viernes 26 de abril de 2024
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Villa de Merlo

Piden una habilitación comercial simplificada y cambio temporal de rubro

Es un proyecto impulsado por concejales del oficialismo de la Villa de Merlo que establece un régimen de excepción para todos aquellos comerciantes afectados por la crisis provocada por la pandemia y para los nuevos emprendimientos.
jueves 21 de mayo de 2020
Bloque de concejales “San Luis Unido” de la Villa de Merlo.

Este proyecto de ordenanza va a exceptuar temporalmente algunos de los pagos establecidos en el proceso de habilitación. Está dirigido a aquellos nuevos emprendimientos comerciales, así como también contempla el cambio temporal de rubros que tuvieron que paralizar sus actividades debido al aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.

El régimen de excepción, que impulsan concejales del bloque oficialista “San Luis Unido” de la Villa de Merlo, será presentado este jueves en el Honorable Concejo Deliberante y regiría desde la entrada en vigencia de la ordenanza hasta el día 31 de diciembre de 2020, con una habilitación provisoria.

 

Villa de Merlo, San Luis,18 de mayo de 2020.-

PRESIDENCIA

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Prof. Ana María Nicoletti

S/D

_________________________________

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted y por su digno intermedio al pleno del Cuerpo que preside, con objeto de elevar siguiente Proyecto de Ordenanza, en ref.: “Habilitación comercial simplificada y cambio temporal de rubro”, para el correspondiente tratamiento legislativo.

Sin otro particular, la saludamos atentamente.

Bloque San Luis Unido

Marcela Grendene

Matías Herrera

Patricia Morandé

Ana María Nicoletti

Ana Orlando

Leonardo Rodríguez

PROYECTO DE ORDENANZA

Habilitación comercial simplificada y cambio temporal de rubro

Visto:

La situación económica que atraviesa la localidad de Merlo en función de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial, y

Considerando:

Que una de las principales actividades económicas de la Villa de Merlo es el turismo, y que el mismo se encuentra restringido en su totalidad, siendo incierta su fecha de reactivación.

Que esta situación afecta gravemente la economía familiar de toda la localidad, ya que se ven involucrados no sólo quienes viven directamente de la actividad turística, sino también quienes de forma indirecta complementan el sistema económico local.

Que ésta circunstancia nos obliga a repensar de forma drástica y apresurada, estrategias que fomenten el desarrollo de alternativas de trabajo a través del desarrollo económico de pequeños emprendimientos basados principalmente, en sistemas de economía regional.

Que en este contexto las limitaciones de tipo administrativo deben ser repensadas de manera tal que no se conviertan en obstáculos insalvables para los emprendimientos que se desarrollen.

Que el carácter temporario de esta situación, amerita soluciones que flexibilicen de forma también temporaria, los requisitos administrativos para el desarrollo de emprendimientos comerciales familiares.

Que es deber de este Concejo y del Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo, tomar acciones directas que fomenten el desarrollo de emprendimientos económicos familiares de producción sustitutiva; así como la persistencia de los emprendimientos y negocios ya existentes.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

Proyecto de ordenanza

Art.1) Establecer un régimen de excepción dentro de los procesos de habilitación de actividades comerciales, el cual regirá desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el día 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de ser extendida por seis meses más de acuerdo a la reconsideración efectuada por el DEM.

Art. 2) Facilitar y acompañar en el proceso de habilitación de actividad comercial a aquellos nuevos emprendimientos, exceptuándolos del cumplimiento de:

  • Pago anticipado de tasas de seguridad e higiene - Derecho de habilitación, Ordenanza NºVII-0766-HCD-2017, “Habilitaciones comerciales”,
  • pedido de factibilidad de zona,
  • final de obra con certificado municipal,
  • certificado de antecedentes extendido por la autoridad policial del domicilio anterior,
  • contrato de locación con firmas certificadas y/o fotocopia de escrituras,
  • constancia de inscripción de AFIP/ Ingresos Brutos,
  • libre deuda del juzgado de faltas

Ningún comercio quedará exceptuado de cumplir las normas que impliquen control bromatológico y/o condiciones especificas de seguridad y salubridad.

Art. 3) En los casos en que la actividad a habilitar se realice fuera de las zonas establecidas por Ordenanza Nº…., el DEM dispondrá las medidas necesarias para evitar molestias de ruidos, emanaciones y/u olores que afecten a los vecinos.

Art. 4) Las actividades comerciales que ya se encuentren habilitadas y que no puedan desarrollar de forma completa su actividad, debido a las restricciones por prevención sanitaria; podrán solicitar cambio o ampliación de los rubros comerciales, mediante los procedimientos que establezca el DEM, sin que esto modifique la carga tributaria.

Art. 5) El procedimiento regido por esta ordenanza generará una habilitación provisoria; vencido el plazo de vigencia de la misma, las actividades comerciales deberán adecuarse a la normativa general vigente.

Art. 6) De forma.

 

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