nuevo acuerdo
El miércoles retorna la actividad presencial en las dependencias del Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia firmó el acuerdo por el cual se establece que a partir de este miércoles 10 de junio regresa de manera progresiva la actividad presencial en las dependencias del Poder Judial de San Luis. La atención en cada una de las sedes, según el nuevo protocolo, será de 8 a 13 horas y solo con citación o turno web.
DM 9042/20
PROTOCOLO DE ACUERDOS 2020
ACUERDO N° 247.- En la Provincia de San Luis, a OCHO días del mes de
JUNIO de DOS MIL VEINTE, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de
Justicia, Dres. LILIA ANA NOVILLO, CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA
RAQUEL CORVALÁN.-
DIJERON: Vista la situación sanitaria relacionada con la Pandemia del Virus
COVID-19 (Coronavirus), que motivó los Acuerdos N° 120/2020, 128/2020,
136/2020, 137/2020, y la Resolución N° 18-2020/DRH, ratificada y ampliada por
Acuerdo N° 114/DRH/2020, mediante los cuales se adoptaron medidas
excepcionales de carácter preventivo, de conformidad con las
recomendaciones realizadas por los Ministerios de Salud de la Nación y de la
Provincia.-
Que en el punto XIV del Acuerdo N° 128/2020 se hizo saber que las
disposiciones de tal instrumento serían evaluadas periódicamente, a fin de
adoptar las medidas más adecuadas a la situación epidemiológica que lo
motivó, tal como se realizara al momento del dictado de los Acuerdos N°
136/2020, 137/2020, y los Acuerdos N° 143/2020, 145/2020, 159/2020,
169/2020, 184/2020 y 210/2020 ante las medidas adoptadas por la Nación en
DNU N° DECNU-2020-297-APN-PTE de “aislamiento social preventivo y
obligatorio” y sus prórrogas.-
Que el Poder Ejecutivo Nacional, por DECNU-2020-520-APN-PTE de
fecha 07/06/2020, publicado en el Boletín Oficial de la Nación del día
08/06/2020, estableció desde el día 8 hasta el 28 de junio de 2020, la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que a la fecha de tal Decreto
alcanza a todos los Departamentos de la Provincia de San Luis, previéndose
como Reglas de Conducta Generales (art. 5) que: “Durante la vigencia del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener
entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en
espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue
del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto
cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”. Asimismo,
en el art. 9 señala, como actividades prohibidas durante el distanciamiento, entre
otras, “...eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales,
recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ
(10) personas”.-
Que para el Alto Cuerpo es insoslayable preservar la salud del
Justiciable, de los Auxiliares de Justicia, y del personal de éste Poder Judicial
minimizando los riesgos de propagación del virus COVID-19 y garantizar la
continuidad de la prestación del servicio de justicia.-
Que en ese contexto, y habiéndose verificado que las disponibilidades
tecnológicas en la Provincia que en su oportunidad posibilitaron el trámite
despapelizado del expediente electrónico en todos los fueros e instancias del
Poder Judicial, permiten la continuidad de la tramitación remota de todos los
asuntos despapelizados, por sistema web desde los domicilios del personal
(Magistrados, Funcionarios y Empleados), salvo respecto a actos que
ineludiblemente, por su naturaleza u otras circunstancias, se tuvieran que
desarrollar de manera presencial, es necesario adoptar medidas para observar
el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en la total prestación del
servicio de justicia.-
Que también cabe considerar que por Acuerdo N° 211/2020, se aprobó el
Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del Poder Judicial
de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de coronavirus
(COVID-19).-
Que ante ello, y habiéndose considerado en lo pertinente las opiniones
del Comité de Crisis Provincial, Colegio de Magistrados y Funcionarios de la
ciudad de San Luis, y del Sindicato de Judiciales Puntanos, y de conformidad a
lo dispuesto en los arts. 214 incs. 3, 5 y 6 de la Constitución Provincial, 42 incs.
