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Pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva para un hombre acusado por abuso sexual simple

jueves 22 de septiembre de 2022
Pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva para un hombre acusado por abuso sexual simple

Este jueves, en la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, se desarrolló un juicio abreviado para definir la situación procesal de A.F.L., acusado de abusar sexualmente de su sobrina.

El hecho ocurrió a fines de 2015, en la casa de A.F.L., quien está casado con una tía materna de la víctima. La damnificada era menor en ese momento, y decidió realizar la denuncia dos años después, cuando ya había cumplido la mayoría de edad.

En el plenario llevado a cabo este 22 de septiembre, el defensor oficial, Dr. José Francisco Pérez, informó al tribunal la voluntad de las partes de finalizar el proceso de forma abreviada.

El acusado reconoció ser el autor del delito endilgado, esto es, abuso sexual simple, y prestó conformidad a la imposición de una pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva.

El Fiscal de Juicio, Dr. Mario Néstor Zudairey los representantes de la damnificada, se manifestaron a favor de la propuesta.

La joven también se encontraba presente en el recinto, pero optó por no efectuar declaraciones, y hacerlo sólo a través de sus abogados.

Escuchadas a las partes, el tribunal integrado por las Dras. María Claudia Uccello, Sandra Elizabeth Piguillem, y el Dr. José Luis Flores -Camarista de la ciudad de San Luis, quien participó de forma virtual-; resolvieron homologar el acuerdo, condenando a A.F.L. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo del Código Penal) en perjuicio de L.A.E.

Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.

Agravantes: el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima; el aprovechamiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; y la extensión del daño causado.

Debido a que el hombre ya se encontraba detenido, fue nuevamente trasladado a la Penitenciaría y, en el término de ley, el tribunal efectuará por escrito los fundamentos de lo resuelto.

Nota aclarativa: por tratarse de un delito contra la integridad sexual, dependiente de instancia privada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.

Nota y Foto: Periódico judicial de San Luis.

Fuente: Dra. María Claudia Uccello, Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial
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