viernes 26 de abril de 2024
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Un respiro ante el cambio climático

Villa de Merlo: construcción y preservación de las especies arbóreas

¿Cuánto aire respiramos al día? Mucho. Inspiramos y espiramos entre 5 y 6 litros de aire por minuto, que en 24 horas son entre 7200 y 8600. Gracias a este proceso, absorbemos el oxígeno y expulsamos el dióxido de carbono. Justo lo contrario que durante la fotosíntesis. Se podría decir que las plantas y los seres humanos se ayudan mutuamente a vivir.
domingo 12 de febrero de 2017
ESPINILLO - Acacia caven

Se necesitan 22 árboles para suplir la demanda de una persona al día. La deforestación nos está perjudicando a corto y a largo plazo, poniendo en riesgo nuestra propia supervivencia. Los árboles previenen la erosión manteniendo la humedad del suelo. Lo hacen gracias a sus raíces, que profundizan en el mismo. De esta manera, la planta no sólo se mantiene bien anclada, disminuyendo el riesgo de que el viento pueda moverla, sino que además, evita que el terreno acabe sin vida.

Disminuyen la contaminación acústica y nos protegen del sol y nos refrescan gracias al vapor de agua que liberan a través de sus hojas. Son muchísimas las razones por las cuales necesitamos de nuestros árboles, y es por ello que todos los profesionales de la construcción a la hora de proyectar una vivienda, deberían tener en cuenta estas fundamentaciones, que en muchas oportunidades, a la hora de edificar, este respeto por la naturaleza no es tenido en cuenta. Y si es por tomar conciencia o por recordar que un profesional debe trabajar en función del lugar, con materiales nobles y de manera sustentable, existe varias ordenanzas que regulan y defienden nuestra Ciudad frente a desmontes, podas y tala de árboles en forma desmedida para poner columnas de hormigón.

Algunas ordenanzas y artículos a tener en cuenta en la Villa de Merlo

ORDENANZA Nº 757-HCD-2000

El espíritu de este Código tiene por objeto fijar las normas técnicas que se relacionan con: proyectos y ejecución de obras, modificación y ampliación, demolición, inspección, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento de edificios públicos y privados de la Villa de Merlo, que permitan construir en forma dinámica innovadora y creativa una ciudad que se desarrolle en forma sustentable.

1.1.3.8.

CERTIFICACION DE ÁRBOLES

La solicitud de edificación de obra nueva o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares de dominio privado, y así también como cuando se trate de lugares privados de uso público., O.M. Nº 602 H.C.D./95. Para la tala y/o reposición se deberá contar con el informe de la Dirección de Medio Ambiente.

1.3.4.5.

DE LA CUENTA DE ÁRBOLES EXISTENTES EN LA VÍA PUBLICA

Se deberá presentar en concordancia con lo solicitado en 1.1.2.5. la ubicación, enumeración y descripción de los árboles existentes en la/s vereda/s. En caso de renovación o implantación nueva se dará permiso a través de la D. de M.A. Ordenanza 602 –HCD -1195 Art 2º Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a)para árboles 20 cm de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) para árboles arbustivos 10cm de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii) . Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-

Secretaría de Medio Ambiente de Villa de Merlo

 

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