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La novela del 2022

Capítulo II: Una ¿errónea? interpretación

El Concejo Deliberante de Carpintería decidió designar a Soledad Lucero como Concejala luego de la renuncia de David Núñez, pero tanto algunos antecedentes como las leyes electorales indicarían que la decisión va en contra de lo que marcan la normativas.
miércoles 02 de noviembre de 2022
Capítulo II: Una ¿errónea? interpretación

La novela del creciente pueblo del corredor de los Comechingones aún no termina, a pesar de que el Oficialismo tomó la decisión de votar a la sucesora de David Núñez (electo en el 2019). La interpretación que realizaron los Concejales podría ser desacertada y, salvo que quien deba asumir desista de esa posibilidad, podría llegar a la Justicia. 

Impulsada desde la presidencia, con el voto de la mayoría y el negativo de Walter Núñez, se aprobó la designación de Soledad Lucero. La resolución se fundó en el artículo 6 del reglamento interno del HCD, que estipula que debe asumir el o la primera suplente en cuanto al orden electoral.  

Pero hay varios argumentos que pesan y contradicen lo resuelto sobre tablas e indican que debería asumir Lorena Magallán (segunda en la lista) u Oscar Lértora (cuarto, hombre siguiente a Núñez) en lugar del saliente. 

Lo primero a tener en cuenta es la Ley Electoral. Tanto la vieja ley de 2004 como la nueva, más conocida como la de "Paridad de Género" (aprobada en 2020), hablan de que quien debe seguir es la persona que continúe “como titular en la lista según el orden establecido”.  En el caso de tomar la última normativa vigente (con la cual no fueron electos Núñez y Magallán porque se presentaron en 2019), debe asumir alguien del mismo género. 

Esta Ley es válida para Diputados y Senadores pero, según el Artículo 257 de la Constitución Provincial (CP), también se aplica en los cuerpos legislativos municipales: “Conjuntamente con los concejales titulares se elige igual número de suplentes, quienes reemplazan a aquellos, de la misma forma que los diputados suplentes a los titulares en la Legislatura”. 

A su vez, debe considerarse que el artículo 95 inc.3 de la CP dice que “corresponde a la Justicia Electoral: Practicar los escrutinios públicos definitivos, dentro de los diez días posteriores al acto eleccionario y, proclamar a los electos como titulares y suplentes según su resultado”. Por ende, la Justicia debería expedirse sobre quién asume. 

Por otro lado, hay que tener en cuenta los antecedentes. En el año 2020 Luis Martínez renunció como Diputado provincial. Su lugar pudo haber sido ocupado por su suplente, pero se determinó que asuma Fernanda Spinuzza, que era la sexta en la lista en la que fue electo Martínez junto a otros cuatro legisladores.  Correspondía también que asuma la siguiente persona en el orden electoral.  

Del mismo modo ocurrió en 2021, cuando María José Zanglá dejó su cargo de Diputada Nacional y asumió Natalia Zabala Chacur (ya respetando la Ley de Paridad de Género vigente) por ser tercera en la lista.  

En ninguno de los dos casos asumió el primer suplente, como tampoco ocurrió en 2019, cuando Juan Álvarez Pinto asumió la Intendencia de Merlo. En su lugar entró Marcela Grendene, que era la cuarta en una nómina donde ingresaron tres. 

Ni es Carpintería un pueblo sin antecedentes. En el año 2020, cuando Laura “Daffy” Gersztein dejó su función, se llamó a ocupar la banca a quienes seguían, según lo relatado por la actual Presidenta en declaraciones a la prensa. Aún cuando afirme que esa interpretación fue equivocada, es un precedente más que pesa sobre la decisión que el HCD está por tomar. 

¿Puede un reglamento interno valer más que la Ley? No, de ninguna forma. El artículo 259 de la CP explica: “El concejo deliberante es el único y exclusivo juez de la validez de las elecciones, los derechos y títulos de sus miembros”, lo que significa que juzga el proceso electoral y los títulos expedidos por la Justicia, no determina por sobre la Ley quien debe asumir.  

La Presidenta del Concejo aseguró haber estado asesorada. Sin embargo, diferentes fuentes consultadas coincidieron en que hay un desconocimiento de la Constitución. "Si es que no quiere deshonrar el juramento que hizo al asumir, se debe respetar la Carta Magna", sentenciaron. 

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