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Dónde presentar un descargo por una multa de la Policía Caminera de Córdoba

martes 07 de enero de 2020
Dónde presentar un descargo por una multa de la Policía Caminera de Córdoba

Si se quiere realizar un descargo por una multa de tránsito de la Policía Caminera de Córdoba, se puede presentar el documento de manera personal o enviarlo por correo postal al Juzgado de Faltas que figura en el acta de infracción. Pero en algunos casos, principalmente los conductores que no se encuentran en la provincia de Córdoba, trasladarse hasta las oficinas es casi imposible. En estos casos, existe un apartado de la Ley de Tránsito de Córdoba (Ley N°8560) que puede beneficiar a la persona.

Se trata del artículo 109 «territorialidad e interjurisdiccionalidad» que señala lo siguiente:

Todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, o el que determine la Autoridad de Aplicación.

Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la Autoridad de Aplicación, conforme a esta Ley.

Lo que establece este artículo de la Ley es que la persona que haya recibido una multa de tránsito será juzgada por el Tribunal de Faltas que corresponde a la jurisdicción donde se cometió la infracción. Por ejemplo, si la falta se cometió en la Circunvalación de la ciudad de Córdoba, la persona deberá tramitar ese acta en el Juzgado que se encuentra sobre calle Spilimbergo, en la misma capital cordobesa. Esto se debe a que cada organismo «se hace cargo» de un cierta región de la provincia 

Pero si el individuo tiene domicilio a más de 60 kilómetros del Juzgado que le corresponde, puede tramitar la multa de tránsito en otro. En este caso, se deberá hacer en el que esté más cerca de su domicilio. Siguiendo con el ejemplo, si la falta se cometió en la Circunvalación de la ciudad de Córdoba, debería presentar el descargo en la sede de calle Spilimbergo, pero la persona tiene domicilio en Río Cuarto, y puede tramitar la multa en el Juzgado de esa localidad 

¿Qué pasa si el individuo tiene domicilio en otra provincia?

Si bien la ley señala que en caso de tener domicilio a más de 60 kilómetros del Juzgado que corresponde por el lugar de la infracción se puede tramitar la multa en las oficinas más cercanas, esto en la actualidad no se aplica para quienes vivan en otras provincias. Esto se debe a que el Gobierno de la Provincia de Córdoba no tiene convenios con el resto de las Provincias en materia de juzgamiento de faltas, y en consecuencias las multas de la Policía Caminera sólo se pueden tramitar en Córdoba.

En este último caso, la persona que quiera realizar el descargo deberá movilizarse hasta el Juzgado de Faltas o por el contrario enviar el documento mediante correo postal.

 

 

 Fuente: Tránsito Córdoba

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