4, 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, con habilitación
de día y hora;
ACORDARON: I.- DISPONER que a partir del día miércoles diez de junio
2020, e inter dure la pandemia por el virus Covid-19 o se adopten nuevas
medidas, la prestación del servicio de justicia del Poder Judicial de la Provincia
de San Luis se realizará conforme al Protocolo, que como anexo forma parte
del presente.-
II.- HACER SABER que hasta el día martes 9 de junio de 2020 inclusive,
la prestación del servicio de justicia se continuará realizando conforme al
Acuerdo N° 210/2020, y que las disposiciones del presente Acuerdo serán
evaluadas periódicamente, a fin de adoptar las medidas más adecuadas a la
situación epidemiológica que lo motiva.-
III.- DEJAR sin efecto a partir del día miércoles diez de junio de 2020 el
Acuerdo N° 210/2020 y toda otra disposición que se oponga al presente
(Acuerdos N°120/2020, 128/2020, 136/2020, 137/2020, 143/2020, 145/2020,
146/2020, 159/2020, 169/2020, 184/2020 y Resoluciones N° 18/DRH/2020,
100-STJSL-SA-2020, 109-STJSL-SA-2020, 119-STJSL-SA-2020 y Acuerdo N°
114/DRH/2020, etc).-
IV.- DISPONER que por Secretaría Administrativa se publique el presente
Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el
link “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.-
Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los
Señores Ministros se comunique a todo el Personal y Organismos del Poder
Judicial de la Provincia, al Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto y
por su intermedio al Comité de Crisis, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a la
Jefatura Central de Policía, al Sindicato de Judiciales Puntanos, a los Colegios
de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales, al
Colegio de Magistrados y Funcionarios de la ciudad de San Luis y a la
Asociación Sanluiseña de Jueces de Paz.-
PROTOCOLO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA
DURANTE LA PANDEMIA POR VIRUS COVID-19
INDICE
I.- MODALIDAD GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
II.- PRESENTACIONES Y OTROS REQUERIMIENTOS ANTE EL SERVICIO DE
JUSTICIA
III.- AUDIENCIAS Y OTROS ACTOS
IV.- RECEPCION DE DENUNCIAS
V.- JUSTICIA DE PAZ LEGA
VI.- PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE
VII.- ACTOS PROCESALES PRESENCIALES FUERA DE LAS SEDES
VIII.- MODALIDAD DE TRABAJO DEL PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS
IX.- ACTOS PROTOCOLARES Y CAPACITACIONES PRESENCIALES
X.- ASISTENCIA TECNOLÓGICA
XI.- DISPENSAS DE TRABAJO PRESENCIAL Y LICENCIAS
ANEXO: GRUPOS DE RIESGO
I.- MODALIDAD GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- a) Inter dure la pandemia del virus COVID-19, la atención presencial de las
oficinas de todos los Organismos del Poder Judicial se realizará de lunes a
viernes de 8 a 13 hs.
Tal atención será en todos los casos previo turno a obtener por el sistema
habilitado en el sitio web institucional para Juzgados, Tribunales y Defensorías,
por convocatorias por correos electrónicos institucionales que todos los
Organismos realicen para atender presencialmente requerimientos de trámites
que formulen los justiciables o auxiliares de justicia, o previa citación que se
disponga por providencias judiciales para la realización de actos procesales.
Los referidos turnos se asignarán cada treinta (30) minutos y se otorgarán a
partir de las 8:15 hasta las 12:45 hs.
- b) Durante la pandemia se mantendrá la restricción de ingreso y circulación
en Edificios del Poder Judicial, habilitándose en cada edificio un único acceso
solo para personas que posean turnos otorgados, o sean expresamente
citadas, o que concurran a formular denuncias, Personal Policial, Personal de
servicios de correos o que contesten requerimientos judiciales, y para el
Personal del Poder Judicial que deba prestar funciones.
Cumplido el objeto de la concurrencia de personas externas al Poder Judicial a
los Edificios del mismo, éstas deberán retirarse inmediatamente. A tales
efectos, el personal de Guardia Policial arbitrará los controles pertinentes.
