viernes 26 de abril de 2024
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Concejales de Merlo aprobaron un Proyecto de Resolución que rechaza la Ley de Lemas

Fue por mayoría. Entre los considerandos, manifiestan que "es un sistema nefasto que altera la voluntad de los electores expresadas a través de las urnas". Instaron a legisladores a no votarlo.
jueves 29 de septiembre de 2022
Concejales de Merlo aprobaron un Proyecto de Resolución que rechaza la Ley de Lemas.

Este jueves, en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Villa de Merlo se aprobó por mayoría (7-2) un Proyecto de Resolución que rechaza en todos sus términos la instauración de la Ley de Lemas para cubrir cargos electivos en todo el territorio provincial.

La iniciativa presentada por el oficialismo local tiene como objetivo disuadir a legisladores provinciales de la aprobación del proyecto que impulsa el Ejecutivo sanluiseño y será remitida a ambas cámaras.  

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

 Visto: 

El proyecto presentado por el Ejecutivo Provincial ante la Legislatura Provincial, que deroga la Ley N°XI-0838-2013  (P.A.S.O.) modificada por la Ley N°XI-0965-2017 (P.A.S.) y que pretende establecer en su reemplazo en el ámbito de la Provincia de San Luis el Sistema Electoral de Ley de Lemas para cubrir cargos electivos; y 

Considerando:  

Que el Doble voto simultáneo o Ley de lemas es un sistema en donde  el elector elige simultáneamente y en un mismo acto un partido político –que en este caso recibe el nombre de “lema”- y una lista de las pocas o muchas que ese partido presenta en la contienda, que reciben el nombre de “sublemas”. La singularidad radica, por un lado, en el hecho de que la selección de candidatos/as no se da en una instancia primaria, anterior en el tiempo, sino en el mismo momento que se elige quien ocupará el cargo ejecutivo o legislativo.  

Que este sistema supone decir no a la simplificación electoral moderna que busca la boleta única de papel; en contraposición, el electorado se encontrará con un sinfín de boletas sábanas en papel en donde, además de la elección general, se dirimen las internas de los diferentes frentes electorales y/o Partidos. 

Que dentro de la Argentina, la primera provincia que implementó la Ley de Lemas fue la Provincia de San Luis en el año 1986 para la elección de constituyentes, con motivo de haberse declarado la necesidad de reformar de su Constitución Provincial. 

Que este sistema electoral, que ya fue parte de la historia de nuestra provincia (se implementó en 1986 y se derogó en 1989),  tuvo que ser derogado ya que se presentaba deslegitimado a los ojos de la opinión pública. 

Que la cara oculta de la Ley de Lemas o de doble voto simultáneo, es que representa un verdadero fraude a la representatividad democrática ya que se trata de una herramienta que tiene el partido político gobernante para perpetuarse en el poder, y así desconocer la verdadera voluntad popular. 

Que es un sistema nefasto que altera la voluntad de los electores expresadas a través de las urnas, ya que el ciudadano ve re direccionado su voto a un candidato/a que no ha elegido, e incluso favorece la victoria de un candidato/a al que no quería votar 

Que la ley de lemas tiene como principal objetivo llevar al ciudadano/a a votar pensando en el candidato/a, pero a la hora del recuento de los sufragios el sistema privilegia al partido con lo que se configura la tergiversación de la voluntad del elector. 

Por todo ello, los Bloques de Concejales de Juntos Por el Cambio y San Luis Unido proponen el siguiente: 

PROYECTO DE RESOLUCION 

ARTICULO 1°.- Rechazar en todos sus términos a el proyecto presentado por el Ejecutivo Provincial ante la Legislatura Provincial, que deroga la Ley N°XI-0838-2013  (P.A.S.O.) modificada por la Ley N°XI-0965-2017 (P.A.S.) y que pretende establecer en su reemplazo en el ámbito de la Provincia de San Luis el Sistema Electoral de Ley de Lemas para cubrir cargos electivos. 

ARTICULO 2°.- Instar a los/as legisladores que nos representan en ambas Cámaras de la Legislatura Provincial a la NO APROBACIÓN  del proyecto de Ley mencionado en el  Articulo N°1, correspondiente a un sistema electoral ya probado entre los años 1986/1989 y rechazado por la ciudadanía de San Luis. 

ARTICULO 3°.- De Forma. 

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