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Entrevista

Iván Calí explicó como será el sistema electoral con el que se votará el próximo 11 de junio

El jefe del programa de Asesoría Legal General de San Luis dijo que bajo la Ley de Lemas los electores votarán en una misma jornada las internas y las generales para los cargos de carácter provincial, ejecutivos y legislativos. ¿Qué sucederá en Merlo?
miércoles 11 de enero de 2023
Iván Calí explicó como será el sistema electoral con el que se votará el próximo 11 de junio
Iván Calí, jefe del programa de Asesoría Legal General de San Luis.
Iván Calí, jefe del programa de Asesoría Legal General de San Luis.

El Director de Coordinación del Cuerpo de Asesores Letrados del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, Iván Calí Velasco, habló con El Corredor Noticias sobre el nuevo sistema electoral que rige en la provincia de San Luis a partir este año. En una extensa entrevista telefónica, el funcionario público despejó dudas respecto a la Ley de Lemas y aseguró que los municipios que no cuenten con carta orgánica deberán acatar los lineamientos de la Constitución de San Luis.


¿Puede usted dar un panorama de cómo será el acto eleccionario en San Luis con la nueva Ley de Lemas? 

Calí: En primer lugar, hay que tener en cuenta que, a partir de la sanción de la Ley de Lemas (ley 1.086), que salió en noviembre de 2022, el artículo 1° de esta ley lo que prevé es la derogación de la ley de PAS (Primarias, Abiertas y Simultáneas); con eso ya tenemos todo un indicio de cómo va a ser el sistema. Recordemos que con las PAS teníamos primarias no obligatorias, porque esa ley también se deroga. Teníamos instancia de dividir internas en una elección primaria y después se celebraba una elección general. Es decir, se hacían dos actos electorales: primero para dirimir los candidatos y después para elegir esos candidatos para los cargos que se tenían que renovar.

 

¿Cuáles son los cambios?

Ahora, esos dos momentos electorales se acumulan en uno solo, es decir que el sistema electoral de lemas es un sistema de simultaneidad. Eso como un primer aspecto, que significa que el 11 de junio los y las puntanos/as vamos a ir a elegir nuestros candidatos en una interna y en el mismo momento vamos a elegir los candidatos definitivos que van a ocupar aquellos cargos que tienen que renovarse a partir del 10 de diciembre de 2023, en un aspecto general.

 

Y, ¿el otro aspecto?

Otro aspecto que tiene esta ley es propiamente el sistema de lemas en sí mismo. Un lema es un partido, un frente o una alianza. El sublema es una expresión, una fracción de ese partido y/o alianza.

 

¿Podría usted ejemplificarlo?

Supongamos que a un lema, nosotros lo vamos a asimilar como lo que tenemos más conocido, como un frente electoral. Por ejemplo, el Frente Fuerza San Luis. Imaginemos que ese frente es un lema y ese lema puede llevar internamente sublemas como el PJ, PUL, Compromiso Federal, Frente para la Victoria, etc. Todos esos pueden ser considerados, a partir de la ley de lemas, como sublemas. Estos sublemas van a llevar sus candidatos y estos candidatos van a competir internamente entre ellos para ver quién es el candidato que va a representar al lema. El candidato que va a representar al lema, es el candidato que más votos tiene dentro del lema.

 

¿Qué pasa con la cantidad de votos del lema?

Bueno, el lema, como es el que agrupa a todos, acumula los votos de todos esos sublemas. Hagamos de cuenta, con números redondos y letras nada más, que el lema 1 tiene tres sublemas: A, B y C. Lo primero que tenemos que ver es cuántos votos tiene el lema. Para llegar a eso tenemos que sumar los votos de los tres sublemas. Supongamos que el lema 1 obtuvo 50. El sublema A 35, B 10 y C 5 votos cada uno. Ahí tenemos definido también quién es el ganador dentro del lema, que va a ser el sublema A, que es el que obtuvo 35. Entonces va a ser quien va a representar al lema. Pero el lema no va a tener 35, nada más, va a tener los 50 porque se le suman los del B y del C.


Pero, el lema podría ser solo un partido…

Sí, por supuesto. Es una posibilidad que el lema sea un frente de muchos partidos; también puede ser de un solo partido.

 

¿Cuáles son los requisitos para conformar un sublema?

Se pueden presentar agrupaciones políticas que no necesariamente sean partidos políticos. El requisito fundamental para constituir un sublema, más allá de algún puesto general, que son cuestiones de documentación de apoderados, son los requisitos que se pide para toda elección. Sin embargo, lo distintivo para constituir un sublema es que se requiere acreditar 200 avales de ciudadanos, o sea 200 avales de personas que estén habilitadas para votar.

 

¿En cualquiera de las categorías?

No, no. Ahí diferenciemos. Una cosa es el sublema como expresión política y otra cosa son los candidatos que van a integrar ese sublema. Para constituir el sublema, es necesario acreditar los 200 avales. Después, ese sublema va a llevar el candidato que va que tener que oficializar ante la Junta Electoral del Lema, en una primera instancia, y después ante la Justicia Electoral Provincial. Por otro lado, el sublema como expresión política requiere además de algunos requisitos que están establecidos en el artículo 5° de la ley, por ejemplo acreditar 200 avales de electores. Otro aspecto es que una persona que otorga un aval no puede otorgar un aval para varios sublemas. Yo avalo un sublema y nada más, no puedo avalar otro, porque si no, imaginate, viene un lema con 10 sublemas y repite las 200 personas en todos los sublemas. Así no. Si bien es de criterio amplio, también se tiene que ser serio y razonable.

 

¿El aval tiene que ser parte del partido o puede ser un ciudadano común?

