jueves 25 de abril de 2024
13.5ºc Merlo, San Luis

proyecto de ordenanza

Buscan crear el “Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal” en Merlo

El proyecto del concejal Matías Herrera será presentado en el recinto este jueves. El mismo propone la provisión de los elementos ortopédicos en comodato.
miércoles 13 de junio de 2018
Buscan crear el “Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal” en Merlo.

El proyecto de ordenanza de creación del “Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal”, iniciativa del concejal por el frente UCR-Cambiemos Matías Herrera, será presentado este jueves en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Villa de Merlo.

El mismo propone que el Municipio, teniendo en cuenta la situación socioeconómica del vecino, provea los elementos requeridos en carácter de comodato.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de establecer la CREACION del “Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal” que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos, con carácter de comodato de uso gratuito en resguardo de la Municipalidad de la Villa De Merlo y,

Considerando:

Que, existen numerosos casos de enfermedades, transitorias y permanentes, y accidentes de vecinos de la Villa De Merlo, que requieren la utilización de aparatos de ortopedia.

Que, en muchas ocasiones, no existe ámbito donde recurrir en caso de necesidad de dichos elementos.

Que, los aparatos de ortopedia, aún en su complejidad mínima, requieren de las familias que lo necesitan una erogación monetaria que, en la mayoría de los casos, hay familias que no están en condiciones de afrontar.

Que, la mayoría de estos aparatos son de uso temporal.

Que, el Municipio debe colaborar en el acceso a la salud de todos sus habitantes.

Que, es necesario proveer a las familias de nuestra villa, de los elementos necesarios para su tratamiento y se debe crear el ámbito municipal para recurrir en casos de dichas afecciones.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UNION CIVICA RADICAL, AVANZAR Y CAMBIEMOS solicita a este Honorable Concejo Deliberante, el tratamiento y aprobación del siguiente:

Artículo 1º: - Crease el Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal de la Villa De Merlo.

Artículo 2º: - Tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas, como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.

Artículo 3º: - Requisitos: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con necesidades especiales, definidas como tales en el art. 2º de la Ley N°22.431 de la Nación. Asimismo, las personas nombradas en el párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A- Poseer domicilio real en la Ciudad de La Villa De Merlo.

B- Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

C- b. No poseer cobertura de Obra Social.

Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso “b” las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: el trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.

Artículo 4: -El Banco Solidario de Elementos Ortopédicos Municipal se conformará con:

*Cama Ortopédica

*Sillas de ruedas (modelo estándar de adultos y pediátrico)

*Bastones canadienses

*Cuellos Ortopédicos

*Andadores

*Muletas

*Bastones trípodes y cuádruples

*Bastones para no videntes

*Adaptadores para inodoros y todo elemento que facilite el buen desenvolvimiento de la persona en sí.

Artículo 5º: - Provisión de Elementos: A efectos de poner en funcionamiento el Banco Solidario, el departamento Ejecutivo municipal, debe proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos ortopédicos que conformarán el patrimonio básico de este banco solidario. A fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material.

Artículo 6º: - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar acuerdos con instituciones u organizaciones que tengan como objetivo satisfacer las necesidades de personas con discapacidad en materia ortopédica.

Artículo 7º: - La autoridad competente para la aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Desarrollo Social de la Villa De Merlo.

Artículo 8º: - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia difusión en medios televisivos, radiales y gráficos de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 9: - De forma.

Te puede interesar
Últimas noticias