viernes 26 de abril de 2024
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nuevo acuerdo

El miércoles retorna la actividad presencial en las dependencias del Poder Judicial

La atención en las sedes de San Luis será de 8 a 13 horas, con citación o turno web previo.
martes 09 de junio de 2020
El miércoles retorna la actividad presencial en las dependencias del Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia firmó el acuerdo por el cual se establece que a partir de este miércoles 10 de junio regresa de manera progresiva la actividad presencial en las dependencias del Poder Judial de San Luis. La atención en cada una de las sedes, según el nuevo protocolo, será de 8 a 13 horas y solo con citación o turno web.

 

DM 9042/20 

PROTOCOLO DE ACUERDOS 2020 

ACUERDO N° 247.- En la Provincia de San Luis, a OCHO días del mes de 

JUNIO de DOS MIL VEINTE, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de 

Justicia, Dres. LILIA ANA NOVILLO, CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA 

RAQUEL CORVALÁN.- 

DIJERON: Vista la situación sanitaria relacionada con la Pandemia del Virus 

COVID-19 (Coronavirus), que motivó los Acuerdos N° 120/2020, 128/2020, 

136/2020, 137/2020, y la Resolución N° 18-2020/DRH, ratificada y ampliada por 

Acuerdo N° 114/DRH/2020, mediante los cuales se adoptaron medidas 

excepcionales de carácter preventivo, de conformidad con las 

recomendaciones realizadas por los Ministerios de Salud de la Nación y de la 

Provincia.- 

Que en el punto XIV del Acuerdo N° 128/2020 se hizo saber que las 

disposiciones de tal instrumento serían evaluadas periódicamente, a fin de 

adoptar las medidas más adecuadas a la situación epidemiológica que lo 

motivó, tal como se realizara al momento del dictado de los Acuerdos N° 

136/2020, 137/2020, y los Acuerdos N° 143/2020, 145/2020, 159/2020, 

169/2020, 184/2020 y 210/2020 ante las medidas adoptadas por la Nación en 

DNU N° DECNU-2020-297-APN-PTE de “aislamiento social preventivo y 

obligatorio” y sus prórrogas.- 

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por DECNU-2020-520-APN-PTE de 

fecha 07/06/2020, publicado en el Boletín Oficial de la Nación del día 

08/06/2020, estableció desde el día 8 hasta el 28 de junio de 2020, la medida de 

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que a la fecha de tal Decreto 

alcanza a todos los Departamentos de la Provincia de San Luis, previéndose 

como Reglas de Conducta Generales (art. 5) que: “Durante la vigencia del 

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener 

entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en 

espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue 

del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto 

cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e 

instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”. Asimismo, 

en el art. 9 señala, como actividades prohibidas durante el distanciamiento, entre 

otras, “...eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, 

recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ 

(10) personas”.- 

Que para el Alto Cuerpo es insoslayable preservar la salud del 

Justiciable, de los Auxiliares de Justicia, y del personal de éste Poder Judicial 

minimizando los riesgos de propagación del virus COVID-19 y garantizar la 

continuidad de la prestación del servicio de justicia.- 

Que en ese contexto, y habiéndose verificado que las disponibilidades 

tecnológicas en la Provincia que en su oportunidad posibilitaron el trámite 

despapelizado del expediente electrónico en todos los fueros e instancias del 

Poder Judicial, permiten la continuidad de la tramitación remota de todos los 

asuntos despapelizados, por sistema web desde los domicilios del personal 

(Magistrados, Funcionarios y Empleados), salvo respecto a actos que 

ineludiblemente, por su naturaleza u otras circunstancias, se tuvieran que 

desarrollar de manera presencial, es necesario adoptar medidas para observar 

el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en la total prestación del 

servicio de justicia.- 

Que también cabe considerar que por Acuerdo N° 211/2020, se aprobó el 

Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del Poder Judicial 

de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de coronavirus 

(COVID-19).- 

Que ante ello, y habiéndose considerado en lo pertinente las opiniones 

del Comité de Crisis Provincial, Colegio de Magistrados y Funcionarios de la 

ciudad de San Luis, y del Sindicato de Judiciales Puntanos, y de conformidad a 

lo dispuesto en los arts. 214 incs. 3, 5 y 6 de la Constitución Provincial, 42 incs. 

