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Tribunal Penal de Concarán

Comenzó el juicio oral por abuso sexual contra un vecino de Merlo

El veredicto se conocerá el próximo 25 de septiembre. Está acusado de abusar sexualmente a dos hermanas. Los hechos fueron denunciados en 2016. En su declaración, el imputado negó todos los cargos.
miércoles 18 de septiembre de 2019
Comenzó el juicio oral por abuso sexual contra un vecino de Merlo

En la mañana de este miércoles, inició el debate oral contra R.M.P., un guía turístico de la Villa de Merlo, procesado por 2 hechos de abuso sexual con acceso carnal.

Las damnificadas son 2 jóvenes hermanas, de 15 y 18 años de edad al momento de la presentación en tribunales (18 y 21 años en la actualidad).

Ambos expedientes datan de los últimos meses de 2016, aunque, según obra en las respectivas denuncias, los ultrajes habrían comenzado años atrás.

El acusado es un reconocido baqueano de la zona, amigo de la familia de las víctimas y compañero de trabajo del tío materno de éstas, motivo por el cual, varios testigos refirieron durante la instrucción judicial que el hombre frecuentaba el hogar de las niñas casi a diario.

PRIMERA DENUNCIA POR ABUSO

La primera presentación por abuso, ingresó al Juzgado de Instrucción Penal del Departamento Junín en septiembre de 2016, y fue realizada por la madre de las damnificadas, en representación de su hija de 15 años.

Según relató la mujer, la menor le confesó que R.M.P. abusaba de ella desde que tenía 12 años, obligándola en ocasiones a mantener relaciones sexuales y amenazándola con un arma de fuego para que no le revelara a nadie lo que sucedía.

Realizada la Cámara Gesell, y luego de distintas tareas investigativas, se ordenó la detención del acusado para la indagatoria. Éste se abstuvo a declarar en la primera audiencia, ofreciendo su versión de los hechos 8 días después, cuando se cumplió el plazo de prórroga solicitado por sus defensores.

El hombre negó todo el contenido de la denuncia, desde los presuntos abusos, sus visitas al domicilio de las menores, el hecho de poseer arma de fuego (la que, según comentó, había vendido meses atrás para pagar una cirugía en una de sus rodillas), etc.

Reunidas las pruebas necesarias para resolver la situación procesal del detenido, -en relación a los abusos cometidos en perjuicio de la adolescente de 15 años-, el juez ordenó el procesamiento de R.M.P. por considerarlo presunto autor del delito de abuso sexual agravado con acceso carnal (Art. 119, 3° párrafo, del Código Penal Argentino), y su traslado al Complejo Penitenciario N° 1 de la ciudad de San Luis.

El Fiscal solicitó para el encartado la pena de 12 años de prisión.

SEGUNDA DENUNCIA

Poco tiempo después, el imputado sumó otra acusación por abuso sexual.

La denunciante era una joven de 18 añoshermana de la adolescente de 15; quién declaró ante la justicia haber sido víctima de los ultrajes de R.M.P. desde que tenía 8 o 9 años.

Según lo descripto por la chica, el acusado utilizó la misma dinámica que con su hermana: la sometió bajo amenazas, portando un arma de fuego. Y refirió que tales vejámenes continuaron hasta sus 13 o 14 años de edad.

Practicada la entrevista psicológico-psiquiátrica a la joven, se ordenó el llamado a indagatoria del acusado en virtud de lo prescripto por el Art. 119 párrafo 3ro y 4to, incisos a) y d) del Código Penal (Abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima y por haber sido cometido con armas), cargo por el que posteriormente fue procesado.

No obstante, el Magistrado interviniente continuó incorporando elementos de prueba al expediente, como la declaración de los familiares de la damnificada, las conclusiones de la pericia psicológica-psiquiátrica practicada al imputado, entre otros; los que fueron considerados por el fiscal para solicitar, en este segunda causa, una pena de 16 años de cárcel para R.M.P.

