Judiciales de San Luis podrán sumar otra actividad laboral tras un cambio en la normativa
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles una modificación al artículo 15 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia que habilita a empleados y funcionarios judiciales a desempeñarse también en el ámbito privado.
La propuesta ya contaba con media sanción del Senado, pero al recibir modificaciones de carácter técnico durante su paso por Diputados deberá volver a la Cámara alta para completar su aprobación definitiva.
La nueva redacción mantiene las restricciones para magistrados, fiscales y defensores, quienes seguirán impedidos de ejercer otro empleo, cargo o función pública o privada, rentada o no, con excepción de la docencia, la investigación y las actividades académicas.
En cambio, esas limitaciones dejan de alcanzar al resto de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, quienes podrán desarrollar cualquier actividad lícita, siempre que no interfiera con los días, horarios, guardias, turnos y demás exigencias propias del servicio judicial.