2020-10-12

aislamiento

El Gobierno nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para el departamento Pedernera

En las últimas horas de este domingo, el Gobierno nacional dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número: DECNU-2020-792-APN-PTE, en el cual señala que el departamento Pedernera debe cumplir hasta el próximo 25 de octubre con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los ocho departamentos restantes de San Luis seguirán con el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Este lunes el Comité de Crisis provincial analizará el decreto presidencial e instrumentará el alcance del mismo.

El ASPO se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares: el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, en la provincia de Buenos Aires; los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco, en Chaco.

Los departamentos de Biedma y Escalante, en Chubut; los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín, en Córdoba; los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, en Jujuy, y en La Rioja, en Capital y Chilecito.

En Mendoza regirá para la capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato; en Neuquén capital, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; en Río Negro, en Bariloche, Dina Huapi y General Roca, en los departamentos salteños de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital; en San Juan, en Rawson, San Juan capital.

Además se incluyó en el ASPO a los aglomerados de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, en Santa Cruz; los departamentos de Rosario, Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en Santa Fe y en Tucumán, en departamento de la Capital.

Tanto en ASPO como en DISPO seguirán prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

También continuarán cerrados los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo.

El jefe de Gabinete será quién autorice las excepciones de acuerdo a la situación epidemiológica respectiva.

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