4, 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, con habilitación 

de día y hora; 

ACORDARON: I.- DISPONER que a partir del día miércoles diez de junio 

2020, e inter dure la pandemia por el virus Covid-19 o se adopten nuevas 

medidas, la prestación del servicio de justicia del Poder Judicial de la Provincia 

de San Luis se realizará conforme al Protocolo, que como anexo forma parte 

del presente.- 

II.- HACER SABER que hasta el día martes 9 de junio de 2020 inclusive, 

la prestación del servicio de justicia se continuará realizando conforme al 

Acuerdo N° 210/2020, y que las disposiciones del presente Acuerdo serán 

evaluadas periódicamente, a fin de adoptar las medidas más adecuadas a la 

situación epidemiológica que lo motiva.- 

III.- DEJAR sin efecto a partir del día miércoles diez de junio de 2020 el 

Acuerdo N° 210/2020 y toda otra disposición que se oponga al presente 

(Acuerdos N°120/2020, 128/2020, 136/2020, 137/2020, 143/2020, 145/2020, 

146/2020, 159/2020, 169/2020, 184/2020 y Resoluciones N° 18/DRH/2020, 

100-STJSL-SA-2020, 109-STJSL-SA-2020, 119-STJSL-SA-2020 y Acuerdo N° 

114/DRH/2020, etc).- 

IV.- DISPONER que por Secretaría Administrativa se publique el presente 

Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el 

link “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.- 

Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los 

Señores Ministros se comunique a todo el Personal y Organismos del Poder 

Judicial de la Provincia, al Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto y 

por su intermedio al Comité de Crisis, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a la 

Jefatura Central de Policía, al Sindicato de Judiciales Puntanos, a los Colegios 

de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales, al 

Colegio de Magistrados y Funcionarios de la ciudad de San Luis y a la 

Asociación Sanluiseña de Jueces de Paz.- 

PROTOCOLO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA 

DURANTE LA PANDEMIA POR VIRUS COVID-19 

INDICE 

I.- MODALIDAD GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 

II.- PRESENTACIONES Y OTROS REQUERIMIENTOS ANTE EL SERVICIO DE 

JUSTICIA 

III.- AUDIENCIAS Y OTROS ACTOS 

IV.- RECEPCION DE DENUNCIAS 

V.- JUSTICIA DE PAZ LEGA 

VI.- PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE 

VII.- ACTOS PROCESALES PRESENCIALES FUERA DE LAS SEDES 

VIII.- MODALIDAD DE TRABAJO DEL PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS 

IX.- ACTOS PROTOCOLARES Y CAPACITACIONES PRESENCIALES 

X.- ASISTENCIA TECNOLÓGICA 

XI.- DISPENSAS DE TRABAJO PRESENCIAL Y LICENCIAS 

ANEXO: GRUPOS DE RIESGO 

I.- MODALIDAD GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 

  1. a) Inter dure la pandemia del virus COVID-19, la atención presencial de las 

oficinas de todos los Organismos del Poder Judicial se realizará de lunes a 

viernes de 8 a 13 hs. 

Tal atención será en todos los casos previo turno a obtener por el sistema 

habilitado en el sitio web institucional para Juzgados, Tribunales y Defensorías, 

por convocatorias por correos electrónicos institucionales que todos los 

Organismos realicen para atender presencialmente requerimientos de trámites 

que formulen los justiciables o auxiliares de justicia, o previa citación que se 

disponga por providencias judiciales para la realización de actos procesales. 

Los referidos turnos se asignarán cada treinta (30) minutos y se otorgarán a 

partir de las 8:15 hasta las 12:45 hs. 

  1. b) Durante la pandemia se mantendrá la restricción de ingreso y circulación 

en Edificios del Poder Judicial, habilitándose en cada edificio un único acceso 

solo para personas que posean turnos otorgados, o sean expresamente 

citadas, o que concurran a formular denuncias, Personal Policial, Personal de 

servicios de correos o que contesten requerimientos judiciales, y para el 

Personal del Poder Judicial que deba prestar funciones. 

Cumplido el objeto de la concurrencia de personas externas al Poder Judicial a 

los Edificios del mismo, éstas deberán retirarse inmediatamente. A tales 

efectos, el personal de Guardia Policial arbitrará los controles pertinentes. 

