viernes 19 de abril de 2024
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Villa de Merlo

Proponen crear el “Programa Municipal de Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista”

El bloque de concejales del Partido Justicialista de la Villa de Merlo presentó un proyecto de ordenanza que ya está siendo tratado en comisión.
jueves 16 de mayo de 2019
Proponen crear el “Programa Municipal de Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista”.

El edil Gastón Fonseca, integrante del bloque y creador del proyecto, informó que ya lo está evaluando el COMUDI (Consejo Municipal de Discapacidad) y una vez que se tenga una respuesta se seguirá trabajando para que sea aprobado.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La Ley Nacional N°27.043 de abordaje integral e
interdisciplinario de personas que presentan Trastornos del Espectro Autista
(TEA), y la Ley Provincial N° III-0990-2018 sobre Sistemas de Inclusión de
personas con autismo (TEA)
CONSIDERANDO:

Que las legislaciones mencionadas en el visto de la presente
hacen referencia a la implementación de políticas públicas que favorezcan la
detección precoz del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su posterior abordaje
y concientización.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en
Diciembre de 2007 designó el Día 2 de Abril como Día Mundial de la
Concientización sobre el Autismo.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los
TEA son grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del
comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de
intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.

Que el TEA suele manifestarse en los primeros 5 años de
vida, con una estadística actual de 1 cada 160 niños, lo que hace necesario su
estudio y diagnóstico temprano. A su vez, es importante comprender este
trastorno en su complejidad, ya que cada caso puede variar, implicando casos de
déficit de atención, depresión, hiperactividad hasta grandes aptitudes cognitivas.
Que la intervención en la primera infancia es muy importante
para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con un TEA. Se
recomienda incluir el seguimiento del desarrollo infantil en la atención sistemática
a la salud de la madre y el niño. Si bien no hay cura para los TEA, las
intervenciones psicosociales pueden reducir las dificultades de comunicación y
comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el
bienestar de la persona.

Que el aumento en la incidencia de los TEA es una
preocupación mundial en los ámbitos científicos, y particularmente en Argentina no

se cuentan con las estadísticas adecuadas que nos permitan conocer el contexto
en el cual estamos insertos.

Que existen cuestionarios y test que si bien no son
determinantes para el diagnóstico, son orientativos para el trabajo con la niñez.
Que las personas con TEA tienen derecho a disfrutar una vida
plena y digna, gozando de todos sus derechos y libertades en condiciones que
aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en
la comunidad.

Que en base a lo anterior, actualmente las personas con TEA
suelen sufrir distintos tipos de discriminación y estigmatización, con lo cual es
crucial concientizar a toda la población, de modo que comprendan de modo
integral este trastorno, y aquellos con TEA puedan gozar plenamente sus
derechos en igualdad de condiciones con su entorno.

Que según las legislaciones nacionales y provinciales sobre el
TEA, es importante que el Estado tenga un rol activo en esta problemática de
modo de planificar la correcta capacitación de los recursos humanos, fijar
procedimientos de diagnóstico acordes y el seguimiento estadístico pertinente
para darle el abordaje integral necesario.

Que la Ley Provincial N° III-0990-2018 en su Artículo 18° invita
a los municipios a adherir a la ley, creando en los ámbitos de competencia
municipal los organismos y programas de protección de las personas afectadas
por el síndrome autístico.

Que la Ordenanza N° I - 0504- HCD-2012 crea en la Villa de
Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI) cuyo objetivo primordial
es el trabajo en conjunto con la comunidad para mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ADHIERASE el Municipio de la Villa de Merlo a la Ley Provincial
N° III-0990-2018 de “Sistema de inclusión y abordaje integral de personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA)”.
ARTICULO 2°: CREASE en la ciudad Villa de Merlo el “Programa Municipal de
Detección Temprana de Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)”.
ARTÍCULO 3°: Los objetivos del “Programa Municipal de Detección Temprana de
Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA)” son los siguientes:
a. Detección temprana y precoz de personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
b. Implementar y difundir el Protocolo Unificado de Prevención, Detección
Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), según lo
normado en la Ley Provincial N° III-0990-2018.
c. Elaboración de un registro estadístico local de personas con TEA.
d. Capacitar a todos los integrantes del equipo de Salud municipal en la
temática.
e. Constante difusión y concientización a la población local sobre el TEA,
realizando un mayor énfasis en el desarrollo infantil y la necesidad de
controles en la niñez.
f. Capacitar a docentes, cuidadores de guarderías y miembros del equipo del
Jardín Maternal Municipal en la detección temprana del TEA, en conjunto
con el equipo de salud del Gobierno de la Provincia de San Luis.
g. Realizar jornadas de trabajo y sensibilización, de modo de lograr una
correcta reglamentación e implementación de esta norma en nuestra
ciudad, insertando la temática en la agenda del Consejo Municipal de
Discapacidad (COMUDI).
ARTÍCULO 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que
realice convenios con universidades, sociedades científicas y ONG con el fin de
seguir investigando y ampliando las intervenciones en la comunidad sobre TEA.
ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la
Secretaria de Desarrollo Humano y Social, o dependencia que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 6°: DECLARESE de Interés Municipal el día 2 de Abril “Día Mundial
de la Concientización sobre el Autismo”, de acuerdo a la Resolución adoptada por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Res N° 62/139.

ARTÍCULO 7°: DE FORMA.-

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