La oposición amplió la denuncia y acusó al oficialismo de manipular el reglamento del Concejo
La crisis política en Villa de Merlo sigue escalando y profundizó su gravedad institucional. Concejales de la oposición ampliaron la denuncia penal ya existente y apuntaron directamente contra la presidenta del Concejo Deliberante, Patricia Morandé, y el bloque oficialista, a quienes acusan de haber impulsado una maniobra para modificar el reglamento interno y sostener decisiones previamente cuestionadas ante la Justicia.
Según pudo saber El Corredor Noticias, la presentación fue realizada por los ediles opositores Ana Laura Ferrarotti, Daniel Orué y Lucía Miranda, quienes ya venían impulsando distintas acciones judiciales en el marco del conflicto por la licencia del intendente electo Juan Álvarez Pinto y el funcionamiento del cuerpo legislativo.
En esta nueva instancia, la denuncia pone el foco en lo ocurrido durante la sesión del 19 de marzo, donde, de acuerdo a la oposición, el oficialismo avanzó con cambios en el reglamento interno sin respetar el procedimiento establecido, en abierta contradicción con las propias normas del Concejo.
El reglamento es explícito. Ninguna disposición puede ser modificada mediante resoluciones tratadas sobre tablas, sino que debe seguir un proceso legislativo formal. Sin embargo, los denunciantes aseguran que ese límite fue ignorado y que la modificación se aprobó de manera directa.
Pero el punto más delicado de la acusación es otro. Según sostienen, durante el mismo tratamiento el texto habría sido alterado, incorporando un nuevo criterio de quórum que no figuraba en el proyecto original.
Para la oposición, esto no puede interpretarse como un error. Plantean que se trató de una decisión política con un objetivo concreto: “reacomodar” el reglamento para intentar sostener la validez de la sesión preparatoria del 4 de febrero, que ya fue denunciada como nula por presuntas irregularidades.
Ese antecedente es importante para entender la gravedad del planteo. Aquella sesión definió autoridades del Concejo y habilitó decisiones posteriores, entre ellas la resolución que prorrogó la licencia del intendente electo.
Si la Justicia declara inválida esa instancia, todo lo actuado después podría quedar sin sustento legal. En ese contexto, la oposición argumenta que la modificación del reglamento buscó evitar ese escenario.
La ampliación de la denuncia también señala responsabilidades concretas. Apunta a la conducción del cuerpo por no haber impedido una votación que, afirman, violó el reglamento que tenía la obligación de hacer cumplir. Por eso, advierten que los hechos podrían encuadrarse en delitos como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Además, los denunciantes sostienen que la maniobra podría haber tenido impacto en causas judiciales ya en trámite, lo que eleva todavía más la tensión institucional.
Como parte del pedido, solicitaron medidas de prueba, como registros audiovisuales de la sesión, actas oficiales, libro de asistencia, detalle de las votaciones y testimonios de los presentes, con el objetivo de reconstruir lo ocurrido en el recinto.
La ampliación de la denuncia no solo refuerza el frente judicial del conflicto, sino que también profundiza la disputa política. Lo que está en discusión ya no es únicamente la validez de una sesión, sino si desde el propio Concejo se intentó modificar las reglas para sostener actos cuya legalidad está siendo investigada.
