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Fallo ejemplar

Primer Juicio por “Pornovenganza”: 5 años de prisión por difundir fotos íntimas

El tatuador Patricio Pioli, de La Rioja, había compartido material íntimo de su exnovia. Es la primera condena por un delito de este tipo. Para la abogada de la Mesa de la Mujer, Niñez y Diversidad, Graciela Barraza, “estos precedentes impulsarán modificaciones legislativas”.
lunes 14 de junio de 2021
Primer Juicio por “Pornovenganza”: 5 años de prisión por difundir fotos íntimas

El tatuador Patricio Pioli fue condenado en La Rioja a cinco años de prisión por haber ejercido violencia de género contra su ex pareja y haber difundido imágenes íntimas sin el consentimiento de la víctima. El fallo fue considerado ejemplar y sentó un precedente no solo para la Justicia local, sino también a nivel nacional por tratarse de la primera condena por un delito de este tipo.

Sobre este caso habló la abogada de la Mesa de la Mujer, Niñez y Diversidad, Graciela Barraza, que calificó el hecho como “paradigmático”.

Barraza celebró el fallo “porque ni la sextorsión, ni la pornovenganza son conductas tipificadas como delitos en el Código Penal. Lo que más se le aproxima es el delito de coacción”.

 La coacción, según señaló la abogada, “es cuando una persona amenaza a otra para que haga o no haga algo o tolere algo en contra de su voluntad. La pornovenganza sería el género y la sextorsión, la especie, porque en este caso, la persona es amenazada y tiene que o dar dinero a quién la está extorsionando o hacer algo que no quiere”.

 En cambio, “la pornovenganza es más general, porque como en este caso no se exige una suma de dinero, lo que hizo este sujeto fue coaccionarla, amenazarla con que, si ella rompía el vínculo de pareja con él, difundiría esas imágenes. Esto también es violencia de género”, sostuvo.

Agregó posteriormente que el abordaje que hizo la Tercera Cámara de La Rioja “es muy interesante porque además de incluir las amenazas coaccivas, también, a través de una pericia psicológica, se determinó el estado emocional, la fragilidad y el estado de vulnerabilidad que estaba atravesando la víctima. Por eso, además de las coacciones, también lo condenan por las lesiones leves producidas en su psiquis. Hay un concurso real de delitos y la pena llega hasta 5 años”.

No obstante, la abogada aclaró que como se trata de un fallo en primera instancia, eventualmente, “la defensa del condenado intentará apelar el fallo para reducir la sentencia”.

 

El tatuador fue condenado a 5 años de prisión por difundir
fotos íntimas de su expareja.

 

“Este fallo es un hito y es una excelente noticia que provenga de un tribunal del interior porque en general, en las provincias, son pocos los precedentes que tienen una perspectiva de género más desarrollada, y, a la vez es un aviso, porque ya son varios los años en los que se está tratando de incluir esta figura en el Código Penal”.

Siguiendo esa línea, Barraza indicó que desde hace tiempo se está trabajando para incluir distintas figuras dentro del Código Penal Argentino para que sean consideradas delitos.  “Ha habido diversos proyectos de ley que no han prosperado, por eso se piensa que estos precedentes impulsarán modificaciones legislativas”, amplió.

¿Cómo defenderse en caso de recibir amenazas de publicación de fotos y videos íntimos?

Las denuncias se deben realizar siempre en el marco de las amenazas coactivas y solicitar por la ley de protección de datos personales dentro de los 5 días y que las páginas, plataformas o redes, bajen el contenido de determinadas publicaciones.

Hay que tener en cuenta que igualmente, es imposible eliminarlas por completo porque si las fotos fueron descargadas no se puede evitar, pero sí que continúen divulgándose.

“Si vamos a tomarnos este tipo de pornografía, se recomienda tomar recaudos como, por ejemplo, que no se vea el rostro, porque lamentablemente es muy habitual la difusión de los mismos”. En el 90 % de los casos se producen extorsiones y exposiciones que causan graves consecuencias psicológicas a la víctima, como el avasallamiento de la intimidad y de su libertad y síndrome post traumático.

 

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