- c) Cada Organismo del Poder Judicial determinará el número de personal
(Magistrados, Funcionarios y Agentes) que concurrirá a las respectivas oficinas,
garantizando en tal número el mínimo de dos (2) metros de distancia entre
personas, para la atención presencial, de lunes a viernes de 8 a 13 hs., sin
perjuicio de la disponibilidad fuera de tal horario cuando las necesidades del
trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley Orgánica de
Administración de Justicia.
El responsable de la Oficina comunicará semanalmente a Dirección de
Recursos Humanos o a sus Delegaciones, por correo electrónico institucional,
la estructura de personal que prestará servicios presencialmente.
La selección del personal que preste servicio presencial se efectuará de entre
quienes no estén comprendidos en los grupos de riesgo y que no sean madres,
padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad, inclusive, según
informe que a cada responsable de Oficina realizará Dirección de Recursos
Humanos. A tales fines, deberá procurarse la rotación, considerando la
disponibilidad de medios.
- d) Inter dure la pandemia, el personal que preste servicio presencial está
dispensado del registro en los relojes biométricos.
Diariamente, el responsable de la oficina comunicará a Dirección de Recursos
Humanos o a sus Delegaciones, por correo electrónico institucional, hasta las 9
hs., la nómina del personal que presta servicios presencial o remoto, detallando
en su caso las licencias o comunicaciones de ausencia.
- e) Para los actos presenciales, si los Magistrados y Funcionarios se
encontraren comprendidos en los grupos de riesgo, podrán requerir por ante la
Dirección de Recursos Humanos la designación de subrogante, en caso de que
la misma no estuviere establecida. Igualmente, podrán solicitar la asignación de
personal administrativo en caso de que todos los agentes del organismo se
encuentren comprendidos en los grupos de riesgo o sean madres, padres,
tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad, inclusive.
- f) En la prestación presencial del servicio de Justicia, se observarán las
medidas sobre distanciamiento establecidas en el art. 5 del DECNU-2020-520-
APN-PTE, entre ellas mantener una distancia mínima de DOS (2)
metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos,
higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies y ventilar los ambientes; y las demás
recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Salud de la Nación
y del Ministerio de Salud de la Provincia, y el Protocolo de Medidas de
Prevención e Higiene del Poder Judicial de San Luis, en el marco
de la pandemia mundial de coronavirus (COVID-19), aprobado por el
Superior Tribunal de Justicia.-
- g) El personal que no concurra a prestar servicio presencial, excepto del
escalafón maestranza y servicios (que se rigen por lo previsto en el punto VIII
del presente), continuarán prestando servicios en su domicilio a través del uso
del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de
comunicación electrónica, de 8 a 13 hs. sin perjuicio de la disponibilidad fuera
de tal horario cuando las necesidades del trabajo lo requieran en los términos
del art. 12 inc. 7) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Se encuentran también incluidos en tal modalidad de prestación obligatoria de
servicios de manera remota, el personal comprendido en los grupos de riesgo y
madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad
inclusive.
- h) El Magistrado o Funcionario responsable del Organismo o Dependencia,
asignará y controlará las tareas obligatorias que deberán efectuar los agentes
que presten servicio, procurando pausas de hasta treinta minutos en total en la
jornada matutina laboral, y la desconexión digital fuera del horario de atención,
determinando a esos efectos un cronograma de guardias pasivas
consensuado, de manera rotativa, para garantizar la disponibilidad cuando las
necesidades del trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley
Orgánica de Administración de Justicia.
- i) Cada Juzgado y Tribunal judicial, y las Defensorías, contarán con una
“Sala de Consulta Virtual”, atendida a través del personal que designen al
efecto, los días hábiles, en el horario de 8 a 13 hs, habilitando la “sala personal”
de los Organismos que proporciona el sistema de videoconferencias Cisco
Webex, cuyos enlaces se detallarán en el sitio web del Poder Judicial, a fin de
que los justiciables y profesionales puedan efectuar las consultas generales
que estimen corresponder respecto a las causas o asuntos en trámite ante los
mismos.
