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Impulsan una ley para encarcelar a quienes violen la orden de restricción

El gobierno de la provincia de San Luis trabaja en el proyecto de ley para reformar el Código Procesal Criminal. “Buscamos sumar una nueva herramienta de defensa para las víctimas, porque habilitará a los jueces poder dictar la prisión preventiva a las personas que violen las ordenes de restricción”, explicó el ministro de Gobierno, Justicia y Culto.
lunes 12 de febrero de 2018
“Buscamos sumar una nueva herramienta de defensa para las víctimas”, explicó el ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Eduardo Mones Ruiz

El Gobierno de San Luis, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, elabora un proyecto de Ley para modificar un artículo del Código Procesal Criminal de la Provincia que permita encarcelar a quienes violen una orden de restricción. Esta reforma habilitará a los jueces a poder dictar la prisión preventiva.

Esto representará un antes y un después para las víctimas de violencia, buscamos sumar una nueva herramienta de defensa para las víctimas”, explicó Mones Ruiz.

Al artículo 510, que establece los requisitos para dictar la prisión preventiva, se le incorporará un inciso. De esta manera, a los motivos ya existentes, se le sumará el no cumplimiento de una orden de restricción, “orden que debe estar vigente y debidamente notificada”, especificó el Ministro.

“Las provincias pueden dictar sus propios códigos de procedimientos, que son las herramientas procesales que tienen los magistrados para aplicar la ley y eso buscamos para combatir los incumplimientos a las órdenes judiciales. Porque una vez que la Justicia da una orden, hay que cumplirla. Y si no se lo hace, pone en riesgo a las personas”, dijo.

Datos

- 3 de cada 10 denunciados por violencia de género violan las restricciones, no se cumplen.

- En Argentina en 2017, una mujer fue asesinada cada 29 horas, en el 18% de los casos habían denuncias previas, y sobre un 12 % había órdenes de restricciones no cumplidas.

No hay antecedentes en todo el país de una reforma de estas características, sí hay jurisprudencia que considera que la violación a la prohibición de acercamiento es un delito, en los términos del artículo 239 del Código Penal llamado “desobediencia a una orden judicial".

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