Puede ser cualquiera, porque eso lo diferencia con la afiliación. El aval es una persona X que reúne las condiciones necesarias para poder ser elector, que puede votar, puede dar fe y estar de acuerdo en la existencia de una expresión política que va a ser un sublema determinado. No es una afiliación el aval, es un aval propiamente dicho, es una expresión política porque me gusta vivir en democracia, básicamente. Esto facilita mucho la pluralidad.


El llamado a elección se hace para candidato a gobernador, a legislador provincial y a comisionados municipales, ¿que pasa con la Villa de Merlo que es un municipio autónomo?

Todos los municipios son autónomos, pero hay distintos grados de autonomías. ¿Qué pasa con los comisionados? En el caso de los comisionados, por Constitución provincial y por ley de régimen municipal, la convocatoria la realiza el poder Ejecutivo Provincial. Merlo tiene Concejo Deliberante pero no tiene Carta Orgánica. Hay una graduación de autonomías.

 

La Villa de Merlo tiene la opción de llamar a elecciones eligiendo su propia fecha y puede o no adherir a la ley de lemas...

Hay un artículo de la Ley Electoral Provincial que es de aplicación supletoria respecto a la Ley de Lemas. Para que se entienda, la Ley de Lemas prevé el Sistema Electoral Provincial, en todo aquello que la Ley de Lemas no ha previsto se aplica un supletoriamente la ley electoral, que es la 345 de 2004. El artículo 10° de la ley 345 dice que los municipios van a convocar a elecciones en la misma fecha en la que se convoquen las elecciones para los cargos legislativos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada. Ahí existe la posibilidad de que los municipios que cuentan con Concejo Deliberante se puedan apartar de la convocatoria provincial, solo bajo la circunstancia de acreditar la fuerza mayor.


En Merlo se especula que las elecciones serán también el 11 de junio, ¿se debe adherir a la Ley de Lemas?

La Ley de Lemas no es una cuestión de adhesiones o no. La Constitución provincial y el régimen municipal dicen que las elecciones municipales se van a regir por el sistema electoral que prevea la provincia. Los municipios quedan adheridos. San Luis y Villa Mercedes cuentan con una autonomía municipal e institucional plena y política. Plena porque cuentan con Carta Orgánica. Aquellos municipios que no cuentan con Carta Orgánica, es decir que no han previsto un sistema electoral dentro de un ordenamiento normativo propio, se les aplica la ley provincial. Sin ir más lejos, en la Carta Orgánica de San Luis dice que se aplicará la ley electoral provincial, salvo casos demostrables y atendibles. En la propia Ciudad de San Luis, con Carta Orgánica, sucedió cuando el intendente era Enrique Ponce y aplicó el sistema electoral de Boleta Única.

 

O sea, que los únicos municipios que tienen autonomía para decidir son los que tienen Carta Orgánica.

Exactamente, porque la Carta Orgánica es la similitud a la Constitución Provincial dentro del ejido municipal. Hay municipios que no tienen esa Carta Magna interna, y se le aplica la Carta Magna provincial.

 

Entonces, ¿descarta que el municipio de Merlo pueda ir por fuera de la Ley de Lemas?

No podría ir por fuera. Ahora, ni yo ni mi equipo pretendemos ser dueños de la verdad. Simplemente, hacemos aplicación del Derecho Constitucional electoral. El Derecho es así, siempre se puede buscar una interpretación distinta, pero todas esas cuestiones se ventilan ante los organismos jurisdiccionales pertinentes. Nosotros tenemos tranquilidad. Primero, de que no hay ningún tipo de contienda judicial respecto a la norma que nosotros elevamos a la Legislatura allá por octubre que, de hecho, fue votada por todos los actores políticos que están en la Legislatura. Pero, si hay dudas interpretativas y si está esa voluntad política de querer apartarse del régimen electoral imperante, bueno, se debería ventilar ante la justicia.


En ese caso, se dirime en la justicia...

Sí, si hay algún tipo de duda interpretativa. Nosotros convocamos a elecciones dentro de la ley.

Supongamos que Merlo dedide ir por afuera de la Ley de Lemas pero el mismo día de las generales provinciales, ¿qué pasaría?

La pregunta es complicada, no logro imaginarme la confluencia de dos sistemas electorales el mismo día sin una justificación pertinente de por qué determinado municipio se aparta de la ley. No creo que llegase a suceder, no creo que se permita desde la justicia tal bochorno.

Ya para cerrar, porque se generó confusión. Supongamos que el lema a gobernador pone tres sublemas y el departamento Junín pone cinco sublemas para senador, ¿qué posibilidades hay de que todos los sublemas vayan con los tres sublemas a gobernador? ¿Se puede?

Sí, se puede, porque adherirían en categorías electorales distintas. Primero, eso lo prevé el artículo 9, que las adhesiones de boletas (eso sería un caso típico de adhesión de boletas) las autoriza la Junta Electoral de Lema, el responsable político del lema y posteriormente se eleva la lista oficial a la justicia. Sí, se puede, existe la posibilidad.


Eso quiere decir que podrían haber muchas boletas...

Sí, un montón. Eso es saludable a los efectos de la participación ciudadana, no solamente como elector sino como candidato. Hay muchas personas que tienen mucha vocación política, vocación de ciudadanía, de aportar a su provincia y que es muy válido que se puedan presentar. Si se autoriza de la Junta Electoral del lema, porque eso es más estrategia política-electoral y no tanto electoral-legal. Eso es una cuestión de decisión política. Recordemos que los sublemas integran un frente, por decirlo de algún modo. Eso ya forma parte de la interna. Recordemos que lo que sucedía con las PASO, eran listas colectoras, es muy similar. Son listas colectoras, pero para dirimir en un solo acto.

 

 

 

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