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Villa de Merlo

Proyecto de ordenanza "Licencias Laborales por Violencia de Género"

Concejales del bloque UCR-Avanzar y Cambiemos piden que este 8 de marzo, fecha en la que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, se trate el proyecto que está dirigido a agentes municipales víctimas de violencia. Fue presentado en el año 2015 y desde entonces se encuentra en la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante.
jueves 08 de marzo de 2018
Concejales del bloque UCR-Avanzar y Cambiemos de la Villa de Merlo.

Los concejales del bloque UCR-Avanzar y Cambiemos de la Villa de Merlo volverán a presentar en la sesión de este jueves 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, el proyecto que propone la creación de licencias laborales por Violencia de Género y Familiar, dirigido principalmente a agentes municipales que en algún momento de su vida sufren este flagelo.

Este proyecto de ordenanza ya había sido presentado por el mismo bloque en el año 2015, y desde entonces se encuentra en la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante. “Entendemos que ha pasado mucho tiempo sin su debido tratamiento, y viendo que el oficialismo municipal y provincial tiene entre sus temas de agenda la problemática de la violencia de género; solicitaremos el respectivo tratamiento urgente sobre tablas y su aprobación”, informaron.

Proyecto:

VISTO:

La necesidad de crear acciones y condiciones para coadyuvar con lasituación de aquellos agentes municipales que se encuentren atravesando el flagelo de los hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer.-

CONSIDERANDO:

Que existen antecedentes de agentes municipales que han sufrido o padecido hechos angustiantes derivados de violencia familiar, de género o contra la mujer, con la posibilidad de presentarse nuevos casos.-

Que los agentes que sufren de este flagelo deben ausentarse de sulugar de trabajo mediante el amparo de una “Carpeta Medica”o “Licencia por Asuntos Particulares”, representando una excusa para ocultar la realidad que enfrenta la victima producto de la falta de figura legal en ordenanzas y en el Estatuto del Empleado Municipal. En tal sentido, no estamos frente a un caso de enfermedad sino ante una expresión cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder, por lo que amerita su regulación específica.-

Que a pesar de la existencia de legislación sobre el tema en el ámbito Nacional y Provincial se prolonga la cuenta pendiente del Estado para mitigar y erradicarla de las conductas existentes.-

Que la presente ordenanza viene a complementar dicha legislación generando un marco legal propicio para contener a los agentes municipales víctimas de violencia familiar, de género o contra la mujer y para que los mismos puedan hacerle frente a su recuperación en el ámbito de vida y por consiguiente en el ambiente laboral.-

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UNION CIVICA RADICAL solicita a este Honorable Concejo Deliberante, el tratamiento y aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA: “LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GENERO O CONTRA LA MUJER”

ARTÍCULO 1°.

- Créase la figura de “LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GENERO O CONTRA LA MUJER” en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, complementándose al régimen de Licencias establecido por ORDENANZA Nº 161-IM-1978 (Estatuto del Personal Municipal).-

ARTÍCULO 2°.

- Los agentes dependientes del Estado Municipal, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Especial con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jornada laboral y readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral.-

ARTÍCULO 3°.

Para hacer efectivo el beneficio dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, el agente deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado al superior jerárquico de la repartición a la que pertenece, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar: -copia o constancia de la denuncia policial o judicial según corresponda, o en cualquier organismo de protección de las víctimas; -y la justificación que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones o la readecuación respectiva, la que podrá ser emitida por:

a)Los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia familiar y/o de género;

b)El profesional de la salud tratante, cuando resultare damnificado en su integridad física o mental;

c)La autoridad judicial interviniente.-

ARTÍCULO 4°.

- Será responsabilidad del superior jerárquico garantizar la comunicación ante las oficinas de recursos humanos y control de personal que corresponda, a fin de acordar la Licencia Especial dispuesta en el Artículo 2º, en los plazos que hubieran sido establecidos por la autoridad y/o profesional que lo asistiera conforme el Artículo 3º. Así mismo deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos que refiera su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad.-

ARTÍCULO 5°.

- El beneficio de Licencia Especial dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a los agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse indefectiblemente en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad.-

ARTÍCULO 6°.

- La vigencia de esta Licencia Especial o la readecuación de jornada, horarios y/o función, será por el tiempo que determinen los servicios asistenciales dispuestos en el Artículo 3º de la presente.-

ARTÍCULO 7°.

- De forma.-

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