II.- PRESENTACIONES Y OTROS REQUERIMIENTOS ANTE EL SERVICIO
DE JUSTICIA
- a) Las cuestiones que se planteen ante los órganos del Poder Judicial
deben continuar ingresándose por medios electrónicos (por sistema Iurix On
Line, y correos electrónicos de los Organismos y formularios de denuncias del
Menú “DENUNCIAS/CONTACTOS” del sitio web www.justiciasanluis.gov.ar)
observando las disposiciones del Reglamento General de Expediente
Electrónico.
- b) La generación de usuario del sistema de expedientes Iurix On Line para
consulta de expedientes, deberá efectuarse al correo electrónico
[email protected], detallando la causa y adjuntando imagen del
Documento Nacional de Identidad, o por el medio electrónico que lo reemplace,
lo que se comunicará por Secretaría de Informática Judicial.
- c) Los Magistrados deberán tener presente la situación excepcional de
pandemia para la extensión de los plazos de la justificación diferida de
personería o ratificación de gestiones, prevista en el art. 48 del CPCyC. Ello
también se aplicará en los procesos de mediación.
- d) Para el diligenciamiento de oficios deberá observarse lo dispuesto en el
Reglamento General de Expediente Electrónico, incluyendo los Oficios Ley
22.172, procurando en otros supuestos la tramitación electrónica.
III.- AUDIENCIAS Y OTROS ACTOS
- a) Durante la pandemia, se deberá procurar que las audiencias, incluidas las
correspondientes a Mediación, u otros actos, como recepción de
manifestaciones, etc, se desarrollen por sistemas de videoconferencia,
independientemente del domicilio de los participantes, resguardando la
videograbación resultante cuando correspondiere.
A tales efectos, Secretaría de Informática Judicial indicará a los Organismos del
Poder Judicial y a los auxiliares de justicia los medios técnicos disponibles
(sistema Cisco WeBex del dominio justiciasanluis.webex.com u otros que
pueda indicar) y las instrucciones pertinentes.
En tales casos, se requerirá a la parte interesada poner a disposición del
Organismo los contactos telefónicos, a fin de coordinar el mecanismo para la
realización del procedimiento.
- b) Las audiencias que no puedan realizarse por sistemas de
videoconferencia, se desarrollarán con diferencia horaria suficiente entre cada
audiencia, a fin de evitar concentraciones de personas en un mismo espacio,
con los resguardos de distanciamiento físico de dos (2) metros entre los
concurrentes, y observando las medidas de prevención e higiene
recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud
de la Provincia y el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del
Poder Judicial de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de
coronavirus (COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia.
Si los espacios propios de los Organismos no permiten tal distanciamiento, a
los fines de la realización de las audiencias podrán utilizarse los salones de uso
múltiple, salas de juicios orales, salas de oralidad u otros espacios que se
informarán a los distintos Organismos.
- c) Durante la pandemia, deberá procurarse que los debates orales ante las
Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Sentencia en lo Penal y Correccional,
se realicen utilizando sistema de videoconferencia. Los debates que no puedan
realizarse por tal medio, se desarrollarán con los resguardos de
distanciamiento físico entre los concurrentes, y observando las medidas de
prevención e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el
Ministerio de Salud de la Provincia y el Protocolo de Medidas de
Prevención e Higiene del Poder Judicial de San Luis, en el marco
de la pandemia mundial de coronavirus (COVID-19), aprobado por el
Superior Tribunal de Justicia.
IV.- RECEPCION DE DENUNCIAS
- a) Las Oficinas de Recepción de Denuncias, con asiento en San Luis, Villa
Mercedes y Santa Rosa, esta última con delegaciones en Concarán y Merlo,
son los organismos receptores de toda denuncia de índole penal, correccional,
contravencional y de violencia familiar y de género, en el ámbito del Poder
Judicial Provincial, y que reciben tales denuncias personalmente (cuando son
requeridos por las Mesas de Informes y/o las guardias policiales de los Edificios
Judiciales por apersonamiento del justiciable), por teléfono, correo electrónico,
o formularios web de denuncias de “violencia familiar” o de “violencia contra
niños, niñas y adolescentes y adultos mayores” que se encuentran en los
siguientes links de la página web del Poder Judicial:
https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21595
https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21605
Asimismo, los datos de contacto telefónico y correo electrónico de las Oficinas
de Recepción de Denuncias se encuentran publicadas en la Guía Judicial del
citado sitio web, en el link https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=738
- b) Las denuncias de violencia familiar y de género pueden formularse
también ante los Jueces de Paz Legos por quienes se domicilien en su
jurisdicción, de manera telefónica o por correo electrónico, cuyos datos se
encuentran en el Mapa Interactivo de la Justicia de Paz Lega, en el link de la
página web del Poder Judicial https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=443
V.- JUSTICIA DE PAZ LEGA
La prestación del servicio de los Juzgados de Paz Legos, cuyos datos de
contacto se encuentran en el Mapa Interactivo de la Justicia de Paz Lega, en el
link de la página web del Poder Judicial https://www.justiciasanluis.gov.ar/?
