lunes 4 de diciembre de 2023
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Medida cautelar

La Justicia ordenó frenar y suspender los llamados a licitación y las que están en trámite, adjudicaciones y contrataciones de obra pública, que exceden el mandato de Alberto Rodríguez Saá

La jueza María Eugenia Bona hizo lugar a la acción cautelar del gobernador electo, Claudio Poggi.
martes 03 de octubre de 2023
La Justicia ordenó frenar y suspender los llamados a licitación y las que están en trámite, adjudicaciones y contrataciones de obra pública, que exceden el mandato de Alberto Rodríguez Saá

La semana pasada, el gobernador electo Claudio Poggi con el patrocinio del abogado Ricardo Endeiza (vicegobernador electo), presentó una acción de amparo en la Justicia provincial donde solicitaron una medida cautelar por la inconstitucionalidad de los actos que estaba llevando adelante el Ejecutivo.

Los motivos de la presentación, fueron los llamados a licitación, adjudicaciones y contrataciones que Rodríguez Saá realizó después de las elecciones del 11 de junio, que exceden su mandato, el presupuesto 2023 y que comprometen los recursos del próximo gobierno.

Este lunes, la jueza Laboral N°2, María Eugenia Bona hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la suspensión de todos los actos que van más allá del 10 de diciembre.

La decisión alcanza al “Poder Ejecutivo, la administración central y descentralizada, organismos autárquicos, entes Poder Judicial San Luis desconcentrados del Estado, agencias, y sociedades de Estado sea parte, y cuya ejecución pudiera exceder el actual mandato gubernamental 09/12/2023”.

Este lunes fueron notificados el gobernador, el ministro de Hacienda, Eloy Horcajo; el de Obras Públicas, Alberto Rodríguez Saá (h); el fiscal de Estado, Roald Cattaneo; y la contadora General, María Verónica Di Gennaro.

En la presentación, Poggi solicitó que se declare la inconstitucionalidad de todos los actos dictados por el gobernador y sus funcionarios que “hayan autorizado llamados a licitación, adjudicaciones o contrataciones en violación de los artículos 92 y 168 inc. 4 de la Constitución Provincial y del artículo 2 de la Ley VIII-0252-2004 (Ley Permanente de Presupuesto) y artículo 24 de la Ley N° VIII-0256-2004”.

También pidió “que se dejen sin efecto las contrataciones y los procesos de contratación –cualquiera fuere su modalidad e instancia– de obras, bienes y servicios, que no hubieren seguido el procedimiento constitucional para su validez y cuya ejecución excediere el vencimiento del actual mandato gubernamental”.

Fundamentaron la requisitoria en que son “violatorios de la letra y espíritu de nuestra Constitución Provincial” por “afectar gravemente los derechos colectivos de los habitantes de esta provincia”.

Poggi y Endeiza también actuaron en carácter de ciudadanos: “Somos afectados por la violación de las normas constitucionales y convencionales que se indican y que, en definitiva, importan una gravísima violación de pilares de la República como son la transparencia y razonabilidad en la utilización de los fondos públicos y el respeto a la periodicidad de los mandatos, que significa reconocer y respetar que los mandatos están limitados en el tiempo, de modo de evitar la perpetuación en el poder de algún individuo o grupo, lo que el actual gobernador parece no entender”.

Se ampararon en los artículos 168 y 92 de la Constitución provincial. Sobre el primero señalaron que Rodríguez Saá puede celebrar contratos, pero “cuando tales inversiones no hubieren sido previstas oportunamente, deben ser comunicadas al Poder Legislativo para su aprobación”.

Asimismo, citaron el 92: “La ley de presupuesto no puede contener disposiciones por las cuales se modifiquen, sustituyan o deroguen leyes, o normas de éstas. Toda ley que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento”.

También tuvieron en cuenta las cartas documento que enviaron al primer mandatario provincial y a funcionarios, que no fueron respondidas.

A lo largo de 39 páginas hicieron referencia al estado financiero de San Luis y diversas acciones que implementó Rodríguez Saá como “usar los fondos del tesoro de la Provincia ahorrados en dólares billete”, los aumentos salariales y los convenios firmados con todos los municipios.

En la resolución, Bona enumeró una serie de puntos que fueron analizados para resolver la medida cautelar. Entre ellas expuso el decreto N° 7806/23 del 6 de septiembre en el cual “’para disponer de liquidez suficiente para hacer frente y cubrir los desequilibrios financieros, producto de las modificaciones permanentes que refleja la economía del país’ decide retirar U$S $85.000.000, que forman parte del tesoro de la provincia de San Luis”.

Sumó a eso, la decisión de “establecer un piso salarial de $300.000 para personal de la administración”, los acuerdos con los municipios en el marco del “Tratados de La Toma” y el aumento del 90% de coparticipación a las escuelas públicas de gestión privada.

