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El texto completo del DNU con las nuevas medidas del Gobierno para la contención de los contagios de coronavirus

Entrará en vigencia este viernes a partir de las 0 horas y se extenderá hasta el próximo 30 de abril.
jueves 08 de abril de 2021
El texto completo del DNU con las nuevas medidas del Gobierno para la contención de los contagios de coronavirus.
Foto web.
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La Presidencia de la Nación publicó esta tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus.

Publicado poco después de las 14.30, el DNU 235/2021 estará vigente desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.

 




• Tal como lo anticipó el miércoles el propio presidente Alberto Fernández, "se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos". Lo mismo sucederá con "las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas".

• El transporte público está reservado exclusivamente para que quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial que se tramita en www.argentina.gob.ar/circular. El resto de los trabajadores deberán trasladarse en medios particulares "a cargo del empleador".

• Se suspende la asistencia al trabajo para personas de riesgo.

• Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

• Además, quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

• También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

• Se establece el cierre a partir de las 23 de los bares y restaurantes, que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.

• Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.

• Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

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