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Impacto ambiental

Polémica por la instalación de una torre de telefonía celular en Rincón del Este

Vecinos del barrio de la Villa de Merlo indignados por la colocación de una torre de antenas de la empresa Claro en el Camping Municipal intimaron al intendente y a concejales para que anulen su habilitación y sea retirada.
miércoles 31 de enero de 2018
Polémica por la instalación de una torre de telefonía celular en Rincón del Este.
Villa de Merlo
Villa de Merlo

Los vecinos del barrio Rincón del Este de la Villa de Merlo dieron a conocer cuáles son las acciones que tomaron ante la colocación, el pasado diciembre, de una torre de antenas de la empresa Claro S.A. en el predio del Camping Municipal, la cual aún no estaría en funcionamiento.

Afirmaron que dicha instalación “contradice lo expuesto en la Ord.1230 de 2010 del HCD. Pero con gran asombro nos enteramos que en el 2016 el CHE dicta una ‘ordenanza donde resuelven autorizar a la empresa Claro a instalar antenas en distintos puntos de nuestra Villa’. Eso motivó a que enviemos cartas documentos a todos los concejales que aprobaron esa ordenanza y al intendente”.

Cartas documento

Al intendente:

 "Ud. ha impulsado a expensas del Honorable Concejo Deliberante una ilegítima autorización a la empresa CLARO SA para que pueda instalar antenas de telefonía celular en franca violación a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal, la cual ha derivado en la aprobación legislativa de la resolución Nº 1746-HCD-2016 la que, a su vez, autorizó la instalación de dichas antenas sin contar con el debido proceso de evaluación de impacto ambiental ni tampoco haberse convocado previamente la Audiencia Pública (tal como la prevee la Ley General de Ambiente y la Ordenanza 1168-HCD-2009 que en su art 3 expresa claramente que "La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando esta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.-"). Así se le ha permitido a la empresa CLARO SA instalar una torre de antenas de gran envergadura en el Camping Municipal (un lugar de concurrencia de público masivo) y varios otros lugares sin respetar los retiros mínimos preventivos dispuestos por la ORDENANZA Nº 1230-HCD-2010 vigente en la materia, otorgando Ud habilitación para dicha instalación.

Su conducta deviene en evidente infracción a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal, y la encuadraría en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En consecuencia, lo intimo plazo 48 horas retire toda habilitación municipal a la empresa referida concedida en base a una NULA resolución, y ordene a la misma el desmantelamiento total y definitivo de las obras.

Asimismo, tal con la premura que lo hizo al momento de convocar a Sesiones Extraodinarias para que se trate este tema, lo intimo a que convoque nuevamente al HCD para que se constituya y derogue sin más trámite la resolución Nº 1746-HCD-2016. Al efecto, le hago saber que cada uno de los concejales que han votado por la afirmativa han sido intimados personalmente a fin de proceder a la derogación de dicha oprobiosa y NULA resolución votada a espaldas del pueblo.

Todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales y civiles a las que los vecinos nos creamos con derecho a impulsar y de hacerlo responsable directo de los daños a la salud que la instalación de dicha antena pueda generar a cualquiera de los vecinos cercanos a la misma.

Queda Ud. debidamente notificado. Villa de Merlo, San Luis, 22 de enero del 2018.".

A concejales:

 "Ud. en su calidad de concejal de la Villa de Merlo S.L. votó afirmativamente la resolución Nº 1746-HCD-2016 que autoriza la instalación de antenas de telefonía celular sin contar con el debido proceso de evaluación de impacto ambiental ni tampoco haberse convocado previamente la Audiencia Pública (tal como la prevee la Ley General de Ambiente y la Ordenanza 1168-HCD-2009 que en su art 3 expresa claramente que "La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando esta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.-"), la cual ha permitido que la empresa CLARO SA instale una torre de antenas de gran envergadura en el Camping Municipal (un lugar de concurrencia de público masivo) sin respetar los retiros mínimos preventivos dispuestos por la ORDENANZA Nº 1230-HCD-2010 vigente en la materia.

Su conducta deviene en evidente infracción a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal, y la encuadra en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En consecuencia, lo intimo plazo 48 horas arbitre los medios necesarios a su disposición a fin de que a la mayor brevedad posible inste a sus pares en funciones y al presidente del HCD a convocarse en urgente asamblea extraordinaria y derogue sin más trámite la oprobiosa y NULA resolución votada de espaldas al pueblo y en infracción a la normativa ambiental vigente.

Todo bajo apercibimiento de denunciarlo penalmente conforme la figura oportunamente indicada, pedir al Cuerpo Colegiado su urgente destitución y hacerlo responsable de los daños a la salud que la instalación de dicha antena pueda generar a cualquiera de los vecinos cercanos a la misma.

Queda Ud. debidamente notificado. Villa de Merlo, San Luis, Enero 22 de 2018.-".

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