“He detallado los actos más relevantes, ya que si bien como juez Laboral, debo manifestar que los aumentos salariales son beneficiosos para la comunidad no compatibilizarían en principio con el Decreto N° 7806/23, sus considerandos y el retiro de fondos del tesoro provincial y no concordaría con el art. 168, ap. 6, 14 y 25 de la Constitución provincial”, argumentó Bona.

En la misma línea, advirtió: “Cada día analizo los problemas salariales de los trabajadores y me pregunto: si hubiera una situación que nos hace gastar nuestros ahorros, nuestro fondo anticrisis, ¿estaríamos gastando más de lo que tenemos?”.

“San Luis ha sido, durante muchos años una provincia modelo, ordenada con reservas. Así quiero, como puntana que soy, que sea mi provincia, lucho cada día como todos, en comunidad, ya que somos federales y republicanos, conforme Constitución Nacional”, agregó.

Sobre las obras como el parque acuático en Nueva Galia o la construcción del polideportivo de la Villa de Merlo indicó que “se licitaron en agosto/2023, y en julio/2023 demandarán un plazo de ejecución de 300 y 360 días respectivamente. Es decir, se violaría otra vez el art. 92 de la Constitución provincial, ya que excede el mandato del actual gobernador”.

“Con todos estos elementos encuentro justificado, a prima facie, la medida de no innovar solicitada, respecto de los organismos de la administración pública, autárquicos, descentralizados, sociedades del estado, llamado a licitación, adjudicación y/o contratación de obras públicas, cuya ejecución exceda el vencimiento del actual mandato gubernamental, debe ser suspendido. Tampoco se podrán autorizar gastos futuros, o que excedan dicha fecha”, sostuvo.

Finalmente, Bona planteó que “toda transición debe ser un trabajo conjunto, de los diferentes equipos, del gobierno, en forma ordenada. Es el pueblo de San Luis quien está comprometido en ello”.

 

Desde el Miniesterio de Obras Públicas del Gobierno provincial se publicó una Resolución 

 

RESOLUCIÓN N° 1766    -    

SAN LUIS, 02 DE OCTUBRE 2023

VISTO y CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Judicial de la provincia de San Luis, ha notificado el día 02 de octubre del corriente mediante Oficio lo resuelto por la Sra. Jueza del Juzgado Laboral N° 2 de la primera circunscripción judicial, BONA MARÍA EUGENIA en autos “POGGI CLAUDIO JAVIER C/ TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL GOBERNADOR ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SAÁ – ACCIÓN DE AMPARO” EXP 404822/23;

Que en el referido Oficio comunica la decisión de la Jueza María Eugenia Bona respecto de la pretensión incoada por Claudio Javier Poggi en la acción de amparo oportunamente presentada, consistente en una medida cautelar que dispone no innovar sobre los llamados licitación, licitaciones en trámite, adjudicaciones y/o contrataciones de obra pública, en que sea parte el Poder Ejecutivo Provincial, tanto en su administración centralizada como descentralizada; e inclusive sociedades del estado;

Que del análisis la medida notificada, surge que la Jueza Bona hace referencia a una cita textual de la actora, Claudio Poggi, respecto de las obras del polideportivo El Caldén de Nueva Galia y la construcción del polideportivo de la Villa de Merlo (Club Cryder). Ahora bien, respecto de ambas, deben conocer tanto Claudio Poggi como la Jueza Bona, que la primera ha sido declarada como desierta por el acto administrativo pertinente, y respecto de la segunda, la tramitación administrativa de la misma indica que será declarada desierta también, tal como ya se ha consignado en el acta extra protocolar de apertura de sobre de ofertas toda vez que no se presentó ningún oferente;

Que surge como necesario aclarar algunos aspectos, atento a la lectura del decisorio parecen desconocidos por Claudio Poggi y por la Jueza: La ejecución de toda obra pública implica per se, su extensión temporal, ello por cuestiones físicas evidentes, las obras, son planificadas con un tiempo razonable y ejecutadas en un plazo prolongado en virtud de su naturaleza, el cual se encuentra condicionado por los más diversos factores, situaciones que deben ser ponderadas al momento de planificar una obra;

Asimismo, existen algunas obras como la refacción y mantenimiento de establecimientos escolares, que por su propia función deben ser efectuados en un período del calendario pertinente a los efectos de no interrumpir el ciclo lectivo de un año determinado. Con ello, lo que se pretende manifestar a la Sra. Jueza, es que históricamente las obras públicas, en su ejecución requieren su despliegue en más de un año calendario, así ha sido siempre, ya que, de lo contrario, toda obra pública carecería del elemento temporal que requiere para su efectiva culminación. En este sentido, puede citarse como ejemplo, la construcción del actual Palacio de Justicia (ex casa de gobierno), emplazado en las calles 9 de Julio y Rivadavia de la capital puntana, cuya ejecución comenzó durante el mandato del Gobernador Adolfo Rodríguez Saá (el Pampa) por el año 1913 y finalizó por el 1917 bajo el mandato de otro Gobernador;

