2017-10-10

Beneficios

Senado: Media sanción para la Ley de Bomberos Voluntarios

El proyecto de ley consta de 14 artículos, algunos de ellos son: El otorgamiento de obra social para aquellos rescatistas y sus familias, que no poseen mutual. También reconoce la contratación de un seguro de vida y contra accidentes o lesiones.

De igual manera, el otorgamiento de una pensión vitalicia para aquellos voluntarios que tienen más de 25 años de servicio cuyos últimos 10 años hayan actuado en San Luis de manera comprobable, ítem que tendrán que certificar las asociaciones a las que pertenecen. También aquéllos que posean 20 años de servicio y 55 de edad. Las pensiones serán de un valor idéntico al dinero que perciben hoy los trabajadores del Plan de Inclusión Social ($7.500), pero si ese monto sube o se actualiza, la retribución también absorbe ese incremento.

Por otro lado, la norma establece que en caso de que algún voluntario haya muerto al cumplir su deber desde 2000 en adelante, la pensión será cobrada por sus familiares. Y que el bombero voluntario (de cualquier edad y antigüedad), que en acto de servicio sufra un accidente que le provoque una incapacidad física o intelectual será beneficiario de una pensión no contributiva y vitalicia. Para ello tendrán que acreditar una incapacidad para el servicio del 66% o más.

También estipula, la provisión del combustible dentro de la ley, respecto a los 250 litros que cada asociación recibe por mes, y recibiendo más litros en caso de tener que combatir algún incendio.

Se dispone la creación de la Escuela de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, cuya misión será la formación, instrucción y perfeccionamiento de los Bomberos Voluntarios, sus Cuerpos Activos y las Asociaciones que los nuclean. Funcionará en la órbita de la Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, quien deberá coordinar las actividades correspondientes con el Programa San Luis Solidario u organismo que en el futuro lo reemplace y con la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios y/o el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios y demás entidades educativas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, públicas o privadas.

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