  1. c) Cada Organismo del Poder Judicial determinará el número de personal 

(Magistrados, Funcionarios y Agentes) que concurrirá a las respectivas oficinas, 

garantizando en tal número el mínimo de dos (2) metros de distancia entre 

personas, para la atención presencial, de lunes a viernes de 8 a 13 hs., sin 

perjuicio de la disponibilidad fuera de tal horario cuando las necesidades del 

trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley Orgánica de 

Administración de Justicia. 

El responsable de la Oficina comunicará semanalmente a Dirección de 

Recursos Humanos o a sus Delegaciones, por correo electrónico institucional, 

la estructura de personal que prestará servicios presencialmente. 

La selección del personal que preste servicio presencial se efectuará de entre 

quienes no estén comprendidos en los grupos de riesgo y que no sean madres, 

padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad, inclusive, según 

informe que a cada responsable de Oficina realizará Dirección de Recursos 

Humanos. A tales fines, deberá procurarse la rotación, considerando la 

disponibilidad de medios. 

  1. d) Inter dure la pandemia, el personal que preste servicio presencial está 

dispensado del registro en los relojes biométricos. 

Diariamente, el responsable de la oficina comunicará a Dirección de Recursos 

Humanos o a sus Delegaciones, por correo electrónico institucional, hasta las 9 

hs., la nómina del personal que presta servicios presencial o remoto, detallando 

en su caso las licencias o comunicaciones de ausencia. 

  1. e) Para los actos presenciales, si los Magistrados y Funcionarios se 

encontraren comprendidos en los grupos de riesgo, podrán requerir por ante la 

Dirección de Recursos Humanos la designación de subrogante, en caso de que 

la misma no estuviere establecida. Igualmente, podrán solicitar la asignación de 

personal administrativo en caso de que todos los agentes del organismo se 

encuentren comprendidos en los grupos de riesgo o sean madres, padres, 

tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad, inclusive. 

  1. f) En la prestación presencial del servicio de Justicia, se observarán las 

medidas sobre distanciamiento establecidas en el art. 5 del DECNU-2020-520- 

APN-PTE, entre ellas mantener una distancia mínima de DOS (2) 

metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, 

higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, 

desinfectar las superficies y ventilar los ambientes; y las demás 

recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Salud de la Nación 

y del Ministerio de Salud de la Provincia, y el Protocolo de Medidas de 

Prevención e Higiene del Poder Judicial de San Luis, en el marco 

de la pandemia mundial de coronavirus (COVID-19), aprobado por el 

Superior Tribunal de Justicia.- 

  1. g) El personal que no concurra a prestar servicio presencial, excepto del 

escalafón maestranza y servicios (que se rigen por lo previsto en el punto VIII 

del presente), continuarán prestando servicios en su domicilio a través del uso 

del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de 

comunicación electrónica, de 8 a 13 hs. sin perjuicio de la disponibilidad fuera 

de tal horario cuando las necesidades del trabajo lo requieran en los términos 

del art. 12 inc. 7) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia. 

Se encuentran también incluidos en tal modalidad de prestación obligatoria de 

servicios de manera remota, el personal comprendido en los grupos de riesgo y 

madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad 

inclusive. 

  1. h) El Magistrado o Funcionario responsable del Organismo o Dependencia, 

asignará y controlará las tareas obligatorias que deberán efectuar los agentes 

que presten servicio, procurando pausas de hasta treinta minutos en total en la 

jornada matutina laboral, y la desconexión digital fuera del horario de atención, 

determinando a esos efectos un cronograma de guardias pasivas 

consensuado, de manera rotativa, para garantizar la disponibilidad cuando las 

necesidades del trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley 

Orgánica de Administración de Justicia. 

  1. i) Cada Juzgado y Tribunal judicial, y las Defensorías, contarán con una 

“Sala de Consulta Virtual”, atendida a través del personal que designen al 

efecto, los días hábiles, en el horario de 8 a 13 hs, habilitando la “sala personal” 

de los Organismos que proporciona el sistema de videoconferencias Cisco 

Webex, cuyos enlaces se detallarán en el sitio web del Poder Judicial, a fin de 

que los justiciables y profesionales puedan efectuar las consultas generales 

que estimen corresponder respecto a las causas o asuntos en trámite ante los 

mismos. 