Siguiendo el razonamiento adoptado por Claudio Poggi y por la Sra. Jueza, toda actividad estatal debiera paralizarse antes del vencimiento del período constitucional asignado al titular del Poder Ejecutivo; es evidente que dicha situación constituye un absurdo, ello privaría de los más elementales servicios a la población de San Luis provistos por el Estado, por citar algunos ejemplos, bajo ese criterio no se podría proveer servicios de Internet, servicio de viandas para los hospitales públicos, servicio de copa de leche en las escuelas, combustible para los móviles de las fuerzas de seguridad estatales, todos hasta después del 09/12/2023. Lo que evidentemente constituye un contra sentido en la continuidad de las prestaciones, servicios e infraestructura que tiene a cargo el Poder Ejecutivo Provincial;

Que otro de los aspectos que al parecer desconoce Claudio Poggi y la Jueza Bona, es que el Poder Ejecutivo envía todos los años un proyecto de Ley de Presupuesto general de Gastos y cálculo de recursos de la administración Provincial, en el mismo, por lo que ya se mencionó ut supra respecto de la ejecución de Obras Públicas, se prevé el cálculo económico y financiero que implica la continuidad en la ejecución y su culminación. Ese proyecto se somete al debate parlamentario, en el que participan todos los representes del pueblo de San Luis, incluidos los legisladores afines a las políticas de Claudio Poggi, por lo que seguramente este último ya esté anoticiado de que todas las obras licitadas, comenzadas y que se encuentren en vía de ejecución contienen su correlato presupuestario para el ejercicio 2024 en dicho proyecto de Ley. Se aclara también esta situación, porque, aunque parezca una obviedad, ya que sucede todos los años, al parecer, y como ya se dijo, es desconocida por la Sra. Jueza y por Claudio Javier Poggi;

Que el fin perseguido por Claudio Poggi y avalado por la Jueza Bona, no es otro que el de paralizar la función pública provincial y cercenar las atribuciones constitucionales conferidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, hasta tanto Poggi asuma la gobernación, es decir el día 10/12/2023, algo que de suceder, sin lugar a dudas, va a generar un enorme perjuicio al pueblo de San Luis, de forma directa, ya que lo que buscan es maniatar las activas políticas sociales en beneficio de los que menos tienen, como vulnerar la fuente laboral de todos los trabajadores que en la actualidad dependen de la Obra Pública como sustento económico para sus hogares, es decir, si no se ejecutan obras porque las mismas se paralizan, el correlato directo es la generación de desempleo. Del mismo modo, la medida perseguida, indirectamente vulneraría las razonables expectativas que poseen los contratantes de buena fe con el Estado Provincial;

Que es razonable prever que esa es la verdadera finalidad de Claudio Poggi, ello, porque sería absolutamente contradictorio desde el punto de vista legal, que una persona en el año 2015, en el último año de su mandato como gobernador, Decrete la adjudicación de más 70 trámites licitatorios de Obras Públicas cuya ejecución excedía su mandato constitucional y en la actualidad manifieste y solicite medidas en el sentido opuesto a las que él mismo ejecutó en su momento. Entonces, lo que solicita Poggi y ampara la Jueza Bona, no es una medida legal, es una acción netamente política, ya que, de otro modo, no podría solicitar que no se haga lo que él ( Claudio Poggi) hizo en demasía;

Que, ante el eventual supuesto, de que se generen los efectos adversos supra mencionados en contra de los y las puntanas, y específicamente respecto de terceros contratantes de buena fe con el Estado Provincial, en virtud de la medida solicitada por CLAUDIO JAVIER POGGI, y decretada por la Jueza MARÍA EUGENIA BONA, deberán ser estos los únicos y exclusivos responsables personales por daños y perjuicios causados;

 

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO

DE OBRAS PÚBLICAS e INFRAESTRUCTURA

 RESUELVE:

 

Art. 1°. - Tener por notificado el decisorio dispuesto por la Jueza MARÍA EUGENIA BONA el día 02/10/2023 en autos “POGGI CLAUDIO JAVIER C/ TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL GOBERNADOR ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SAÁ – ACCIÓN DE AMPARO” EXP 404822/23.-

Art. 2º.- Acatar la resolución dispuesta por la Jueza BONA MARÍA EUGENIA en los autos caratulados EXP 404822/23 "POGGI CLAUDIO JAVIER C/ TITULAR DE PODER EJECUTIVO PROVINCIAL GOBERNADOR ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SAÁ - ACCIÓN DE AMPARO" que tramitan por ante el Juzgado Laboral Nº 2 de esta Ciudad de San Luis.-

Art. 3º.- Formular expresa reserva, que ante cualquier eventual perjuicio que pudiere sufrir el Estado Provincial y todo tercero contratante de buena fe con el mismo, en virtud de la decisión adoptada, se instará judicialmente los procesos legales pertinentes a los efectos de determinar la responsabilidad civil y penal de CLAUDIO JAVIER POGGI y la Jueza MARÍA EUGENIA BONA.-

 

Art. 4º.- Registrar comunicar y archivar.-

 

Info: El Chorrillero / EDR

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