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Villa de Merlo

Las mujeres municipales tendrán dos días de licencia para chequeos médicos

La ordenanza fue sancionada por el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo. Ambos días se utilizarán para realizarse exámenes para prevenir el cáncer, como Papanicolaou, colposcopía, y mamografía. El uso de la licencia no afectará la remuneración y el presentismo.
lunes 15 de abril de 2019
Villa de Merlo: Las mujeres municipales tendrán dos días de licencia para chequeos médicos.
Foto Web.
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La ordenanza Nº II-0878-HCD-2019, aprobada por el Concejo Deliberante, garantiza una licencia a las trabajadoras municipales de la Villa de Merlo para someterse a exámenes médicos preventivos para detectar el cáncer.

La nueva legislación establece la obligatoriedad de controles médicos: colposcopía, papanicolau y mamografía, y se incorporará al Estatuto del Personal Municipal.

Las mujeres, tendrán dos días de licencia para realizarse dichos estudios. Su utilización no afectará su remuneración, presentismo, ni ningún otro beneficio que perciba la agente, aunque se deberán presentar las acreditaciones necesarias para que se conceda el beneficio.

Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.

- Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización del llamado diagnóstico precoz.- 

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal la licencia para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados
anteriormente.

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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