page_id=443 se efectuará conforme se determina en el presente Protocolo, con
las siguientes particularidades:
- a) La atención presencial se efectuará conforme a los cronogramas de días
de atención establecidos para cada Juzgado de Paz Lego, en el horario de 8 a
13 hs.
- b) Cada Juez de Paz Lego, procurará que quienes concurran a sus oficinas
guarden el distanciamiento físico suficiente.
- c) Para la realización de declaraciones juradas, podrá utilizarse el sistema
de videoconferencia.
A esos efectos, el requirente deberá comunicarse con el Juez de Paz utilizando
los distintos medios de contacto, especificando el tipo de declaración jurada
que solicita y organismo o autoridad ante el cual se presentará. El solicitante
remitirá al Juez de Paz imagen del DNI y toda otra documentación pertinente
que se estime necesaria, y el Juez de Paz, realizará mediante el sistema
Webex una videoconferencia para receptar la declaración, iniciando la misma
con la verificación de la identidad del interesado mediante la exhibición del DNI.
Posteriormente, realizará un acta en el sistema Iurix de lo actuado, adjuntando
a la actuación la videograbación correspondiente y los documentos
presentados por el solicitante. En la misma, además de la declaración
propiamente dicha, se deberá hacer constar el número de actuación del
sistema informático, la aclaración del firmante y los datos de contacto del
Juzgado de Paz emisor.
El acta firmada digitalmente por el Juez de Paz será enviada al interesado,
salvo que el Organismo ante el cual deba presentarse interactúe
electrónicamente con el Poder Judicial en cuyo caso se remitirá por sistema
informático.
- d) Sólo se encomendará a los Jueces de Paz la recepción de audiencias
que los juzgados o tribunales letrados no puedan realizar utilizando el sistema
de videoconferencia, lo que deberá explicitarse en el requerimiento, el que
además deberá efectuarse con la antelación suficiente.
- e) Sólo se realizarán constataciones requeridas por los Juzgados o
Tribunales, o correspondientes a causas que por su competencia tramiten.
- f) Se mantiene la disposición de colaboración de los Sres. Jueces de Paz
Legos de la Provincia, para con el Comité de Emergencia Provincial creado
ante la pandemia del virus COVID-19, para la realización de actos de
comunicación que requieran del carácter de fedatario de quien los realiza.
- g) En los actos presenciales que se realicen ante los Juzgados de Paz
legos se observarán las medidas de prevención e higiene recomendadas por el
Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y el
Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del Poder Judicial
de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de coronavirus
(COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia.
VI.- PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE
Durante la pandemia, el Responsable del Departamento del Cuerpo Profesional
Forense de cada Circunscripción, determinará el número de personal
(profesional y administrativo) no comprendido en los grupos de riesgo y que no
sean madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad
inclusive, que concurrirá por Departamento con el respectivo Jefe a las oficinas,
garantizando en tal número el mínimo de dos (2) metros de distancia entre
personas, para la atención presencial, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
El personal profesional que no concurra a las oficinas no obstante no estar
comprendido en los grupos de riesgo y/o no ser madres, padres, tutores de
niñas y niños hasta doce (12) años de edad inclusive, también estará disponible
para la realización de pericias, entrevistas, etc. que se desarrollan
exclusivamente fuera de las oficinas, y continuarán prestando servicios en su
domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y
demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13 hs.-
El personal profesional que no concurra a las oficinas por estar comprendido en
los grupos de riesgo y/o ser madres, padres, tutores de niñas y niños hasta
doce (12) años de edad inclusive, continuará prestando servicios en su
domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y
demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13 hs.-
Ello, sin perjuicio de la disponibilidad más allá de tal horario cuando las
necesidades del trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley
Orgánica de Administración de Justicia.
