2020-04-16

Villa de Merlo

Nuevos horarios y modalidades de atención para comercios exceptuados del aislamiento

La Municipalidad de Villa de Merlo emitió el Decreto 19 que fijó nuevas pautas para los rubros comerciales exceptuados por el gobierno nacional y provincial en el marco de la pandemia ocasionada por el covid19. 

En este sentido se resolvió: 

  • Gomerías, Lubricentros, Bicicleterías y Talleres Mecánicos: los mismos podrán funcionar únicamente en el horario de 7 a 20 hs, únicamente para brindar servicio de emergencia a los vehículos destinados a transporte público, vehículos de fuerzas armadas, de seguridad, afectados a las prestaciones o personal de la salud o aquel que se encuentre con autorización para circular; tomando los recaudos conformes protocolos en el marco del Covid 19. 
  • Librerías escolares y locales de venta de insumos informáticos: podrán funcionar en el horario de 7 a 20 hs bajo la modalidad envío a domicilio, sin atención en salones de ventas, debiendo canalizar los pedidos por sistema telefónico, correo electrónico, on-line, mensajería instantánea y los pagos por medios electrónicos o pago en destino, extremando las medidas de bioseguridad del personal abocado a tal servicio. Únicamente podrán abrir sus puertas en el horario de 10 a 12 hs, al solo efecto de entregar los cuadernillos escolares y material de estudio, enviados por el personal docente de los Establecimientos Educativos de la Villa de Merlo y a los efectos de entregar insumos informáticos a aquellos rubros declarados como esenciales; implementando medidas dirigidas a evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso, manteniendo la distancia entre las mismas (un metro y medio mínimo) e higienizando todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos. 
  • Venta de insumos y materiales de construcción provisto por corralones, ferreterías, pinturerías, casa de electricidad e iluminación, sanitarios, buloneras, vidrierías, zinguerías, casa de aberturas: los mismos podrán funcionar en el horario de 8 a 14hs, implementando medidas dirigidas a evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso, manteniendo la distancia entre las mismas (un metro y medio mínimo) e higienizando todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos. Asimismo deberán controlar de manera obligatoria el ingreso de sus clientes a los salones de venta, en cuanto a la terminación par o impar del DNI. 
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas: podrán funcionar en el horario de 7 a 20 hs bajo la modalidad envío a domicilio, sin atención en salones de ventas, debiendo canalizar los pedidos por sistema telefónico, correo electrónico, on-line, mensajería instantánea y los pagos por medios electrónicos o pago en destino, extremando las medidas de bioseguridad del personal abocado a tal servicio. 
  • Mutuales y Cooperativas: podrán realizar guardias de atención dentro del horario de 8 a 13 hs, únicamente con “personal de caja”, para garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de Pagos. Se incluye aquí a las Áreas Municipales afectadas al cobro de servicios, tributos e impuestos. Aquellas Entidades Financieras que se encuentren alcanzadas conforme Resolución del Banco Central A N° 6958 y que se encuentren debidamente habilitadas como tales con el rubro comercial correspondiente, podrán funcionar hasta el día 21 de Abril, mediante guardias de atención dentro del horario de 8 a 13hs y únicamente con “personal de caja”, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de Pagos, adoptando las medidas de bioseguridad del personal abocado a tal servicio. Asimismo todas las entidades alcanzadas por este artículo deberán controlar de manera obligatoria la atención y/o cobro a aquellas personas que se encuentren exceptuadas, en cuanto a la terminación par o impar del DNI. 
  • Locales de Medios de pago: se permite el funcionamiento en el horario de 7 a 20 hs de las Oficinas de Cobro de Servicios tales como Pago Fácil, Rapipago, Cobroexpress, Multicash, etc., que se encuentren habilitadas como tales dentro del ejido Municipal y que estén anexados a rubros declarados esenciales por el gobierno nacional. Deberán implementar a tales efectos medidas dirigidas a evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso, organizando las esperas fuera del local, manteniendo la distancia entre las mismas (un metro mínimo) e higienizando todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos. Asimismo deberán controlar de manera obligatoria la atención y/o cobro en cuanto a la terminación par o impar del DNI. Se deja establecido que dichas entidades pueden funcionar con cualquier tipo de cobro ya sea efectivo, débito, o cualquier otro medio de pago. 

Las sanciones por el incumplimiento implican una multa de 5.000 unidades de litro de nafta de mayor octanaje y clausura preventiva. 

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