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Nuevas flexibilizaciones a partir del lunes: no regirá la terminación de DNI para compras y adquisición de servicios

Las medidas estarán vigentes hasta el 4 de julio. Podrán abrir peloteros y los eventos religiosos se podrán realizar de lunes a domingos.
viernes 18 de junio de 2021
Nuevas flexibilizaciones a partir del lunes: no regirá la terminación de DNI para compras y adquisición de servicios

Las nuevas medidas fueron confirmadas este viernes, tras la firma del decreto 3081, por parte del gobernador Alberto Rodríguez Saá. Entre los artículos más importantes sobresale la ratificación del horario para circular de 6:00 a 24:00 y el horario para actividades económicas y de servicio habilitadas de 6:00 a 23:00. También, la flexibilización para los peloteros o salones de cumpleaños infantiles que volverán a abrir sus puertas al público, pero bajo los protocolos sanitarios y de ocupación vigentes.

Las celebraciones religiosas podrán realizarse sin tener en cuenta la terminación de DNI. Sin embargo, tendrán que respetar los cuidados preventivos para evitar contagios de COVID-19. Si la reunión es en espacios cerrados, su ocupación no podrá superar el 30 % y tendrán que ventilar permanentemente el lugar. Si el encuentro es al aire libre solo podrá alcanzar el 50 % de la ocupación del espacio.

La presentación del DNI para comprar víveres, insumos o servicios no rige desde el miércoles y así seguirá.

En cuanto a los encuentros esenciales, en el artículo 7° del decreto, quedó ratificada la autorización para ese tipo de reuniones familiares, pero las mismas no podrán exceder las diez (10) personas, al aire libre y bajo un estricto cumplimiento de los protocolos. El Comité de Crisis sanluiseño recomienda que esas reuniones sean entre el grupo familiar más cercano a los efectos de evitar contagios.

 

 

A continuación, el decreto 3.081

18 JUN 2021 

VISTO: 

El Artículo 128° de la Constitución Nacional, el Artículo 57° de la Constitución Provincial, los DNU No 125/2021, No 167/2021, N° 168/2021, N° 235/2021, N° 241/21, N° 287/21, N 334/21, N° 381/21, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos Provinciales N° 2197 JGM-2021, N° 2596-JGM-2021, No 2683-JGM-2021, y N° 3080-JGM-2021, y; 

CONSIDERANDO: 

Que resulta relevante evaluar la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria, fortaleciendo las estrategias de cuidado para toda la población, instrumentando medidas preventivas de alcance para todo el territorio provincial; 

Que es preciso ralentizar el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, por lo que omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública; 

Que mediante el DNU N° 287/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se definieron nuevas medidas generales de prevención, con bases consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública, y que faculta a los Gobernadores a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 para prevenir y contener su impacto sanitario; 

Que mediante el DNU N° 334/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se establecieron nuevas medidas para aquellas provincias y/o aglomerados que se encuentren en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario; 

Que los indicadores epidemiológicos de la provincia de San Luis en la semana epidemiológica N° 24, que culmina el 19 de junio de 2021, determinan, hasta la fecha, una tasa de incidencia de 1.376 cada cien mil habitantes y una razón de crecimiento de 0,82; 

Que en momentos de alta circulación del virus, la reducción transitoria de la circulación de personas es necesaria con el objetivo de proteger la salud pública; 

Que esta medida de prevención, con bases consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, adoptándose proporcionalmente a la amenaza que se enfrenta; 

Que es necesario evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, garantizando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente; 

Que es fundamental continuar incrementando de manera permanente el diagnóstico y la búsqueda activa de contactos estrechos de casos confirmados, con o sin síntomas que permita mejorar la capacidad de asistencia del sistema de salud, desplegando nuevas herramientas que morigeren el impacto de la pandemia a la vez que resguarden las medidas 

sanitarias necesarias para continuar protegiendo la salud de todos los 

habitantes; 

Que la provincia lleva adelante un plan exitoso de vacunación contra el coronavirus, público, gratuito y voluntario, planteando como estrategia distintos operativos, llegando a cada localidad de manera eficiente y eficaz; 

Que actualmente se ha vacunado al 67% de la población inscripta, representando eso a 172.168 personas, siendo un 44% del universo esperable a vacunar, 

Que por todo lo expuesto y en el marco de las facultades otorgadas por la normativa mencionada, es necesario dictar el presente acto administrativo; 

Por ello y en uso de sus atribuciones, 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Art. 1o.- El presente Decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, 

en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, por diferentes normas nacionales, y por lo establecido en el Decreto Provincial N°1819-JGM-2020, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19. 

Art. 2.- Establecer como reglas de conducta durante la vigencia del presente 

Decreto que las personas que asistan a espacios cerrados o abiertos deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales. 

Art. 3o.- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición 

de "caso sospechoso", "contacto estrecho" o "caso confirmado" de coronavirus COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria provincial. 

Art. 4o.- Establecer que todas las actividades autorizadas, públicas o privadas, 

deberán dar cumplimiento al protocolo de Registro de Trazabilidad mediante la aplicación "Trazar San Luis". El incumplimiento al uso obligatorio de "Trazar San Luis", determinará responsabilidad solidaria entre el prestador del servicio y el usuario, consumidor o destinatario del servicio. 