A esos efectos se observarán las medidas de prevención e higiene
recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud
de la Provincia y el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del
Poder Judicial de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de
coronavirus (COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia.
VII.- ACTOS PROCESALES PRESENCIALES FUERA DE LAS SEDES
En los actos procesales a cargo de Personal del Poder Judicial, de
comunicación personal presencial (notificaciones), constataciones,
inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos, oficios y notas en
soporte papel, se observarán las medidas de prevención e higiene
recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud
de la Provincia y el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del
Poder Judicial de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de
coronavirus (COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia.
Prestarán servicios presenciales todos los Oficiales de Justicia, Notificadores y
quienes diligencian Notas, Citaciones y Oficios que no estén comprendidos en
los grupos de riesgo y que no sean madres, padres, tutores de niñas y niños
hasta doce (12) años de edad, inclusive.
Los responsables de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, arbitrarán
lo pertinente para que los Oficiales de Justicia, Notificadores y quienes
diligencian Notas, Citaciones y Oficios, concurran entre las 8 y 13 hs. en
horarios diferenciados para el retiro y entrega de la documentación que
diligencien, a fin de observar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre
personas.
VIII.- MODALIDAD DE TRABAJO DEL PERSONAL DE MAESTRANZA Y
SERVICIOS
Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con los Responsables de
Maestranza determinará los agentes de dicho escalafón, que durante la
pandemia deberán concurrir a prestar servicio de lunes a viernes de 8 a 13:30
- de entre los que no se encuentren comprendidos en los grupos de riesgo
y/o sean madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años
inclusive.
Se conformarán equipos de trabajo itinerantes que realizarán la limpieza en los
organismos, salas de audiencia, sanitarios y espacios comunes de los edificios
del Poder Judicial, sin requerimiento previo de los organismos, y conforme
cronograma que se determine al efecto por Dirección de Recursos Humanos,
con la frecuencia establecida en el Protocolo de Medidas de Prevención
e Higiene del Poder Judicial de San Luis, en el marco de la
pandemia mundial de coronavirus (COVID-19), aprobado por el
Superior Tribunal de Justicia.
Los Jefes de Mantenimiento determinarán los empleados de esa área que
prestarán servicio de lunes a viernes de 8 a 13,30 hs. de entre los que no se
encuentren comprendidos en grupos de riesgo y/o sean madres, padres,
tutores de niñas o niños de hasta doce (12) años inclusive.
A tales fines se observarán las medidas de prevención e higiene recomendadas
por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y
el Protocolo de Medidas de Prevención e Higiene del Poder Judicial
de San Luis, en el marco de la pandemia mundial de coronavirus
(COVID-19), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia.
IX.- ACTOS PROTOCOLARES Y CAPACITACIONES PRESENCIALES
Se mantiene durante la pandemia la suspensión en el Poder Judicial de actos
protocolares, capacitaciones y otras reuniones, que impliquen concurrencia de
más de diez (10) personas, debiendo procurarse la utilización de medios
tecnológicos, entre ellos, videoconferencias y plataformas de aprendizaje
virtual.
X.- ASISTENCIA TECNOLÓGICA
Se recuerda que Secretaría de Informática Judicial ha difundido por correo
electrónico institucional una guía de recomendaciones desde el aspecto
tecnológico para operar el sistema de gestión de expedientes desde el hogar
de los agentes, y las vías de comunicación con tal Organismo.
La asistencia del Servicio Técnico y del Departamento Sistema de Gestión
Judicial de tal Secretaría a los agentes que deban prestar servicios desde sus
hogares, sólo se efectuará por conexión remota a sus equipos.
Para la atención en las sedes de tal Secretaría, deberá efectuarse el
requerimiento por las mencionadas vías de comunicación, con la mayor
antelación posible, a los fines poder observar el distanciamiento social.
