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Villa de Merlo restringe el acceso de turistas

El decreto establece varias medidas para evitar el avance del coronavirus.
lunes 16 de marzo de 2020
Coronavirus: Villa de Merlo restringe el acceso de turistas.

LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

La restricción a la recepción de nuevos turistas a la Ciudad para lograr un control efectivo de las medidas de aislamiento de circulación recomendadas por las autorisades sanitarias.

Suspención del ingreso a la Villa de Merlo de los contingentes con destino turístico en micros de larga distancia de mas de 40 pasajeros. A los fines de su cumplimiento encomendamos a la Secretaria de Gestión, Calidad y Productos Turísticos el cumplimiento y control de esta medida gestionando ante las agencias, hoteles y receptivos las correspondientes reprogramaciones.

Asimismo los viajes que por su proximidad de arribo a la Villa de Merlo no pudieran ser suspendidos, deberán someterse al estricto control preventivo contra la pandemia del Coronavirus.

 

Villa de Merlo, San Luis, 16 de Marzo de 2020.

DECRETO Nº 09-IM-2020

VISTO:
La sanción del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020; su publicación en el Boletín Oficial Nº 34.327, la Res. 108/ME/2020 y las nuevas
medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia por COVID-19; y CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por el Ejecutivo Nacional aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia educativa se traducen en la recomendación de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza; Que, en la situación actual también resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas en materia laboral, de espectáculos públicos, servicios turísticos y actividades municipales, ello basado en evidencia científica, a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario.

POR TODO ELLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO PRODUCE EL SIGUIENTE:
DECRETO

ART. 1º.- SUSPENDER el dictado de clases y las actividades en Centro de Educación Especial Mirlo, Jardín Maternal “Duendes del Sol” y jardines maternales y/o centros educativos privados.

ART. 2º.- SUSPENDER todas las actividades que se desarrollen en Sala de Teatros, Cines, Casinos y Salas de Juegos, Circos, Centros Culturales de gestión pública y privada, Bares con espectáculos, Boliches y Espacio Bailables, Iglesias y Templos, y todo tipo de establecimientos donde se realicen reuniones numerosas, convenciones y congresos; y toda actividad no esencial.

ART. 3º.- LICENCIAR a todos los empleados municipales mayores de 60 años y a quienes se consideren población de riesgo (asmáticos, cardíacos, hipertensos, diabéticos, embarazadas e inmunodeprimidos); ello realizando la correspondiente evaluación en cada caso particular de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de los servicios esenciales de la comunidad de la Villa de Merlo.

ART. 4º.- SUSPENDER todas las actividades recreativas, deportivas y culturales organizadas por la Municipalidad y/o privados en espacios cerrados. Las actividades al aire libre podrán realizarse respetando las distancias de prevención (1,5 metros entre personas) y sin público.

ART. 5º.- SUSPENDER el ingreso a la Villa de Merlo de los contingentes con destino turístico en micros de larga distancia de mas de 40 pasajeros. A los fines de su cumplimiento encomendar a la Secretaria de Gestión, Calidad y Productos Turísticos el cumplimiento y control del presente artículo gestionando ante las agencias, hoteles y receptivos las correspondientes reprogramaciones. Asimismo los viajes que por su proximidad de arribo a la Villa de Merlo no pudieran ser suspendidos, los mismos deberán someterse al estricto control preventivo contra la pandemia del Coronavirus.

ART. 6º.- INSTAR a los comercios de la Villa de Merlo, principalemente los que aglomeran gran caudal de personas tales como los Supermercados, Bancos, Oficinas de Cobros de Servicios tales como Pago Fácil, Rapipago, Cobroexpress, Multicash, agencias de quinelas y cualquier otro comercio y/o negocio que por su actividad aglutine gran número de personas, a la inmediata implementación de medidas dirigidas a evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso, manteniendo la distancia entre las mismas (un metro mínimo) y organizando las esperas.


ART. 7º.- PLAZO. Las presentes medidas entran en vigencia a partir de las 00:00hs del día 16 y hasta el 31 de marzo del corriente año.

ART. 8º.- INVITAR a los municipios vecinos de las localidades de la Provincia de San Luis, a adherir al mencionado decreto.

ART. 9º.- NOTIFICAR del presente Decreto a todas las Secretarias del Municipio a los fines de su conocimiento y comunicación de los alcances del mismo a toda la comunidad de la Villa de Merlo. REMITIR copia al Honorable Concejo Deliberante.

ART. 10º.- DE FORMA.-

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