La denuncia completa:
AMPLIA DENUNCIA PENAL
SOLICITA SE INVESTIGUE
Sr. FISCAL
LUCIA MIRANDA, DNI 24681140, concejala del Frente Justicialista, ANA LAURA FERRAROTTI, DNI 23682282, concejala de Colectivo Comechingones y DANIEL ORUE, DNI 22722633, concejal de Socialismo Merlino, argentinas/os, mayores de edad, concejales/as con mandato vigente del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Merlo, provincia de San Luis, con domicilio laboral en dicho Concejo Deliberante sito en calle Juana Azurduy N° 715 de esta ciudad; con el patrocinio legal del abogado Alejandro Cordido, Mat. CAPSL N° 2428, constituyendo domicilio ad litem postal en calle 25 de mayo 845 ciudad de San Luis, provincia homónima y electrónico en acordido@giajsanluis.gov.ar, por la presente, y en virtud de lo dispuesto en los Arts. 101, 102 y concordantes del Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, comparecemos y como mejor proceda decimos:
1 – OBJETO:
Que venimos a denunciar nuevos hechos realizados por la presidenta del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Merlo (HCD), concejala Patricia Morandé, que podrían configurar abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, conforme arts. 248, 249[1] y concordantes del Código Penal Argentino, sin perjuicio del conflicto de poderes en el que ha sumido al HCD y/o de la nulidad de la resolución N° 2465-C.D.-2026 (que modifica la Ordenanza N° X-1087-C.D.-2022 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO), sancionada sobre tablas y mediando eventualmente dichos delitos, por lo cual solicitamos se investiguen los extremos que a continuación expondremos:
2 – HECHOS relevantes:
- Con fecha 19 de marzo de 2026 la presidenta admitió el tratamiento y aprobación sobre tablas de un proyecto de resolución elevado por el oficialismo al cuerpo, para validar retroactivamente un hecho que está siendo investigado como delito penal, intentando de esta manera tapar las consecuencias institucionales y personales que dicho delito podrían implicar, aprobando sobre tablas finalmente la resolución N° 2465-C.D.-2026, que “modifica una ordenanza” (Ordenanza N° X-1087-C.D.-2022 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, modificada mediante acción ilegal), además con un articulado diferente al propuesto en dicho proyecto, incurriendo en una nueva violación del Reglamento por cuanto se MODIFICO el mismo -en el art. 5° sancionado (que no es el art. 5° propuesto)-, habiéndolo hecho en una votación sobre tablas, violando expresamente lo dispuesto en el 124 del mismo Reglamento que dispone “Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.” Todo ese incumplimiento y dislate encarnado por el oficialismo implica una situación de extrema gravedad institucional, además de los posibles hechos delictuales cuya investigación se pretende por V.S.
- El art. 5 propuesto consignaba “Remitir copia de la presente resolución a los Concejales firmantes de la Nota Recibida N° 016-C.D.-2026, a efectos de su conocimiento formal y constancia institucional” (sic.) y el art. 5° finalmente incorporado durante la misma sesión, tratado y sancionado sobre tablas, que modifica una ordenanza (¡por resolución!), consigna: “Dejar establecido que el quorum del Cuerpo debe interpretarse en función de los miembros en ejercicio efectivo de sus funciones al momento de la sesión, atendiendo a las situaciones de ejercicio simultaneo de funciones publicas o incompatibilidad funcional existentes que pueden incidir en la efectiva integración del mismo, no viéndose afectada la validez de la sesión un de los actos adoptados por circunstancias sobrevinientes relativas a la asistencia o permanencia de los concejales una vez constituido el quorum conforme al Reglamento Interno.”
- Es decir, la presidenta del HCD como parte de los concejales oficialistas que votaron sobre tablas modificando la ordenanza del reglamento mediante resolución, en abierta violación al mismo y pretendiendo otorgar efecto retroactivo a dicha resolución por sobre una ordenanza, explícitamente confiesa el posible delito denunciado originariamente, que en parte se relaciona con haber admitido una votación SIN QUORUM LEGAL en la sesión preparatoria que además fue convocada ilegalmente por el Intendente interino, quien se encuentra cuestionado en su legitimidad como tal (violando lo dispuesto en el art. 54° inc. 5°, por cuanto dicha norma autoriza a que el intendente solo y únicamente pueda convocar al HCD a sesión extraordinaria, siendo cualquier otra convocatoria abusiva y violatoria del Reglamento). A dicha confesión se suma la voluntad del resto del oficialismo que pretenden modificar una ordenanza por resolución sobre tablas para encubrir posibles ilícitos e intentar sanear lo que configura posiblemente un conflicto de poder.
