jueves 28 de marzo de 2024
21.4ºc Merlo, San Luis

Por unanimidad

Senadores dieron media sanción al Proyecto del Presupuesto Provincial 2019 con la reformulación del artículo 15

Con el voto de todos los legisladores, el Senado sancionó el presupuesto Provincial y re-modificó el artículo en donde se amplían los fondos para los municipios. De esta manera, el proyecto vuelve a Diputados para su sanción definitiva.
martes 06 de noviembre de 2018
Senadores dieron media sanción al Proyecto del Presupuesto Provincial  2019.

Con despacho de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Economía, por unanimidad, los Senadores dieron media sanción al Proyecto del Presupuesto Provincial  2019 con la reformulación del artículo 15, introducido en la sanción que le diera la Cámara de Diputados la semana anterior.

El Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Víctor Hugo Alcaraz, especificó cómo quedaría el artículo 15  luego de los anuncios realizados en cadena provincial en la tarde del lunes por el Gobernador Alberto Rodríguez Saá: “Cláusula del progreso: Créase un fondo de pesos de 700 millones. Casi un tercio más de lo que se había planteado en Diputados. El que será destinado a los municipios, en forma equitativa, de acuerdo a las normas que rigen la coparticipación provincial. A tal fin los municipios deberán presentar proyectos enmarcados en el Plan de Lucha contra la Pobreza, considerándose como tales, aquellos relacionados con la Cultura, Educación, Salud, Seguridad, Vivienda, Deporte y Comunicación. Lo anteriormente establecido, deberá ajustarse al Artículo 10 de la presente Ley”. 

De esta manera, el Proyecto regresa a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

EY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

PARA EL EJERCICIO 2019

ARTÍCULO 1º.-     Fijar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) el Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2019.-

ARTÍCULO 2º.-     Fijar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2019, con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad/Función que se indica a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Clasificación Económica$
Erogaciones Corrientes19.540.927.494
Erogaciones de Capital19.543.492.791
Aplicaciones Financieras18.200.000
TOTAL39.102.620.285

 

Clasificación por finalidad y/o Función$
Legislativa

 

Judicial

Dirección Ejecutiva Superior

Relaciones Interiores

Control de la Gestión Pública

Administración Fiscal

Información y Estadísticas Básicas

Seguridad

Salud

Promoción y Asistencia Social

Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

Trabajo

Vivienda, Urbanismo y otros Servicios

Desarrollo de la Economía

Obligaciones a Cargo del Tesoro

298.419.758

 

1.439.192.736

867.915.101

3.125.091.835

80.011.082

428.577.155

18.686.716

3.028.117.202

8.718.910.420

1.127.058.981

10.518.005.610

3.137.726.237

2.290.637.670

4.006.069.782

18.200.000

TOTAL39.102.620.285


ARTÍCULO 3º.-
     Estimar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

Fuentes de Financiamiento$
CORRIENTES37.430.303.021
DE CAPITAL404.758.704
FUENTES FINANCIERAS1.267.558.560
TOTAL39.102.620.285


ARTÍCULO 4º.-
     Fijar en la suma de pesos que para cada caso se indica, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Organismos Descentralizados Autofinanciados para el año 2019, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Organismos Descentralizados Autofinanciados$
Dirección Obra Social del Estado Provincial1.567.240.638
Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis98.232.120
Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica20.303.281


ARTÍCULO 5º.-
     Fijar en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 1.239.192.736) el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el año 2019.-

ARTÍCULO 6º.-     Fijar en la suma de PESOS UN MIL CIEN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO ($ 1.100.554.085) el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Universidad de La Punta para el año 2019.-

ARTÍCULO 7º.-    Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a establecer cronogramas de ingresos parciales del superávit de la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 8°.-    Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

ARTÍCULO 9°.-    Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para introducir incrementos de erogaciones en el Presupuesto de la Administración Central Provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.-

ARTÍCULO 10.-         El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, dentro de cada jurisdicción, respetando la clasificación económica del gasto, quedando exceptuadas de respetar la clasificación mencionada, las que se realicen con recursos afectados por Ley, convenio o acuerdo especial Provincial o Nacional a gastos específicos. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura, para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.-

ARTÍCULO 11.-    Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (30.898), el número de horas cátedra en SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (65.393) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.398), los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.-

 

ARTÍCULO 12.-    Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Artículo 67 del Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004, de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 13.-    Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

ARTÍCULO 14.-    Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.-

ARTÍCULO 15.-    Cláusula del Progreso: Créase un fondo de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($700.000.000,00) el que será destinado a los Municipios, en forma equitativa de acuerdo a las normas que rigen la coparticipación Provincial. A tal fin, los Municipios, deberán presentar proyectos enmarcados en el Plan de Lucha contra la pobreza, considerándose como tales, aquéllos relacionados con la Cultura, Educación, Salud, Seguridad, Vivienda, Deporte y Comunicación. Lo anteriormente establecido, deberá ajustarse al Artículo 10 de la presente Ley.-

ARTÍCULO 16.-    Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 132 de la Constitución Provincial.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a seis días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.-

Te puede interesar
Últimas noticias