II.- PRESENTACIONES Y OTROS REQUERIMIENTOS ANTE EL SERVICIO 

DE JUSTICIA 

  1. a) Las cuestiones que se planteen ante los órganos del Poder Judicial 

deben continuar ingresándose por medios electrónicos (por sistema Iurix On 

Line, y correos electrónicos de los Organismos y formularios de denuncias del 

Menú “DENUNCIAS/CONTACTOS” del sitio web www.justiciasanluis.gov.ar) 

observando las disposiciones del Reglamento General de Expediente 

Electrónico. 

  1. b) La generación de usuario del sistema de expedientes Iurix On Line para 

consulta de expedientes, deberá efectuarse al correo electrónico 

[email protected], detallando la causa y adjuntando imagen del 

Documento Nacional de Identidad, o por el medio electrónico que lo reemplace, 

lo que se comunicará por Secretaría de Informática Judicial. 

  1. c) Los Magistrados deberán tener presente la situación excepcional de 

pandemia para la extensión de los plazos de la justificación diferida de 

personería o ratificación de gestiones, prevista en el art. 48 del CPCyC. Ello 

también se aplicará en los procesos de mediación. 

  1. d) Para el diligenciamiento de oficios deberá observarse lo dispuesto en el 

Reglamento General de Expediente Electrónico, incluyendo los Oficios Ley 

22.172, procurando en otros supuestos la tramitación electrónica. 

III.- AUDIENCIAS Y OTROS ACTOS 

  1. a) Durante la pandemia, se deberá procurar que las audiencias, incluidas las 

correspondientes a Mediación, u otros actos, como recepción de 

manifestaciones, etc, se desarrollen por sistemas de videoconferencia, 

independientemente del domicilio de los participantes, resguardando la 

videograbación resultante cuando correspondiere. 

A tales efectos, Secretaría de Informática Judicial indicará a los Organismos del 

Poder Judicial y a los auxiliares de justicia los medios técnicos disponibles 

(sistema Cisco WeBex del dominio justiciasanluis.webex.com u otros que 

pueda indicar) y las instrucciones pertinentes. 

En tales casos, se requerirá a la parte interesada poner a disposición del 

Organismo los contactos telefónicos, a fin de coordinar el mecanismo para la 

realización del procedimiento. 

  1. b) Las audiencias que no puedan realizarse por sistemas de 

videoconferencia, se desarrollarán con diferencia horaria suficiente entre cada 

audiencia, a fin de evitar concentraciones de personas en un mismo espacio, 

con los resguardos de distanciamiento físico de dos (2) metros entre los 

concurrentes, y observando las medidas de prevención e higiene 

recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud 

de la Provincia y el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del 

Poder Judicial de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de 

coronavirus (COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia. 

Si los espacios propios de los Organismos no permiten tal distanciamiento, a 

los fines de la realización de las audiencias podrán utilizarse los salones de uso 

múltiple, salas de juicios orales, salas de oralidad u otros espacios que se 

informarán a los distintos Organismos. 

  1. c) Durante la pandemia, deberá procurarse que los debates orales ante las 

Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Sentencia en lo Penal y Correccional, 

se realicen utilizando sistema de videoconferencia. Los debates que no puedan 

realizarse por tal medio, se desarrollarán con los resguardos de 

distanciamiento físico entre los concurrentes, y observando las medidas de 

prevención e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el 

Ministerio de Salud de la Provincia y el Protocolo de Medidas de 

Prevención e Higiene del Poder Judicial de San Luis, en el marco 

de la pandemia mundial de coronavirus (COVID-19), aprobado por el 

Superior Tribunal de Justicia. 

IV.- RECEPCION DE DENUNCIAS 

  1. a) Las Oficinas de Recepción de Denuncias, con asiento en San Luis, Villa 

Mercedes y Santa Rosa, esta última con delegaciones en Concarán y Merlo, 

son los organismos receptores de toda denuncia de índole penal, correccional, 

contravencional y de violencia familiar y de género, en el ámbito del Poder 

Judicial Provincial, y que reciben tales denuncias personalmente (cuando son 

requeridos por las Mesas de Informes y/o las guardias policiales de los Edificios 

Judiciales por apersonamiento del justiciable), por teléfono, correo electrónico, 

o formularios web de denuncias de “violencia familiar” o de “violencia contra 

niños, niñas y adolescentes y adultos mayores” que se encuentran en los 

siguientes links de la página web del Poder Judicial: 