- La presidenta del HCD, violando e incumplimiento sus deberes impuestos en el art. 21 incs. B, F, H y P del Reglamento, admitió que mediante dicha resolución se viole directamente el art. 124 supra citado, avanzando ilegalmente en la alteración y derogación de disposición del Reglamento por Resolución votada sobre tablas. Concretamente se modifican y/o derogan en parte el Artículo 15º que reza: “Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los integrantes que componen el Cuerpo como titulares. Ante la posible falta de quorum al momento de la votación, si una Concejalía estuviera presente en el edificio del concejo, pero no en su banca, se solicitará por secretaría la asistencia de la misma con plazo perentorio para emitir su voto, de lo contrario se dará por ausente y en caso de no haber quorum se solicitará el levantamiento de la sesión.”; asimismo se modifica el Artículo 58º que establece: “Las Concejalías que concurran a las sesiones deberán firmar, al entrar al recinto, un libro de asistencia. Si transcurrido el tiempo reglamentario no se lograse quórum, la Presidencia ordenará el cierre del Libro de asistencia, quedando sin efecto la sesión, siempre que, en cada caso, la minoría no resuelva prolongar el tiempo de espera, como máximo por media hora más. Transcurrido ese tiempo, la Presidencia sin más trámite dará por levantada la sesión”; y el Artículo 59º: “La Presidencia dará principio a la sesión ni bien exista quórum, indicando el número de Concejalías presentes. Quienes lleguen después firmarán el Libro de asistencia al entrar a la sesión, dejando constancia en el mismo de la hora en que lo hacen.”
- Que dicho Artículo 21° regula como atribuciones y deberes de la Presidencia: (…)
- Presidir las sesiones, en la que tendrá voz y voto, dirigiendo el debate con imparcialidad, impidiendo las cuestiones personales o improcedentes.
- Dirigir la tramitación de los asuntos entrados y señalar los que deban formar el Orden del Día, sin perjuicio de los casos especiales que resuelva el Concejo.
- Proponer votaciones y proclamar resultados.
- Hacer observar este reglamento en todas sus disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones y las obligaciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada expresamente, en lo que a su juicio fuese necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Que el reproche jurídico explicitado en el objeto de la presente denuncia, tiene que ver fundamentalmente con la violación del orden normativo aplicable a la función pública, tanto a nivel constitucional como a nivel administrativo, todo lo cual implicaría a priori abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público en relación a las conductas desplegadas por la concejala Morandé en ejercicio de la presidencia del HCD, entre otros.
- Por otro lado, y como ya mencionamos, la conducta desplegada merecedora de reproche legal vulnera la Ordenanza N° N° X-1087-C.D.-2022, por cuanto la misma solo pudo realizarse por haber mediado abuso de autoridad e incumplimiento de deberes públicos por parte precisamente de quien preside el cuerpo. Esto último es sumamente relevante porque la conducta antijurídica fue desplegada por quien tiene la obligación de evitar la violación de la norma, y más aún tiene el deber de hacerla cumplir; y no solo que habría incurrido en las conductas descriptas sino que además avanzo utilizando ilegalmente el poder de sus funciones haciendo computar una votación sobre tablas nula como válida, extendiendo su actuar doloso y su responsabilidad hacia la secretaria legislativa, quien en lugar de señalar la ilicitud de la conducta avalo la ilegalidad (lo cual también debe investigarse).
- Finalmente cabe tener presente que el abuso de autoridad y el incumplimiento de deberes y funciones tiene relación directa con la vulneración dolosa de los artículos precedentemente citados del reglamento interno y demás normas citadas, afectándose la representación democrática y el sistema republicano de gobierno, así como los derechos políticos de quienes suscribimos la presente y del pueblo de Merlo.
- CONCLUSIÓN:
Finalmente, la denunciada concejala en ejercicio de presidencia del HCD Patricia Morandé, a priori ha omitido la ejecución de un acto de su oficio, incumpliendo con la mencionada disposición, incluso cuando quienes integramos diferentes espacios de la oposición señalamos que resulta ilegal la modificación del Reglamento mediante una resolución tratada sobre tablas, así como otorgar efecto retroactivo a nuevas regulaciones mediante dichas modificaciones para intentar cambiar los hechos y/o la calificación legal penal de los hechos denunciados originariamente en estos autos. Todo ello en el contexto de haber solicitado desde la oposición la convocatoria a una sesión preparatoria que se realice de manera legal, en tiempo y forma, a los fines de retomar la senda institucional y brindar seguridad jurídica al municipio merlino; abusando de su autoridad al imponer un resultado de votación viciado y nulo absoluto por violatorio del reglamento, por lo que resulta pasible el reproche legal previsto en los arts. Citados del Código Penal Argentino conforme lo determine el elevado criterio de V.S.
