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del 17 al 31 de marzo

El Poder Judicial de San Luis dispuso medidas excepcionales para evitar la propagación de coronavirus

Solo se atenderán urgencias. Las medidas comprenden, entre otros puntos, la suspensión de audiencias y debates orales en las dependencias de las tres circunscripciones; el acceso restringido a los edificios; y la suspensión de términos para las causas en trámite sin detenidos en los juzgados de Instrucción en lo Penal y Correccional.
lunes 16 de marzo de 2020
El Poder Judicial de San Luis dispuso medidas excepcionales para evitar la propagación de coronavirus

Este lunes, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis acordó una serie de medidas excepcionales y preventivas que se adhieren a las recomendaciones realizadas por los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia para evitar la propagación del COVID-19. Las mismas estarán vigentes desde el martes 17 de marzo hasta el martes 31 inclusive.  

PROTOCOLO DE ACUERDOS 2020


ACUERDO N° 128.- En la Provincia de San Luis, a DIECISÉIS días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTE, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.-

DIJERON: Vista la situación sanitaria relacionada con la Pandemia del Virus COVID-19 (Coronavirus), que motivaron el Acuerdo N° 120/2020 y la
Resolución N° 18-20 DRH, mediante los cuales se adoptaron medidas excepcionales de carácter preventivo, de conformidad con las
recomendaciones realizadas por los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia.-

Que asimismo se advierte la necesidad de adoptar otras medidas y efectuar recomendaciones a los distintos actores del servicio de justicia, a fin
de minimizar los riesgos de propagación del virus COVID-19, y poner a resguardo al personal de éste Poder Judicial.-

Por ello, y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial, 42 incs. 5, 9 y 21, y 43 inc. 5 de la Ley Orgánica de
Administración de Justicia;

ACORDARON: I) DISPONER, a partir de la notificación del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2020, la suspensión de todas las audiencias de todos los fueros e instancias, salvo aquellas de carácter urgente, en las que el Juez de la causa o Funcionario del Ministerio Público, según corresponda, determine la necesidad de su realización, evitando la fijación de audiencias u otros actos procesales a realizarse en tal período, que impliquen la participación de personas externas.-

II) DISPONER, a partir de la notificación del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2020, la suspensión de todas las audiencias de Mediación
Judicial y Extrajudicial.-

III) RECOMENDAR, de ser posible, que las audiencias que deban realizarse conforme a lo dispuesto en el punto precedente, se desarrollen con los resguardos de distanciamiento físico entre los concurrentes, y con diferencia horaria entre cada audiencia, a fin de evitar concentraciones de
personas en un mismo espacio físico.-

IV) SUSPENDER, a partir de la notificación del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2020, la realización de todos los debates orales, evitando la fijación de otros en tal período.-

V) RESTRINGIR, desde el 17 al 31 de marzo de 2020, la atención personal al público en general, incluidos auxiliares de justicia, excepto en aquellos casos en que la urgencia de las cuestiones que se planteen ante los órganos judiciales no admitan dilación alguna y no puedan ser ingresadas
por medios electrónicos (por sistema Iurix On Line, correos electrónicos, formularios de denuncias del sitio web www.justiciasanluis.gov.ar).-

En estos casos, se procederá con los debidos resguardos a atender a las personas, y el Magistrado o Funcionario competente resolverá razonablemente con las situaciones excepcionales que se manifiesten.-

VI) DISPONER, desde el 17 al 31 de marzo de 2020, la restricción de circulación en Edificios del Poder Judicial, excepto de toda persona que sea
expresamente citada, que requiera la prestación del servicio de justicia, en los términos del pto. V, la formulación de denuncias y otros actos impostergables de carácter presencial, por ejemplo: otorgamiento de actas poderes, certificaciones de firmas, legalizaciones y autorizaciones de salidas de niños niñas y adolescentes del país.-

VII) ESTABLECER que a los efectos dispuestos en el punto precedente, quedará habilitado un único acceso a los edificios del Poder Judicial, a cuyos
fines la guardia policial controlará el ingreso de las personas de manera coordinada con la oficina de informes y un referente (agente administrativo) que designará cada organismo judicial.-

VIII) DISPONER, desde el 17 al 31 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos procesales en los Juzgados de Instrucción en lo Penal y en lo
Correccional para las causas sin detenidos o presos.-

IX) DISPONER la suspensión, desde el 17 al 31 de marzo de 2020, de todas las actividades periciales del Cuerpo Profesional Forense que impliquen
la participación de personas externas, salvo que sean de carácter urgente según lo determine el Juez de la causa.-

X) DISPONER la suspensión, desde el 17 al 31 de marzo de 2020, de todos los actos procesales de comunicación personal (presencial),
constataciones, inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos que no sean de carácter urgente, según determine el Juez de la causa.-

XI) ESTABLECER que el personal en uso de las licencias preventivas previstas por Acuerdo N° 120/2020 y Resolución N° 18-20 DRH, excepto
maestranza y servicios, deberá prestar servicio en su domicilio a través del uso del Sistema Iurix Gestión y según la asignación de tareas que le efectúe el Juez o Funcionario del Organismo en que se desempeña.-

XII) AUTORIZAR, desde el 17 al 31 de marzo de 2020, a Jueces y Funcionarios titulares de los distintos Organismos a determinar, por razones de
distanciamiento físico preventivo u otros motivos funcionales justificados, el personal que no encontrándose incluido en el punto precedente, y cuente con la disponibilidad de medios tecnológicos, prestará servicio en su domicilio a través del uso de Sistema Iurix Gestión, según la asignación de tareas obligatorias que efectúe el Juez o Funcionario, debiendo informar de ello, previamente, a Dirección de Recursos Humanos, a los efectos del control de registro de asistencia.-

XIII) DISPONER que Secretaría de Informática Judicial difunda por correo electrónico institucional una guía de recomendaciones desde el aspecto
tecnológico para operar el sistema de gestión de expedientes desde el hogar de los agentes, para aquellos que así deban prestar servicios, haciendo saber que la asistencia del Servicio Técnico y del Departamento Sistema de Gestión Judicial de tal Secretaría a los agentes que deban prestar servicios desde sus hogares, sólo se efectuará por conexión remota a sus equipos, o por medio de atención en las sedes de tal Secretaría, en este último supuesto siempre que el agente no se encuentre en situación de aislamiento obligatorio.-

XIV) HACER SABER que las disposiciones del presente Acuerdo serán evaluadas periódicamente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas a la
situación epidemiológica que lo motiva.-

XV) ORDENAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.-

Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a todos los Organismos del Poder Judicial de
la Provincia, Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la
ciudad de San Luis.-

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