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21595 

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21605 

Asimismo, los datos de contacto telefónico y correo electrónico de las Oficinas 

de Recepción de Denuncias se encuentran publicadas en la Guía Judicial del 

citado sitio web, en el link https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=738 

  1. b) Las denuncias de violencia familiar y de género pueden formularse 

también ante los Jueces de Paz Legos por quienes se domicilien en su 

jurisdicción, de manera telefónica o por correo electrónico, cuyos datos se 

encuentran en el Mapa Interactivo de la Justicia de Paz Lega, en el link de la 

página web del Poder Judicial https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=443 

V.- JUSTICIA DE PAZ LEGA 

La prestación del servicio de los Juzgados de Paz Legos, cuyos datos de 

contacto se encuentran en el Mapa Interactivo de la Justicia de Paz Lega, en el 

link de la página web del Poder Judicial https://www.justiciasanluis.gov.ar/? 

page_id=443 se efectuará conforme se determina en el presente Protocolo, con 

las siguientes particularidades: 

  1. a) La atención presencial se efectuará conforme a los cronogramas de días 

de atención establecidos para cada Juzgado de Paz Lego, en el horario de 8 a 

13 hs. 

  1. b) Cada Juez de Paz Lego, procurará que quienes concurran a sus oficinas 

guarden el distanciamiento físico suficiente. 

  1. c) Para la realización de declaraciones juradas, podrá utilizarse el sistema 

de videoconferencia. 

A esos efectos, el requirente deberá comunicarse con el Juez de Paz utilizando 

los distintos medios de contacto, especificando el tipo de declaración jurada 

que solicita y organismo o autoridad ante el cual se presentará. El solicitante 

remitirá al Juez de Paz imagen del DNI y toda otra documentación pertinente 

que se estime necesaria, y el Juez de Paz, realizará mediante el sistema 

Webex una videoconferencia para receptar la declaración, iniciando la misma 

con la verificación de la identidad del interesado mediante la exhibición del DNI. 

Posteriormente, realizará un acta en el sistema Iurix de lo actuado, adjuntando 

a la actuación la videograbación correspondiente y los documentos 

presentados por el solicitante. En la misma, además de la declaración 

propiamente dicha, se deberá hacer constar el número de actuación del 

sistema informático, la aclaración del firmante y los datos de contacto del 

Juzgado de Paz emisor. 

El acta firmada digitalmente por el Juez de Paz será enviada al interesado, 

salvo que el Organismo ante el cual deba presentarse interactúe 

electrónicamente con el Poder Judicial en cuyo caso se remitirá por sistema 

informático. 

  1. d) Sólo se encomendará a los Jueces de Paz la recepción de audiencias 

que los juzgados o tribunales letrados no puedan realizar utilizando el sistema 

de videoconferencia, lo que deberá explicitarse en el requerimiento, el que 

además deberá efectuarse con la antelación suficiente. 

  1. e) Sólo se realizarán constataciones requeridas por los Juzgados o 

Tribunales, o correspondientes a causas que por su competencia tramiten. 

  1. f) Se mantiene la disposición de colaboración de los Sres. Jueces de Paz 

Legos de la Provincia, para con el Comité de Emergencia Provincial creado 

ante la pandemia del virus COVID-19, para la realización de actos de 

comunicación que requieran del carácter de fedatario de quien los realiza. 

  1. g) En los actos presenciales que se realicen ante los Juzgados de Paz 

legos se observarán las medidas de prevención e higiene recomendadas por el 

Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y el 

Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del Poder Judicial 

de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de coronavirus 

(COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia. 

VI.- PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE 

Durante la pandemia, el Responsable del Departamento del Cuerpo Profesional 

Forense de cada Circunscripción, determinará el número de personal 

(profesional y administrativo) no comprendido en los grupos de riesgo y que no 

sean madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad 

inclusive, que concurrirá por Departamento con el respectivo Jefe a las oficinas, 

garantizando en tal número el mínimo de dos (2) metros de distancia entre 

personas, para la atención presencial, de lunes a viernes de 8 a 13 hs. 