JUICIO ORAL

La primera audiencia del debate, se desarrolló esta mañana en la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán.

Las jóvenes damnificadas son representadas por los Dres. Diana Bernal y Emanuel Curi.

Por su parte, los Dres. Orlando Villegas Cándido Assat, ejercen la defensa técnica del encartado; y en representación del Ministerio Público interviene el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire.

CUESTIONES PRELIMINARES

Los defensores de R.M.P., plantearon como cuestión preliminar, lo que para ellos fue un “fraude procesal informático”, haciendo referencia a la imposibilidad de ejercer debidamente la defensa del imputado durante la instrucción de la causa, por no haber sido vinculados al expediente en tiempo y forma. “Mi defendido es detenido el día 13 de septiembre del año 2016. El mismo día 13 de septiembre se produce la cámara Gesell (…) sin instrucción de sumario, sin notificación y sin participación del defensor oficial”, relató Villegas.

Dijo además que el llamado a indagatoria fue el día 15 de septiembre, solicitando el plazo de prórroga de 8 días, y que “recién el 22 de septiembre (1 día antes de vencer la prórroga), esta defensa fue vinculada al expediente. Y estaba vacío. Todas las actuaciones estaban dentro de los expedientes paralelos”; indicando también que luego de vencida la prórroga, recién tuvieron acceso al contenido de la Cámara Gesell, la cual representa una de las pruebas de mayor peso en procesos de esta índole.

Por todo lo expuesto, plantearon la nulidad ante el tribunal, bajo el argumento del fraude procesal informático.

Cedida la palabra al Fiscal de Cámara, éste objetó el pedido de la defensa al considerar que la misma no expuso con precisión “cuales son aquellos medios, aquellas pruebas irreproducibles que debieron producirse en el marco del sumario de investigación. (…) Desde mi criterio, no existe violación conculcada a la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y mucho menos, la que protege el debido proceso sustantivo”. Requiriendo que la pretensión de nulidad fuera rechazada por el Tribunal.

Acto seguido, la Dra. Bernal adhirió a lo solicitado por el Fiscal, por considerar que todas las cuestiones planteadas por los abogados de R.M.P. ya fueron resueltas. “E inclusive, esta causa ha seguido un largo peregrinar, con frustración de una fecha de juicio ya fijada, y con víctimas que están esperando tener una respuesta a su pretención ante este fuero. Volver a insistir en un tema que ha sido planteado en todas las instancias y ya resuelto, es simplemente dilatar este proceso, al que queremos ver que en algún momento llegue a su punto final. Por ello, requiero que sea rechazado el planteamiento y que continúe la causa según su estado”, expresó Bernal.

Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal Penal integrado por los Dres. Sergio Darío De Battista, Juan Manuel Saá Zarandon y Sandra Elizabeth Piguillem, dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad por fraude informático interpuesto por la defensa, y continuar con el desarrollo del juicio.

LA PALABRA DEL IMPUTADO

R.M.P. accedió a prestar declaración ante el Tribunal.

En su exposición, al igual que en la indagatoria de primera instancia, negó los cargos que se le imputan.

Esto que me pasó a mi es increíble, nunca abusé de nadie, ni violé a nadie. (…) Como baquiano he llevado a unas 30 mil personas en 40 años. Nunca tuve un problema. (…) Con esto que pasó me hundieron la vida. (…) Puede preguntar a todos los testigos que quiera si yo alguna vez me pasé con alguien. (…) Adoro la vida, por eso estoy acá. Porque si no adorara la vida, y si yo hubiera cometido ese error, me hubiera pegado un tiro. (…) No soy un asesino, ni un loco para andar violando mujeres. Nunca fui un degenerado”, aseguró.

Acto seguido, se dio inicio a la etapa de producción de prueba.

El próximo miércoles 25 de septiembre, a partir de la hora 09:00, se desarrollará la jornada de alegatos y se dará a conocer el veredicto.

Nota: A. González Esquivel (periodico judicial)

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