Art. 5o.- Establecer que las actividades autorizadas, deberán realizarse con 

estricto cumplimiento del protocolo de funcionamiento establecido por la autoridad sanitaria según corresponda, debiendo llevarse a cabo con el uso de las superficies cerradas al TREINTA POR CIENTO (30%) de su capacidad, siendo ventilado de manera adecuada y constante, de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente 

protocolo. 

Las actividades autorizadas que se lleven a cabo al aire libre, deberán hacerlo con el uso de las superficies al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo. 

Art. 6o.- Suspender en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas 

para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido. 

Art. 7o. Autorizar los reencuentros esenciales en domicilios particulares y al 

aire libre hasta un máximo de DIEZ (10) personas bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales. 

Art. 8°.- Establecer como medida preventiva que la circulación de personas en 

todo el territorio provincial, estará permitida desde las SEIS (6) hasta las VEINTICUATRO (24) horas. Fuera de este horario, sólo podrán circular las personas declaradas esenciales y las personas afectadas a los servicios enunciados en el Artículo 11° del DNU No 125/2021. Se mantiene el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para cada actividad. 

 

Art. 9o.- Disponer que toda actividad económica, producción y venta de bienes 

y servicios, estará permitida en todo el territorio provincial desde las SEIS (6) horas hasta las VEINTITRES (23) horas. 

Art. 10.-_Suspender todas las actividades recreativas en espacios abiertos ylo 

cerrados incluyendo los eventos deportivos provinciales, competitivos o recreativos, federados o no. Disponer el cierre de todos los parques provinciales y espacios públicos de recreación, los espacios públicos deportivos, los museos y casas culturales públicas. Recomendar a los Intendentes a que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, tomen medidas que impidan la aglomeración de personas en los espacios públicos, como así también el uso de juegos recreativos y máquinas deportivas. 

Art. 11.- Los agentes de la Administración Pública Provincial, los beneficiarios 

del plan de inclusión social y los beneficiarios de las becas 22AG podrán retomar el trabajo presencial conforme lo establezca el Ministerio del cual dependen, excepto aquellos considerados esenciales de conformidad con el artículo 11° del DNU 125/2021. 

Art. 12.- La atención al público de manera presencial en toda la administración 

pública provincial, será mediante el otorgamiento de turnos, respetando lo establecido por el presente decreto. 

Art. 13.- Autorizar la realización de las actividades definidas según protocolo de 

actividad física, deportiva y peloteros, como así también las 

actividades de cultos religiosos, en espacios cerrados ventilados de 

manera adecuada y constante. 

Art. 14.- Las actividades en salones de baile, discotecas y similares, quedan 

suspendidas durante la vigencia del presente decreto. Asimismo los eventos que impliquen concurrencia masiva de personas y fiestas patronales provinciales, a excepción de las fiestas que se desarrollan en estricto cumplimiento de lo establecido en el protocolo para fiestas de casamientos, bautismos y cumpleaños de 15 en salones de eventos. 

Art. 15.- Para el ingreso o egreso a la Provincia podrá requerirse en los 

puestos limítrofes provinciales el DNI de las personas a los fines de establecer la trazabilidad. 

Art. 16.- Establecer que la actividad industrial deberá realizarse en estricto 

cumplimiento de un protocolo de funcionamiento previamente presentado por cada industria y aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones y restrinja el uso de las superficies cerradas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas zonas de producción donde se desarrollen. 

Art. 17.- Establecer que la circulación del transporte público de pasajeros 

interjurisdiccional, interurbano, no regular y transporte para todos, será regulado por la Secretaria de Estado de Transporte, quien deberá determinar las medidas mínimas e indispensables para la prestación del servicio en el marco de la situación sanitaria, y según las normas vigentes. 

Art. 18.- Dispensar de asistir a trabajar a las personas mayores de SESENTA 

(60) años, a las embarazadas, y aquellas personas incluidas en los grupos de riesgo, según lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional. 

Art. 19.- Las autoridades provinciales, en coordinación con las autoridades 

municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán 

los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y toda norma complementaria. Cuando se constate un incumplimiento a lo normado, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco del Decreto Provincial N° 6789-MJGYC-2020 y normativa concordante. 

Art. 20.- Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y 

reparticiones como centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, respetando los protocolos vigentes, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas. 

Art. 21.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir 

del 21 de junio de 2021 hasta el 4 de julio de 2021, inclusive. 

Art. 22.- Instruir al Ministerio de Seguridad a extremar las medidas de control 

para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. 

Art. 23.- Invitar a todos los municipios, Poder Judicial, Poder Legislativo, e 

instituciones públicas y privadas de la Provincia, a adherir a las disposiciones del presente Decreto ylo a dictar normas análogas dentro de sus jurisdicciones y competencias, con el propósito de disminuir la circulación de personas en sus respectivos ámbitos. 

Art. 24.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, 

dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y privadas de la Provincia, del alcance del presente Decreto. 

Art. 25.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete 

de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción. 

Art. 26.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. 

ES COPIA: 

ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ SAA MARIA NATALIA ZABALA CHACUR 

MIGUEL ANGEL BERARDO ELOY DIEGO ROBERTO HORCAJO FABIAN ANTONIO FILOMENA BAIGORRIA 

LUCIANO ANSTASI ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ SAA PABLO ANDRES DERMECHKOFF FRANCO 

FEDERICO BERARDO 

ALICIA BAÑUELOS 

SILVIA SOSA ARAUJO JUAN FELIPE RAMON LAVANDEIRA 

 

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