XI.- DISPENSAS DE TRABAJO PRESENCIAL Y LICENCIAS
- a) Se recuerda que todo el personal del Poder Judicial de la Provincia, y
quienes se desempeñan en el mismo por contrato, pasantía y/o prácticas
profesionales, que se encuentre en aislamiento obligatorio por disposición de
las autoridades competentes, deberán comunicar tal situación a la Dirección de
Recursos Humanos, a los fines correspondientes.
- b) El personal del Poder Judicial de la Provincia, y quienes se desempeñan
en el mismo por contrato, pasantía y/o prácticas profesionales, que integren los
grupos de riesgo frente al virus COVID-19 (Coronavirus) según se determina en
Anexo proporcionado a Dirección de Recursos Humanos por las autoridades
competentes, aunque no presenten síntomas de estar afectados por tal virus,
podrán continuar prestando servicios sólo de manera remota. A tales efectos, el
personal deberá manifestar en carácter de declaración jurada el diagnóstico y
tratamiento únicamente vía correo electrónico a
[email protected], siempre que a la fecha no hubiere
efectuado tal comunicación.
- c) El personal que evidencie síntomas del referido virus, deberá abstenerse
de concurrir a las instalaciones del Poder Judicial y proceder a comunicar tal
situación conforme a las exigencias del Ministerio de Salud de la Nación y de la
Provincia para la atención médica correspondiente, informando de ello al Poder
Judicial Provincial, únicamente vía correo electrónico a
[email protected]. Una vez que tal personal cuente
con el alta médica deberá reintegrarse a sus tareas habituales, sin
requerimiento previo.
- d) Los agentes de los escalafones administrativo, profesional, servicio y
maestranza del Poder Judicial que sea madre, padre o tutor de niñas o niños
hasta doce (12) años de edad inclusive, y se encuentre a cargo de los mismos,
podrá continuar prestando servicios sólo de manera remota, inter subsista la
suspensión de actividades escolares presenciales.
En el supuesto de que madre y padre o tutores sean convivientes y se
desempeñen ambos en el Poder Judicial, la dispensa de trabajo presencial solo
se otorgará a uno de ellos, y en caso de que uno de ellos se desempeñara en
la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal la dispensa al
personal del Poder Judicial solo se otorgará si quien se desempeña en estos
Organismos no cuenta con licencia. A tales efectos el personal deberá
proporcionar la información correspondiente a la Dirección de Recursos
Humanos a los fines de que dicha dependencia pueda efectuar cruzamiento de
datos con las áreas de personal de los demás organismos.
- e) El personal del Poder Judicial, que se encuentre en alguna situación
extraordinaria, no especificada en el presente Protocolo, deberá solicitar su
consideración al Superior Tribunal, a través de correo electrónico a la Dirección
de Recursos Humanos, adjuntando lo pertinente para la acreditación
correspondiente.
- f) Quienes se encuentren incluidos en los puntos precedentes no se verán
afectados en lo que respecta al cómputo para el otorgamiento de licencias y no
los afectarán en el presentismo.
- g) Aquellos agentes que, sin perjuicio de encontrarse dentro de grupo de
riesgo y/o a cargo de niños o niñas menores de doce (12) años, tengan
intención de asistir a efectuar tareas presenciales, deberán manifestar su
voluntad mediante correo electrónico a la Dirección de Recursos Humanos,
adjuntando certificado médico en caso que corresponda.
- h) Inter dure la pandemia por Covid-19 y las medidas excepcionales
determinadas en este contexto, queda suspendido el otorgamiento de “licencia
tutelar de estado de salud” y “licencia psicoprofilactica”.
ANEXO
GRUPOS DE RIESGO Y POBLACIONES VULNERABLES
RESOL-2020-207-APN-MT
y Comité de Crisis Gobierno de la Provincia de San Luis
- Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad
- Trabajadoras embarazadas en cualquier etapa
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la
autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
- Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad
pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia
broncopulmonar, ronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas y secuelas de ACV
- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológicas): VIH
dependiendo el status (&l