3 - RESERVA DE AMPLIACIÓN:
Sin perjuicio de lo expuesto, hacemos reserva del derecho de ampliar la presente, ya que no solo denunciaremos lo indicado en el párrafo precedente, sino todo delito que se cometa en ocasión de las funciones señaladas, atendiendo a la extrema gravedad de la situación institucional en la cual ha quedado la Municipalidad de la Villa de Merlo, por cuanto luego de la sesión preparatoria que designo autoridades de manera ilegal y origino la denuncia originaria de autos, se sucedieron otras sesiones y acciones por parte del municipio y del HCD, partiendo por ejemplo de una supuesta renovación y validación retroactiva de licencias vencidas (lo que resultaría lisa y llanamente un invento ilegal) tanto del intendente electo de Merlo Álvarez Pinto como del interino Rodríguez, como asimismo la prosecución de audiencia pública referida a ordenamiento territorial etc., así como la sanción de la Resolución N° 2465-C.D.-2026 que origina la actual presentación ampliatoria, la cual fue agregada a estos autos en un intento de eludir la persecución y responsabilización penal de la presidencia del HCD; todo lo cual demuestra la imperiosa necesidad de una rápida y profunda investigación y eventualmente juzgamiento de los hechos señalados como posibles delitos.
4 - PRUEBA:
Amén, de que vuestra Fiscalía, emprenderá las medidas investigativas pertinentes, ofrecemos la siguiente prueba:
- Informativa:
- Se libre Oficio al Concejo Deliberante de la ciudad de Merlo a los efectos de que se remita copia certificada de la transcripción taquigráfica de toda la sesión del día 19 de marzo de 2026, así como todo registro audiovisual que tenga de respaldo de la misma.
2.Asimismo, requiérase a presidencia que informe documentadamente como y cuál fue el cómputo de votos al momento de la votación de la Resolución N° 2465-C.D.-2026 y como voto cada legislador.
3.Mismo requerimiento formúlese a secretaria legislativa, conforme sus funciones legales, debiendo adjuntarse la documentación respaldatoria de su desempeño. También deberá informar que personas estaban presentes en el recinto, sean o no legisladores o terceros vinculados o no al HCD, explicando como registró su ingreso y permanencia y adjuntar sus datos y/o registro de los mismos.
4.Asimismo, requiérase a presidencia del HCD que adjunte en copia certificada todo el expediente referido a la resolución mencionada la prueba del punto 2.
5.Igualmente requiérase copia certificada del libro de asistencia a la sesión preparatoria, donde conste la firma de los /las concejales que participaron en todo o en parte de la misma, conf. art. 58 del reglamento interno.
En caso de negativa de alguno de dichos órganos a entregar documentación, requiérase y/o dispóngase allanamiento a dichos fines.
- b) Testimonial: De la siguiente persona que deberá declarar a tenor del pliego que oportunamente se acompañará como coadyuvante a la investigación fiscal:
1) De los/las concejales que firmaron libro de asistencia a la sesión del día 19/03/2026, y de quienes participaron efectivamente en todo o en parte según dichos registros, los cuales se solicitan en prueba informativa.
2) De la secretaria legislativa y administrativa del del HCD de la ciudad de Merlo, que deberá testificar sobre quienes estuvieron presentes en la sesión y como votaron el proyecto de resolución en cuestión, bajo que modalidad, si fue sobre tablas y como se computo dicha votación a la luz del reglamento vigente a ese momento.
- c) Soporte fílmico: se adjuntan links de filmaciones donde se observa cómo fue el proceso de votación sobre tablas de una resolución que modifica la ordenanza del Reglamento Interno del HCD. https://youtu.be/uwWO-9g_VH0
- d) Documental: Proyecto de Resolución ingresado y puesta a consideración en sesión, con articulado original que difiere del articulado finalmente aprobado sobre tablas.
* Nos reservamos el derecho de ampliar toda la prueba.
5 - PETITORIO:
- a) Se nos tenga por presentado, con domicilio legal y electrónico constituido.
- b) Téngase por formulada nueva denuncia penal y/o ampliación de la existente, y se investigue la posible comisión de los delitos referidos y/o lo que V.S. estime pertinente.
- c) Téngase por ofrecida prueba, disponiéndose lo conducente para su producción y se ordenen las medidas probatorias que estime corresponder.
- d) Continúe la causa según su estado, ordenándose la sustanciación de la misma.
Proveer de conformidad, será justicia.
[1] Capítulo IV Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 249. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.