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Buscan ampliar el registro de adoptantes de San Luis

La iniciativa apunta a sumar familias dispuestas a adoptar niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años y a grupos de hermanos. Conocé cuáles son los requisitos.
viernes 26 de junio de 2020
Buscan ampliar el registro de adoptantes de San Luis
Foto Web
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El Registro Único de Adoptantes (RUA) de San Luis convoca a familias dispuestas a adoptar niños o niñas de entre 10 y 17 años, a grupos de hermanos, así como también con posibles condicionantes en su estado de salud. 

En nuestro país, la adopción se concreta a través de un proceso legal, desarrollado y acompañado en su totalidad por el Registro Único de Adoptantes (RUA), conjuntamente con los tribunales que poseen competencia en familia o niñez y adolescencia. Siendo este, el único camino legal y válido.

Para dar mayores y mejores respuestas a las situaciones de adoptabilidad que se vayan presentando, el RUA de San Luis busca ampliar el número de personas inscriptas en el Registro, sobre todo, para quienes estén dispuestos a adoptar a niños, niñas y adolescentes  (NNyA) de entre 10 y 17 años, como así también a grupos de hermanos, ya que muchas veces los deseos de los adultos que quieren ser padres, no se corresponden con la realidad de los/as chicos/as, debido a que la mayoría de los inscriptos manifiestan su voluntad de adoptar bebés, niñas o niños que transiten la primera infancia (hasta 5 años).

Sin embargo esta disponibilidad inicial que manifiestan los futuros padres, también es un proceso de maduración que se trabaja con el equipo técnico del RUA, lo que permite en algunas ocasiones, que con el tiempo termine cambiando, ampliando y flexibilizando las aspiraciones de adoptabilidad a niños de mayor edad o adolescentes.

En definitiva, no se trata de un trámite burocrático que se transite en soledad. Es un proceso de mucho aprendizaje y acompañamiento por parte del RUA para lograr que dos realidades distintas –la de los aspirantes a adoptar y la de los NNyA en situación de adoptabilidad- se integren y se elijan para formar una familia bajo esta configuración.

La inscripción al Registro es gratuita, personal y no requiere de intermediarios ni abogados.

Para una primera consulta, los interesados deben enviar un E-mail al correo institucional de la sede del RUA que corresponda a su domicilio, manifestando su voluntad adoptativa. Allí deberán consignar sus datos personales, y un número telefónico de contacto.

Las direcciones de correo electrónico son:

1° Circunscripción Judicial (Departamentos Pueyrredón, Ayacucho, Belgrano y Pringles:

[email protected]

2° Circunscripción Judicial (Departamentos Pedernera y Dupuy):

[email protected]

3° Circunscripción Judicial (Departamentos Junín, Chacabuco y San Martín):

[email protected]

Cabe señalar que la inscripción actúa como condición necesaria para la postulación, pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados.

Recibida la primera consulta por mail, los integrantes del RUA se ponen en contacto con el interesado para indicarle los pasos a seguir, la documentación a presentar, etc. Esta comunicación puede realizarse por mail, o preferentemente de manera telefónica.

¿Qué documentación se debe presentar?

Luego de esa comunicación, los pretensos adoptantes deberán enviar por correo electrónico, copia de la siguiente documentación:

  • Una nota dirigida al Sr./Sra. Juez/a con competencia en el fuero Familia, Niñez y Adolescencia, expresando su deseo de inscripción.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Para el caso que corresponda: Acta de Matrimonio o Acta de Unión Convivencial; Sentencia de Divorcio Vincular o Separación Personal. (También una única persona -soltera, viuda o divorciada-, puede inscribirse al Registro).
  • Acta de Nacimiento de otros hijos si los hubiere.
  • Recibo de Haberes (el último percibido o el de las dos últimas quincenas) o Certificación de Ingresos si se trata de trabajadores independientes.
  • Certificado de domicilio, expedido por la Comisaria que corresponda a su jurisdicción.
  • Acreditación de vivienda (que puede ser propia o alquilada), debiendo adjuntar la escritura o el contrato de alquiler, según corresponda.
  • Certificado de Buena Salud: se les solicitará la realización de una serie de estudios, y posteriormente serán entrevistados por un profesional del Cuerpo de Medicina Forense del Poder Judicial, quien elaborará el informe correspondiente. En caso de padecer enfermedad crónica, deberán acompañar la historia clínica donde conste Diagnóstico, Evolución, Tratamiento e Informe actualizado del estado de salud. Si el caso lo requiere, se les solicitarán estudios complementarios. 
  • Certificado de Antecedentes Penales (expedido por la Dirección Nacional de Reincidencia), que se tramita vía internet.
  • Generación de una cuenta de Correo Electrónico del Poder Judicial, (usuario y Contraseña), que se solicita por medio de la Oficina de Informática Judicial, en oportunidad de presentar la documentación detallada en los puntos que anteceden.

Tanto el formulario de inscripción como los requisitos para la misma, los encuentran en la página Web del Poder Judicial, https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=594

¿Cómo continúa el trámite?

Luego de recibir la documentación por mail, desde la Delegación del RUA se concertará una cita con el/los pretensos adoptantes, quienes deberán presentar la documentación original.

