NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL
El MPF de San Luis fijó el protocolo para las causas penales que involucren a adolescentes
El Ministerio Público Fiscal de San Luis aprobó un protocolo obligatorio para la actuación de sus fiscales en las causas penales que involucren a adolescentes de entre 14 y 18 años, en el marco del nuevo régimen penal juvenil. La normativa fija criterios comunes para investigar estos hechos y establece pautas específicas para definir cómo intervenir en cada caso.
Uno de los primeros puntos que aclara es que la edad del adolescente no modifica, por sí sola, la competencia de las fiscalías. Los delitos comunes continuarán siendo investigados por las Fiscalías de Instrucción que correspondan según el sistema de asignación y turnos. En los casos comprendidos en la competencia exclusiva de las fiscalías especializadas en género, esa intervención también se mantendrá aunque la persona acusada sea menor de 18 años. Lo que cambia es el modo en que deberá abordarse la situación del adolescente, bajo las garantías y principios propios del régimen juvenil.
Desde el inicio de cada causa deberá establecerse qué edad tenía la persona al momento del hecho. A partir de allí, los fiscales deberán realizar una evaluación que contemple la gravedad y características del delito, la existencia de violencia, amenazas, coacción o armas, las circunstancias personales del adolescente, posibles situaciones de vulnerabilidad y los derechos y necesidades de la víctima. Ese análisis podrá modificarse a medida que avance la investigación y aparezcan nuevos elementos.
La intervención también deberá coordinarse con el Juzgado Penal Juvenil, equipos interdisciplinarios y organismos vinculados con niñez y adolescencia, salud, educación y protección de derechos. El documento marca, a su vez, una diferencia entre la investigación de un delito y las medidas de asistencia o protección: una situación de vulnerabilidad no reemplaza la investigación penal, pero el proceso penal tampoco debe utilizarse para resolver problemas que corresponden a las políticas de protección.
La edad no implica una capacidad penal equivalente a la de un adulto
Uno de los aspectos centrales de las nuevas pautas es la evaluación de la capacidad de culpabilidad efectiva. El hecho de haber alcanzado la edad mínima para quedar comprendido por el régimen penal no supone automáticamente que el adolescente tenga el mismo nivel de comprensión y autodeterminación que una persona adulta.
Por eso, cuando resulte relevante, deberán analizarse factores relacionados con su desarrollo y maduración, el contexto en el que ocurrió el hecho, la posible influencia de otras personas, el consumo de alcohol o sustancias, su salud mental y otros elementos que puedan haber incidido en su conducta.
Si existen indicios de que aspectos madurativos, cognitivos, emocionales o volitivos tuvieron una incidencia significativa, el fiscal deberá promover evaluaciones interdisciplinarias y, cuando corresponda, peritajes psicológicos, psiquiátricos o médicos. Los resultados deberán ser tenidos en cuenta al momento de adoptar decisiones durante el proceso.
Qué delitos tendrán prioridad
La Fiscalía también estableció criterios para orientar la actuación según la gravedad de los hechos y la edad del adolescente. Para ello, divide los delitos en tres grupos de acuerdo con la pena máxima prevista y establece distintas pautas de priorización.
La mayor atención estará puesta en los hechos más graves, entre ellos los delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual y aquellos cometidos con armas de fuego.
La clasificación, sin embargo, no determina de manera automática qué ocurrirá con una causa. No implica por sí misma archivar, avanzar con una acusación o imponer una sanción. La decisión deberá contemplar las circunstancias particulares del hecho y del adolescente, su edad y grado de madurez, la existencia de violencia, la eventual participación de adultos, la reiteración de conductas y la situación de la víctima.
La privación de libertad será excepcional
El documento también fija criterios para las medidas cautelares. Toda solicitud de restricción de la libertad deberá estar fundada en riesgos procesales concretos y justificar por qué la medida resulta necesaria, proporcional e idónea para ese caso.
Además, el fiscal deberá explicar por qué las alternativas menos restrictivas no resultan suficientes. La privación cautelar de la libertad queda establecida como último recurso y por el período más breve posible.
El protocolo fue firmado digitalmente por el procurador General de la Provincia, Sebastián Cadelago Filippi, y establece que podrá ser modificado a partir de la experiencia que surja de su aplicación en las distintas causas dentro de San Luis.