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Proponen modificar un artículo de la Ley Orgánica Judicial para federalizar el sistema de Justicia de San Luis

La iniciativa que impulsa el Bloque Todos Unidos apunta a que cada circunscripción judicial cuente con un representante dentro del Superior Tribunal de Justicia. Además, plantea el equilibrio de género y especialidades en las ramas del derecho de cada uno de los miembros que lo conformen.
martes 07 de julio de 2020
Proponen modificar un artículo de la Ley Orgánica Judicial para federalizar el sistema de Justicia de San Luis

El bloque Todos Unidos presentó este lunes un proyecto de Ley que busca modificar la redacción del Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia para federalizar el sistema judicial de San Luis. Esta iniciativa propone que cada una de las circunscripciones sea representada por un miembro dentro del Tribunal Superior de la provincia.

“Esto ayudaría, además, a atender con mayor cercanía y conocimiento cada uno de los problemas de los diferentes rincones de San Luis, haciendo más equitativo el trato a los ciudadanos”, se considera entre los fundamentos.

La propuesta contempla además, el equilibrio de género y plantea la designación de los cinco integrantes del máximo Tribunal provincial por estudios especiales en las diferentes ramas del derecho.

“Vemos que la Justicia de San Luis está en una crisis institucional grave, sin conducción, sin independencia, y con una necesidad absoluta de modificación en todos los ámbitos procesales, presupuestarios e institucionales”, manifestaron desde el bloque.  

“Creemos que es un camino para reordenar y reorganizar el funcionamiento de uno de los Poderes del Estado Provincial, que tiene un rol fundamental para mantener la paz social de nuestro San Luis”, sostuvieron.

 

 

 

PROYECTO DE LEY: 

Modifíquese la redacción del Art. 37° de la L-IV-0086-2004. 

FUNDAMENTOS: 

La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por los Jueces y Juezas del Poder Judicial de la Provincia, quienes son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y al imperio de la ley. 

En estos tiempos, que la justicia es una institución en permanente crisis; con escasa confianza de los ciudadanos, los inacabables procedimientos o la incapacidad para dar respuestas rápidas y eficaces a graves problemas, se unen otros nuevos como el encarecimiento de la justicia que impide una tutela eficaz de los derechos de quienes carecen de los medios económicos necesarios para litigar frente a los más poderosos económicamente 

No podemos ser ajenos al conocimiento de que, año tras año existe un crecimiento en número de causas judiciales, esto genera un colapso en el sistema que no puede resolver ni en tiempo ni en forma práctica. 

Este proyecto, responde a la necesidad absoluta e imperiosa de comenzar a llevar adelante cambios y modificaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Poder Judicial en la Provincia. 

Estos cambios, son fundamentales en varios sentidos. Hoy el servicio de Justicia en la Provincia no funciona, al menos no con la normalidad que la sociedad requiere. Recordemos que “Cuando la justicia es lenta, no es justicia, sino apenas un simulacro de ésta”. 

Es fundamental una integración teniendo en cuenta el equilibrio de género y la capacidad en el ejercicio activo de la profesión. 

Es necesario en todos los ámbitos, una visión Federal. Que no solo se base en meros enunciados de intenciones correctas. Se necesita que esta visión se materialice en cada uno de los órganos o poderes del Estado. Es por eso, y atendiendo al crecimiento poblacional se ve la necesidad que cada circunscripción judicial tenga su representante en el Superior Tribunal de Justicia. Una medida que garantizaría el federalismo en la composición y conformación del máximo órgano del Poder Judicial de la Provincia. Esto ayudaría, además, a atender con mayor cercanía y conocimiento cada uno de los problemas de los diferentes rincones de San Luis, haciendo más equitativo el trato a los ciudadanos. 

Por otro lado, es importante la especificidad de las materias. Es aquí donde proponemos que haya una distribución por conocimiento y capacitación. Si logramos que cada miembro del Superior Tribunal tenga estudios especiales en las diferentes ramas del derecho, tendremos multiplicidad de análisis de los temas o causas. También la experiencia, deberá ser un factor fundamental para la designación de los mismos. 

En la composición, esta ley propone suprimir la opción del funcionamiento del Superior Tribunal con tres miembros. Consideramos que es fundamental la conformación plena para funcionar. Es absolutamente necesario para la seguridad jurídica, evitar decisiones arbitrarias y por el mejor cumplimiento de las normas. 

Con esta reforma, se busca una Justicia cercana a los puntanos, moderna y tiempos rápidos de solución de conflictos, un poco más acorde a lo que los ciudadanos siempre demandan. 

Por todo lo expuesto y manifestado, el presente proyecto de ley tiene el objetivo de otorgarle al Superior Tribunal de Justicia una propuesta superadora, con la idea de que se puedan desempeñar sus miembros con mayor celeridad y eficacia en el servicio de justicia, es imprescindible una actuación más rápida respecto de las causas que llegan a su conocimiento y resolución, evitando las actuales demoras por el cúmulo de casos que llevan en definitiva al colapso antes mencionados. 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS 

RESUELVE

Art. 1°.- Modifíquese la redacción del Art. 37° de la Ley L-IV-0086-2004, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 37°.- El Superior Tribunal de Justicia se compondrá de cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Provincial con Acuerdo del Senado. Su composición deberá respetar la representación federal, teniendo entre sus miembros un representante de cada una de las circunscripciones judiciales, atendiendo el equilibrio de género, la experiencia con capacidad comprobada y la especialización en las diferentes ramas del derecho. 

En el Superior Tribunal, como mínimo, se desempeñarán (1) Secretario Judicial y (1) secretario administrativo, que deberán reunir los requisitos y tendrán las facultades y los deberes que se establecen en la presente ley y/o las que se reglamenten por Acordada del superior tribunal. 

Los Fallos y acuerdos del Superior Tribunal deberán ser suscriptos por la totalidad de sus miembros. Todo ello sin perjuicio de que pueden dividirse por especialidades para el estudio primario de las causas.” 

Art.2°.- Ordénese texto conforme las disposiciones de la Ley N°XVIII-0712-2010. 

Art 3°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. 

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