Una vez reunida toda la documentación, se realizan las evaluaciones psicológicas y sociales. Y armado el legajo, se lo remite por sistema al Coordinador General del Registro, quien es el encargado de dictar la resolución de aptitud de los postulantes, a quienes se les notifica dicha resolución.

Si es favorable, los postulantes quedan inscriptos en el Registro, en el orden correspondiente, conforme a la fecha de esa resolución.

¿Qué vigencia tiene la inscripción en el Registro?

La vigencia es de 1 año, momento en el cual deberán ratificar su voluntad de seguir inscriptos en el Registro. Es decir que anualmente, deberán renovar determinada documentación. ¿De qué documentación estamos hablando? Del certificado de antecedentes penales, de la planilla de examen médico, informes socio-ambientales y psicológicos, y certificación de ingresos.

Esta re-evaluación es necesaria, porque quizá en el transcurso de un año pueden surgir cambios en la vida de esas personas, que es importante informarlos. Por ejemplo: se modificó su situación laboral, y en vez de poder ahijar a dos niños/as o adolescentes, van a poder ahijar a uno solo; o se quedaron sin trabajo; o tienen problemas de salud que hace un año atrás no tenían, lo que puede influir en el cuidado de ese niño, niña o adolescente por venir; etc.

Desde la inscripción, ¿cuánto tiempo hay que esperar para ser seleccionado?

No hay un tiempo de espera determinado. Pero según la pretensión de ahijamiento, dependerá en buena parte, del tiempo que demore la posibilidad de adoptar a un niño, niña o adolescente.

Nos encontramos con que la mayoría de los aspirantes pretenden ahijar a niños y niñas de la primera infancia, es decir, desde los cero a los cinco o seis años. Y que son pocos los que manifiestan su deseo o predisposición para ahijar a un NNyA más grande.

Y no es lo mismo plantear ahijar a un niño de 10 años o más, que ahijar a un bebé. En el caso de un niño más grande o de un adolescente, será mucho más rápido, ya que en la actualidad hay más NNyA de esa edad en estado de adoptabilidad.

¿Cómo es el proceso de búsqueda de familia para un niño en estado de adoptabilidad?

Los jueces de familia piden al Registro de la Circunscripción correspondiente, en este caso, de la Tercera Circunscripción, que le informemos sobre aquellos inscriptos que cumplen con el perfil apropiado para ahijar ese niño, niña, adolescente o grupo de hermanos que está en estado de adoptabilidad. También solicitan el listado completo de pretensos adoptantes. Se lo comunicamos al juez, y posteriormente se cita a audiencia a los postulantes. La persona o pareja seleccionada, comenzará con la etapa de vinculación y adaptación con el/los menores, y si todo resulta bien, se les concederá la guarda provisoria, y luego, la guarda preadoptiva.

La guarda preadoptiva puede durar seis meses, como máximo, periodo durante el cual realizamos el seguimiento y acompañamiento de esa guarda, brindando orientación psicológica a ese grupo familiar para que la vinculación sea positiva para todos; observando las condiciones de vida, hábitos, formas de relacionamiento, en definitiva, supervisamos que el niño, niña o adolescente esté debidamente contenido, que haya una buena adaptación, y que se le brinden los cuidados necesarios para crecer y desarrollarse.

¿Cómo es el juicio de adopción?

Si se ha logrado el vínculo, si se ha logrado incorporar a este o a estos nuevos integrantes a la familia, si se ha logrado ahijar; los aspirantes estarían en condiciones de iniciar el juicio de adopción. Juicio que se puede iniciar con abogado particular o, en algunos casos, hemos solicitado al juez que otorgó la guarda, que la adopción se realice de oficio en el marco del artículo 616 del Código Civil de la Nación.

Con ese juicio de adopción, se logra obtener el cambio de apellido del niño, niña o adolescente que ha sido ahijado, como así también la nueva documentación: acta de nacimiento y documento de identidad.

¿Una persona de San Luis puede anotarse en el Registro de Adoptantes de otra provincia?

Solamente se puede inscribir en el Registro de San Luis. Pero una vez que queda inscripta, queda registrada también en el DNRUA, que es la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Todas las provincias están adheridas a la red nacional y, si bien en el caso de San Luis, la prioridad es para los niños, niñas o adolescentes de nuestra provincia; el DNRUA los puede contactar si existiera una convocatoria desde otra provincia en la que no se ha encontrado familia para un niño en estado de adoptabilidad.

 

Es importante aclarar que la inscripción es sólo para residentes de la provincia de San Luis, y que para manifestar su disponibilidad para adoptar a NNyA mayores de 10 años o a grupos de hermanos, deben hacerlo por correo electrónico.

En el mail se debe dejar un número de teléfono para ser contactados, ya que la primera entrevista se realizará vía telefónica. Luego, el proceso continúa del mismo modo que como se ha detallado a lo largo de esta nota.

CRONOGRAMA DE ATENCIÓN RUA 3° CIRCUNSCRIPCIÓN

(para residentes de los Departamentos Junín, Chacabuco y San Martín):

La atención presencial se realiza en el Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa del Conlara, los días lunes y martes, de 08:00 a 13:00 hs., con turno previo.

Los turnos deben solicitarse por correo electrónico a: [email protected] o [email protected]

 

 

Fuente: Periódico Judicial

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