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Senado San Luis: aprueban por unanimidad el Proyecto de Ley Integral de Viviendas

Este martes, el Senado le dio media sanción al Proyecto de Ley Integral de Viviendas. El miércoles pasará a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
martes 23 de mayo de 2017
Senado San Luis: aprueban por unanimidad el Proyecto de Ley Integral de Viviendas

La Cámara de Senadores de San Luis aprobó por unanimidad el proyecto de Ley Integral de Viviendas y de este modo le dio media sanción a la norma que este miércoles debatirá la Cámara de Diputados.

El análisis en Senadores comenzó a las 12:15, en una sesión que presidió la legisladora por el departamento Pueyrredón, María Angélica Torrontegui, ya que el vice gobernador, Carlos Ponce, se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo.

El proyecto de ley contempla incluir y dar solución habitacional a todos los sectores de la sociedad para que puedan acceder a la casa propia. Además, se otorgarán líneas de financiamiento para refaccionar o ampliar los inmuebles.

A su vez, permitirá que los sectores más vulnerables accedan a los planes habitacionales, como también aquellos que poseen ingresos intermedios. Las familias que ya tengan un terreno podrán recibir un crédito para la construcción, al igual que aquellos que no posean uno.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Estado de Vivienda u organismo gubernamental que en el futuro la sustituya y/o reemplace, quien deberá instrumentar los mecanismos y herramientas de redefinición continua de las necesidades sociales, que permitan su eficaz y justa implementación, promoviendo asimismo la utilización de recursos naturales que permitan el desarrollo de zonas geográficas, teniendo en vista la protección de vegetación autóctona y biodiversidad en general .

En uno de sus artículos, el proyecto contempla la erradicación y sustitución de viviendas rurales precarias, la construcción de viviendas sociales; la ampliación, refacción y/o mejoras de viviendas; la venta o entrega de lotes para la construcción de viviendas; líneas de financiamiento y/o subsidios para acceder a las distintas soluciones habitacionales; regularización habitacional y el desarrollo urbanístico que fomenten la integración e inclusión social, entre otros puntos.

La solución habitacional que plantea el Proyecto de Ley se enmarca en:

-Erradicación y sustitución de viviendas rurales precarias.

-Construcción de viviendas sociales.

-Construcción de viviendas.

-Ampliación de viviendas.

-Refacción y/o mejora de viviendas.

-Venta o entrega de lotes para la construcción de viviendas.

-Líneas de financiamiento y/o subsidios para acceder a las distintas soluciones habitacionales.

-Regularización habitacional.

-Desarrollos urbanísticos que fomenten la integración e inclusión social.

También se especifica en su articulado, que estarán habilitados para la inscripción:en caso de matrimonio y/o unión convivencial, será obligatoria su realización en forma conjunta. Y cabe destacar, que la simple inscripción no generará ningún derecho a ser adjudicado, debiendo adaptarse a la readecuación de las políticas que produzca el Estado en resguardo de la equidad.

En cuanto a Requisitos para acceder a la vivienda social se deberá:

a) Ser mayor de dieciocho (18) años.

b) Ser nativo o tener domicilio real en la Provincia: este requisito se extiende al titular de la inscripción y a todo el grupo familiar declarado. Se deberán acreditar como mínimo diez (10) años continuos de residencia. Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la reglamentación, la antigüedad de residencia será acreditada con certificado de trabajo, certificado de escolaridad continua y/o libreta de salud.

c) No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

También aclara en el articulado, que a los fines de acceder a la inscripción de una vivienda social ni el peticionante ni los integrantes de su grupo familiar declarado deberán ser titulares dominiales de inmueble alguno, salvo excepción fundada en condominio de manera que se mantenga la situación de vulnerabilidad, objeto protectorio de la presente Ley. Tampoco podrán haber sido, con anterioridad, adjudicatarios ni beneficiarios de vivienda social ni otro plan habitacional y/o crediticio otorgado por el Estado Provincial, Nacional, y/o Municipal, para la construcción y/o adquisición de una vivienda.-

A partir de esta nueva Ley, una vez obtenga la sanción definitiva en Diputados, el Poder Ejecutivo podrá implementar, por sí o por terceros, una línea de financiamiento para construcción de vivienda única. El monto y las características de las líneas de financiamiento serán establecidos por Decreto del Poder Ejecutivo, a cuyo efecto queda expresamente facultado para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a tal fin.

En el caso de los beneficiarios de la línea de créditos con garantía para construcción de unidad habitacional a cargo de particulares, la Autoridad de Aplicación deberá establecer un reglamento en el que consten las especificaciones, inspecciones, certificaciones, verificaciones y plazos correspondientes a la construcción de la unidad habitacional. De igual modo para las refacciones de viviendas sociales o en situación de vulnerabilidad, que tengan por finalidad mejorar la calidad de vida del grupo familiar

También, prevé garantizar al momento de la adjudicación de viviendas sociales que un cupo mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) de las unidades habitacionales sean adjudicadas a inscriptos cuyo grupo familiar declarado; este integrado por algún miembro con discapacidad debidamente acreditado. También garantizará que un cupo mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) de unidades habitacionales sean adjudicadas a mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género cuya situación de vulnerabilidad resulte acreditada judicialmente.

La ley una vez puesta en marcha, permitirá la implementación de una línea de financiamiento para adquisición de terrenos destinados a la construcción de vivienda única; como así también los actos administrativos pertinentes tendientes a la regularización y ordenamiento relativas viviendas adjudicadas en planes habitacionales implementados por el Gobierno de la Provincia de San Luis. En los casos donde se habite en una vivienda en virtud de una compraventa, cesión, permuta, comodato, ocupación precaria alquiler y/o cualquier otro título y donde los adjudicatarios que se encuentren en una situación de morosidad respecto del pago de las cuotas según los respectivos planes de vivienda, al 31 de marzo de 2017.

Sanción Proyecto Integral de Vivienda

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