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San Luis

Sanciones desde 50 mil a $5 millones para los trabajadores públicos y privados que incumplan el aislamiento domiciliario

El empleador que exija al empleado no cumplir el protocolo también será multado. "Toda persona trabajadora, del sector público o privado, que tenga síntomas de COVID-19, sea diagnosticada positiva o resulte contacto estrecho, debe permanecer aislada en su domicilio, por el tiempo que dispone la autoridad sanitaria, sin circular por la vía pública, ni asistir a su lugar de trabajo".
miércoles 19 de mayo de 2021
Sanciones desde 50 mil a $5 millones para los trabajadores públicos y privados que incumplan el aislamiento domiciliario

El Gobierno provincial oficializó en el Boletín Oficial la resolución Nº 1 PRL/ 21, de fecha 14 de mayo, del Programa Relaciones Laborales. La multas para quienes no cumplan con los protocolos establecidos oscilan entre $50 mil y $5 millones.

RESOLUCIÓN Nº 1 PRL/ 21.-

San Luis, 14 de Mayo de 2021

VISTO:

El Artículo 128 de la Constitución Nacional, el Articulo 57 de la Constitución Provincial, el Decreto Nº 2038-JGM-2021;

Y CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para todas las personas, sin discriminación ni limitación de ningún tipo;

Que por la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que el Decreto Nº 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, por el plazo de UN (1) año, el que fue prorrogado por el Decreto Nº 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto Nº 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que, oportunamente se dictaron medidas de tutela y protección de los puestos de trabajo, a través de los Decretos Nros. 329/20, 487/20, 624/20, 761/20, 891/20 y 39/21 que prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor;

Que, asimismo, los citados decretos prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias;

Que, en ese marco, se dispuso también que los despidos y las suspensiones que se hubieran adoptado en violación a lo establecido en el artículo 2º y primer párrafo del artículo 3º de los aludidos decretos no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones entonces vigentes;

Que el citado Decreto Nº 39/21 amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20 y, en dicho marco, dispuso que en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, no pudiendo exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) el monto correspondiente a dicha duplicación;

Que, en las últimas semanas, al igual que en la mayoría de las jurisdicciones del país, se registró un aumento de casos por el virus SARS-COV-2;

Que, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y su familia;

Que, cabe mencionar que el artículo 1733 del Código Civil y Comercial establece expresamente la posibilidad de que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea;

Que siguiendo el principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Aquino”, Fallos 327:3753, cabe considerar al trabajador o a la trabajadora como sujetos de preferente tutela en la situación de emergencia sanitaria actual;

Que, en función de la evolución de la epidemia, mediante el artículo 7º del mencionado Decreto Nº 39/21 se determinó, por el plazo de NOVENTA (90) días, que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares de trabajo;

Que las medidas antes referidas, en lo pertinente, han sido prorrogadas hasta el 31 de mayo de 2021 mediante Decreto Nacional Nº 266/2021;

 Que conforme lo dispuesto mediante Decreto Nº 5750-JGM-2020 y Decreto Nº 2038-JGM-2021 el Gobierno provincial estableció medidas de “Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio, para toda la Provincia de San Luis;

Que en dichas normas se fijaron las reglas de conducta que deben respetarse durante su vigencia, dispensándose de la asistencia a trabajar en determinados supuestos y fijándose el trabajo en forma remota, en cuanto fuere pertinente, sin que implique en ningún supuesto un agravamiento de las condiciones personales y laborales de las y los empleadas/os tanto del sector público como privado;  

Que, asimismo se disputo que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o “caso confirmado” de coronavirus COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria provincial, ni quienes deban cumplir cuarentena según las normas vigentes;

Que debe preservase centralmente la salud de la población, por lo que es necesario que toda aquella persona trabajadora con diagnóstico positivo o que presente síntomas compatibles con COVID-19 o que resultare contacto estrecho de estas, permanezca aislada cumpliendo los protocolos y plazos establecidos por el sistema sanitario;

Que mediante Decreto Nº 6789-MJGyC-2020, se estableció que las violaciones a las disposiciones referidas a las actividades económicas y el sistema de producción de bienes y servicios establecidas en el mismo y disposiciones, normas o medidas complementarias que se dicten en el marco de la emergencia sanitaria, dará lugar a la aplicación de la sanción administrativa de MULTA cuyo monto oscilará entre las sumas de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00) a la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00), la que será graduable atendiendo a las particularidades de cada caso, reincidencia y/o vinculación con grupos de riesgo.

Que dicho criterio legal fue sostenido en el Decreto 2038-JGM-2021antes aludido.

Que de conformidad al último DNU Nº 241 PEN/2021, Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, y Decreto Provincial ut supra referido, y encontrándose las industrias, Pymes y toda la actividad comercial en las condiciones de funcionamiento establecidas en dichas normas, es dable recordar a las patronales que, ante todo, deben velar por la salud y seguridad de las personas trabajadoras;

Que en DICLEG 17010/21 obra dictamen de la Dirección de Coordinación del Cuerpo de Asesores Letrados del Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto, emitiendo dictamen de conformidad con lo normado por el artículo 9º inc. d) de la Ley Nº VI-0156-2004 (5540), sin formular objeciones.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

Artículo 1º: Toda persona trabajadora, del sector público o privado, que tenga síntomas de COVID-19, sea diagnosticada positiva o resulte contacto estrecho, debe permanecer aislada en su domicilio, por el tiempo que dispone la autoridad sanitaria, sin circular por la vía pública, ni asistir a su lugar de trabajo.

Artículo 2º: Dispóngase que la persona trabajadora referida en el artículo anterior solamente deberá comunicar su situación, registrándose en la aplicación “Vigilancia Epidemiológica 4.0 del Gobierno de San Luis”, completando todos los campos de la opción “AUTOTEST” o “SOY CONTACTOESTRECHO” y posteriormente comunicarle a la empleadora dicha circunstancia, por cualquier medio, conservando desde ese momento todos los derechos laborales, con goce íntegro de sus remuneraciones.

La declaración de la trabajadora reviste carácter de declaración jurada.

Artículo 3º: Establézcase que la empleadora no podrá disponer, ni permitir, el regreso de la trabajadora, por el tiempo que fija la autoridad sanitaria, por ninguna circunstancia. Si se exigiese el reintegro a su puesto laboral, ello deberá denunciarse por ante el Programa Relaciones Laborales del Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto, quien iniciará el procedimiento de fiscalización, corrección y sanción pertinente.

Artículo 4º: Dispóngase que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda infracción a lo normado en la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción administrativa de MULTA cuyo monto oscilará entre las sumas de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00) a la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00), de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nº 6789-MJGyC-2020 y 2038-JGM-2021.

Artículo 5º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.

Artículo 6º: Comunicar, Publicar, dar al Registro Oficial y oportunamente archivar.

MAXIMILIANO GIMENEZ – Jefatura de Programa Relaciones Laborales

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