El personal profesional que no concurra a las oficinas no obstante no estar 

comprendido en los grupos de riesgo y/o no ser madres, padres, tutores de 

niñas y niños hasta doce (12) años de edad inclusive, también estará disponible 

para la realización de pericias, entrevistas, etc. que se desarrollan 

exclusivamente fuera de las oficinas, y continuarán prestando servicios en su 

domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y 

demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13 hs.- 

El personal profesional que no concurra a las oficinas por estar comprendido en 

los grupos de riesgo y/o ser madres, padres, tutores de niñas y niños hasta 

doce (12) años de edad inclusive, continuará prestando servicios en su 

domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y 

demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13 hs.- 

Ello, sin perjuicio de la disponibilidad más allá de tal horario cuando las 

necesidades del trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley 

Orgánica de Administración de Justicia. 

A esos efectos se observarán las medidas de prevención e higiene 

recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud 

de la Provincia y el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del 

Poder Judicial de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de 

coronavirus (COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia. 

VII.- ACTOS PROCESALES PRESENCIALES FUERA DE LAS SEDES 

En los actos procesales a cargo de Personal del Poder Judicial, de 

comunicación personal presencial (notificaciones), constataciones, 

inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos, oficios y notas en 

soporte papel, se observarán las medidas de prevención e higiene 

recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud 

de la Provincia y el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del 

Poder Judicial de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de 

coronavirus (COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia. 

Prestarán servicios presenciales todos los Oficiales de Justicia, Notificadores y 

quienes diligencian Notas, Citaciones y Oficios que no estén comprendidos en 

los grupos de riesgo y que no sean madres, padres, tutores de niñas y niños 

hasta doce (12) años de edad, inclusive. 

Los responsables de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, arbitrarán 

lo pertinente para que los Oficiales de Justicia, Notificadores y quienes 

diligencian Notas, Citaciones y Oficios, concurran entre las 8 y 13 hs. en 

horarios diferenciados para el retiro y entrega de la documentación que 

diligencien, a fin de observar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre 

personas. 

VIII.- MODALIDAD DE TRABAJO DEL PERSONAL DE MAESTRANZA Y 

SERVICIOS 

Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con los Responsables de 

Maestranza determinará los agentes de dicho escalafón, que durante la 

pandemia deberán concurrir a prestar servicio de lunes a viernes de 8 a 13:30 

  1. de entre los que no se encuentren comprendidos en los grupos de riesgo 

y/o sean madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años 

inclusive. 

Se conformarán equipos de trabajo itinerantes que realizarán la limpieza en los 

organismos, salas de audiencia, sanitarios y espacios comunes de los edificios 

del Poder Judicial, sin requerimiento previo de los organismos, y conforme 

cronograma que se determine al efecto por Dirección de Recursos Humanos, 

con la frecuencia establecida en el Protocolo de Medidas de Prevención 

e Higiene del Poder Judicial de San Luis, en el marco de la 

pandemia mundial de coronavirus (COVID-19), aprobado por el 

Superior Tribunal de Justicia. 

Los Jefes de Mantenimiento determinarán los empleados de esa área que 

prestarán servicio de lunes a viernes de 8 a 13,30 hs. de entre los que no se 

encuentren comprendidos en grupos de riesgo y/o sean madres, padres, 

tutores de niñas o niños de hasta doce (12) años inclusive. 

A tales fines se observarán las medidas de prevención e higiene recomendadas 

por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y 

el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del Poder Judicial 

de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de coronavirus 

(COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia. 

IX.- ACTOS PROTOCOLARES Y CAPACITACIONES PRESENCIALES 

Se mantiene durante la pandemia la suspensión en el Poder Judicial de actos 

protocolares, capacitaciones y otras reuniones, que impliquen concurrencia de 

más de diez (10) personas, debiendo procurarse la utilización de medios 

tecnológicos, entre ellos, videoconferencias y plataformas de aprendizaje 

virtual. 

X.- ASISTENCIA TECNOLÓGICA 

Se recuerda que Secretaría de Informática Judicial ha difundido por correo 

electrónico institucional una guía de recomendaciones desde el aspecto 

tecnológico para operar el sistema de gestión de expedientes desde el hogar 

de los agentes, y las vías de comunicación con tal Organismo. 

La asistencia del Servicio Técnico y del Departamento Sistema de Gestión 

Judicial de tal Secretaría a los agentes que deban prestar servicios desde sus 

hogares, sólo se efectuará por conexión remota a sus equipos. 

Para la atención en las sedes de tal Secretaría, deberá efectuarse el 

requerimiento por las mencionadas vías de comunicación, con la mayor 

antelación posible, a los fines poder observar el distanciamiento social. 

