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decreto 3.329

Obra social, aportes y seguro de accidentes para Bomberos Voluntarios

El gobierno reglamentó la ley con los beneficios que tanto esperaban y se merecían nuestros bomberos. Además, se creará la escuela de capacitación.
martes 11 de junio de 2019
Obra social, aportes y seguro de accidentes para Bomberos Voluntarios

El pasado 7 de junio se firmó el decreto 3.329 que reglamenta la ley 980 en la que el gobierno provincial brindará obra social, un “Beneficio no contributivo vitalicio, mensual y de carácter no remunerativo”, seguro en caso de sufrir algún accidente cuando estén desarrollando su tarea y otros beneficios.

Alcanzará a los integrantes de los cuarteles de la toda la provincia de San Luis que tengan personería jurídica y sean reconocidos por el poder Ejecutivo.

Una de las condiciones para cobrar este beneficio tiene que ver con la antigüedad del bombero y el pago será similar a lo que perciben los trabajadores de Inclusión social.

Las personas y sus familiares que no posean obra social, contarán con cobertura médica de la Direción de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y con cobertura de seguro por accidentes cuando estén en servicio.

Los BBVV que cumplan con los las condiciones mínimas de edad y antigüedad en la prestación de servicio, y aquellos que a raíz de su labor sufrieron alguna discapacidad, serán favorecidos con un beneficio no contributivo y vitalicio mensual de caracter no remunerativo. Esto alcanza a quienes fallecieron en servicio desde el año 2000.

También, los cuartes recibirán un subsidio anual y un aporte en especie.

La norma es para aquellos que acrediten haber prestado 25 años de servicio afectivo continuo o alternado, 15 como bombero en la Provincia y se hayan encontrado en actividad en los últimos 10 años.

Además, gozarán del mismo beneficio los bomberos con 55 años de edad o más y tengan 20 años de servicio.

 

 

Fuente: El Diario de la República

 

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