XI.- DISPENSAS DE TRABAJO PRESENCIAL Y LICENCIAS 

  1. a) Se recuerda que todo el personal del Poder Judicial de la Provincia, y 

quienes se desempeñan en el mismo por contrato, pasantía y/o prácticas 

profesionales, que se encuentre en aislamiento obligatorio por disposición de 

las autoridades competentes, deberán comunicar tal situación a la Dirección de 

Recursos Humanos, a los fines correspondientes. 

  1. b) El personal del Poder Judicial de la Provincia, y quienes se desempeñan 

en el mismo por contrato, pasantía y/o prácticas profesionales, que integren los 

grupos de riesgo frente al virus COVID-19 (Coronavirus) según se determina en 

Anexo proporcionado a Dirección de Recursos Humanos por las autoridades 

competentes, aunque no presenten síntomas de estar afectados por tal virus, 

podrán continuar prestando servicios sólo de manera remota. A tales efectos, el 

personal deberá manifestar en carácter de declaración jurada el diagnóstico y 

tratamiento únicamente vía correo electrónico a 

[email protected], siempre que a la fecha no hubiere 

efectuado tal comunicación. 

  1. c) El personal que evidencie síntomas del referido virus, deberá abstenerse 

de concurrir a las instalaciones del Poder Judicial y proceder a comunicar tal 

situación conforme a las exigencias del Ministerio de Salud de la Nación y de la 

Provincia para la atención médica correspondiente, informando de ello al Poder 

Judicial Provincial, únicamente vía correo electrónico a 

[email protected]. Una vez que tal personal cuente 

con el alta médica deberá reintegrarse a sus tareas habituales, sin 

requerimiento previo. 

  1. d) Los agentes de los escalafones administrativo, profesional, servicio y 

maestranza del Poder Judicial que sea madre, padre o tutor de niñas o niños 

hasta doce (12) años de edad inclusive, y se encuentre a cargo de los mismos, 

podrá continuar prestando servicios sólo de manera remota, inter subsista la 

suspensión de actividades escolares presenciales. 

En el supuesto de que madre y padre o tutores sean convivientes y se 

desempeñen ambos en el Poder Judicial, la dispensa de trabajo presencial solo 

se otorgará a uno de ellos, y en caso de que uno de ellos se desempeñara en 

la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal la dispensa al 

personal del Poder Judicial solo se otorgará si quien se desempeña en estos 

Organismos no cuenta con licencia. A tales efectos el personal deberá 

proporcionar la información correspondiente a la Dirección de Recursos 

Humanos a los fines de que dicha dependencia pueda efectuar cruzamiento de 

datos con las áreas de personal de los demás organismos. 

  1. e) El personal del Poder Judicial, que se encuentre en alguna situación 

extraordinaria, no especificada en el presente Protocolo, deberá solicitar su 

consideración al Superior Tribunal, a través de correo electrónico a la Dirección 

de Recursos Humanos, adjuntando lo pertinente para la acreditación 

correspondiente. 

  1. f) Quienes se encuentren incluidos en los puntos precedentes no se verán 

afectados en lo que respecta al cómputo para el otorgamiento de licencias y no 

los afectarán en el presentismo. 

  1. g) Aquellos agentes que, sin perjuicio de encontrarse dentro de grupo de 

riesgo y/o a cargo de niños o niñas menores de doce (12) años, tengan 

intención de asistir a efectuar tareas presenciales, deberán manifestar su 

voluntad mediante correo electrónico a la Dirección de Recursos Humanos, 

adjuntando certificado médico en caso que corresponda. 

  1. h) Inter dure la pandemia por Covid-19 y las medidas excepcionales 

determinadas en este contexto, queda suspendido el otorgamiento de “licencia 

tutelar de estado de salud” y “licencia psicoprofilactica”. 

ANEXO 

GRUPOS DE RIESGO Y POBLACIONES VULNERABLES 

RESOL-2020-207-APN-MT 

y Comité de Crisis Gobierno de la Provincia de San Luis 

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad 
  2. Trabajadoras embarazadas en cualquier etapa 
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la 

autoridad sanitaria nacional. 

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 

  1. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad 

pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia 

broncopulmonar, ronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 

  1. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, 

valvulopatías y cardiopatías congénitas y secuelas de ACV 

  1. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológicas): VIH 

dependiendo el status (&l

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